CARTA ORGANICA de la MUNICIPAL de la CIUDAD de FRIAS
(ANULADA SEGUN RESOLUCION DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SANTIAGO DEL ESTERO)
Nosotros los representantes del pueblo de Frías, elegidos por
la voluntad popular, reunidos en Convención Constituyente Municipal, en
ejercicio de la autonomía que emerge de su naturaleza con el propósito de:
Asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre, como la vida,
la salud, la educación, la vivienda, la protección, el trabajo y la familia.
Integrar a todos los vecinos a través de la participación orgánica de juntas
vecinales colectivas. Promover y garantizar un orden justo, libre, igualitario y
solidario, único marco que posibilite el desarrollo económico, social y cultural
integrado de la comunidad dentro del sistema democrático, representativo y
popular.
Estimular el crecimiento armónico de la ciudad de la Amistad.
Fomentar el promover la unidad y la consolidación de la familia.
Preservar y defender el patrimonio ecológico de la ciudad.
Valorizar la
integración con todas las corrientes inmigratorias, reafirmando la autonomía del
municipio, institución primigenia del hombre, constitutiva de la forma primaria
de organización social, invocando la protección de Dios fuente de toda razón y
justicia, bajo la advocación de la Santísima Virgen del Valle y reconociendo al
hombre como una unidad con vocación temporal y destino trascendente, centro y
sujeto de la historia, respetuoso de su pasado y forjador de su futuro con el
esfuerzo del presente, enderezado a la virtud y asegurando los beneficios de la
justicia y de la libertad para todos los hombres que quieran habitar su ejido,
bajo el amparo de la bandera de la patria.
Ordenamos y establecemos.
Esta Carta Orgánica para la Municipalidad de la ciudad de Frías.
TITULO I. CAPITULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1° - La Municipalidad de Frías, es una entidad jurídica, una comunidad natural con vida propia e intereses específicos. Es independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones y funciones. Dicta su Carta Orgánica, conforme a los preceptos de la Constitución Nacional Argentina y de la Provincia, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidos.
Art. 2°- Conforme lo establece el artículo precedente, el municipio es autónomo, institucional, política, administrativa y financieramente para el cumplimiento de sus fines establecidos en esta Carta Municipal y de aquéllos que le fueren propios.
Art. 3° - La Municipalidad de Frías, ejercerá su jurisdicción dentro del
actual territorio que establece la ley 5.590 y en el que conviniere con el
gobierno de la Provincia, cuando razones urbanísticas y de ampliación del
conglomerado urbano así lo aconsejen.
La Municipalidad es competente para:
1 - Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales para
promover el desarrollo humano y social dirigido al bien común.
2 - Organizar
y reglamentar el catastro de inmuebles de su jurisdicción ya sea pertenecientes
al dominio público o privado del estado municipal, controlando la edificación,
remodelación edilicia, estableciendo una planificación regulada del municipio.
3 - Fomentar y promover la actividad deportiva y recreativa de la población,
en especial de los niños y la juventud.
4 - Asegurar la salud pública, en
coordinación con la Nación y la provincia.
5 - Reconocer y fomentar la
organización de asociaciones intermedias representativas de intereses vecinales.
6 - Fomentar la educación y la cultura.
7 - Ejercer, conforme a la
Ordenanza que reglamente su ejercicio, la policía de higiene, salubridad,
moralidad y las que sean consecuencia de su actividad.
8 - Establecimiento,
recaudación e inversión de impuestos, tasas y contribuciones, sobre las cosas y
las personas que caigan en su jurisdicción.
9 - Organizar y reglamentar los
servicios públicos de interés comunal.
10 - Reglamentar las normas de
higiene y salubridad, en los establecimientos privados y comerciales o
industriales, instalados en su jurisdicción.
11 - Establecer y promover el
desarrollo de las artes, oficios, industrias, cantares, música danzas nativas y
tradicionales, conforme a los factores históricos, geográficos, sociales ,
morales y espirituales.
12 - Reglamentar el tránsito urbano, asegurar el
transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.
13 - formular planes
urbanísticos y realizar obras públicas, ejercer controles sobre las sobras
privadas.
14 - Dictar el Código de Faltas Municipales.
15 Promover
planes para la construcción de viviendas populares.
16 - Reglamentar las
habilitaciones comerciales y regular el funcionamiento de los juegos permitidos.
17 - Promover la provisión de gas, agua potable, electricidad, alumbrado
público, teléfono y la construcción de cloacas y desagües en el ejido municipal.
18 - Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados,
ferias francas y puestos de venta, en materia de su competencia.
Las
atribuciones precedentes, no deben entenderse como limitativas, sino meramente
enunciativas, y el municipio tendrá todas las demás atribuciones emergentes de
su condición de representante de los intereses locales y ejercerá sus funciones
sobre las personas y cosas o formas de actividad que caigan dentro de su
jurisdicción, sin perjuicio de las concurrentes con la provincia o la Nación.
Art. 4° - La Municipalidad de Frías, sostiene el culto católico, apostólico, romano, según lo establece la Constitución Nacional.
Art. 5° - El poder reside y emana exclusivamente del pueblo del municipio
quien lo ejerce por medio de sus legítimos representantes y por las formas de
participación popular y democráticas establecidas en la presente Carta Orgánica.
Art. 6° - El gobierno municipal se compondrá de un Departamento Ejecutivo
que será ejercido por un ciudadano con el título de Intendente municipal, y un
cuerpo deliberativo desempeñado por un Concejo Deliberante, elegido directamente
por el pueblo.
Art. 7° - La equidad fundada en los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad de propuestas de justicia social y desarrollo económico, será determinante en la fijación y administración de los recursos económicos - financieros.
Art. 8° - Toda ordenanza, resolución, contrato u orden contraria a las
prescripciones de esta Carta será nulos.
Los individuos que sufran los
efectos de cualquier orden, decreto u ordenanza que viole los derechos aquí
consagrados, podrán ejercer los derechos y acciones, que esta Carta y las
ordenanzas autoricen, sin perjuicio de lo que establece la Constitución de la
Provincia. Cuando el acto fuere contrario a las disposiciones de la Constitución
Nacional o Provincial, Fiscalía Municipal deberá actuar conforme lo establece el
artículo 53° inciso g.-
Art. 9° - La Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir en su observancia. Estos actos será insanablemente nulos. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional y serán inhabilitados a perpetuidad para ocupar los cargos de Secretarios, Fiscal Municipal y todos aquellos de carácter electivo. Esta inhabilidad no puede ser modificada ni distorsionada por norma o interpretación alguna. También quedarán inhabilitados de la misma manera quienes incurran en grave delito doloso con condena firme contra el municipio, atentando así contra la presente Carta Orgánica y el sistema democrático.
Art. 10°- La Municipalidad como persona civil, carece de todo privilegio especial y puede ser demandada, en las condiciones prescritas en la Constitución Provincial.
Art. 11°- La Municipalidad es agente natural para hacer cumplir en su jurisdicción la Constitución Provincial y las leyes dictadas en su consecuencia.
Art. 12°- La Municipalidad, podrá erigir o autorizar en lugares públicos, la erección de estatuas o monumentos de personas o acontecimientos determinados; dar nombres a calles, plazas, paseos, lugares o cambiar el nombre de los mismos, quedando prohibido cuando se trate de personas vivientes o acontecimientos coetáneos.
TITULO II. DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPITULO I. CONCEJO DELIBERANTE
Art. 13° - El Concejo Deliberante estará compuesto por doce miembros según la población del último censo realizado en el municipio. Si por posteriores censos se incrementare el número de habitantes, se determinará el número de concejales, que le corresponde conforme lo dispone la Constitución Provincial.
Art. 14° - Los Concejales duraran 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser reelectos, renovándose el cuerpo por mitad cada 2 (dos) años.
Art. 15° - El Concejo es juez exclusivo de la validez o nulidad de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.
Art. 16° - Para ser concejal se requiere:
1 - Tener veintiún años de edad
como mínimo.
2 Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro
años de obtenida.
3 - Tener dos años de residencia inmediata y efectiva en
el municipio, no causando interrupción la ausencia por el ejercicio del cargo
público, nacional o provincial.
Art. 17° - El cargo de concejal es incompatible:
1 - Con cualquier otro
cargo electivo público, nacional, provincial, municipal o de otra Provincia.
2 - Con el funcionario o empleado municipal, provincial o nacional con
excepción de la docencia universitaria. A los funcionarios o empleados públicos
o privados que resultaren elegidos se les reservará el cargo, al que podrán
reintegrarse una vez que cesen en el mandato.
Art. 18° - No podrán ser concejales municipales:
1 - Los condenados o
procesados por delitos comunes.
2 - Los fallidos o concursados civiles
culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados.
3 - Los
deudores del Fisco Municipal, por malversación o defraudación.
4 - Los que
estuvieren interesados en un contrato oneroso con la Municipalidad como
obligados principales o fiadores.
5 - Los incapacitados declarados tales en
juicio.
6 - los directores, apoderados, representantes, asesores y empleados
que tengan funciones directas en empresas que exploten concesiones, municipales
o provinciales o nacionales en el radio del municipio, o tengan contrato
pendiente con la Municipalidad y a los tenedores de acciones que tengan
capacidad de decisión propia o dueños de dichas empresas.
7 - Los
inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
8 - Los deudores del
tesoro municipal, nacional, provincial que, condenados por sentencia firme, no
abonen su deuda.
Art. 19° - Cesará ipso-jure en sus funciones el concejal que haya aceptado algún cargo incompatible o esté encuadrado en lo dispuesto en el articulo anterior, debiendo el presidente hacer conocer de inmediato la vacante al cuerpo.
Art. 20 - El Concejo Deliberante en caso de integración total, se constituirá
inmediatamente de proclamados los electos por el Tribunal Electoral y tratándose
de renovación parcial, cuando hubieren cesado en sus mandatos los concejales
salientes. Aprobados los diplomas el Concejo procederá a elegir un presidente,
un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo. Se reunirá en sesiones
ordinarias desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre de cada año.
Las sesiones ordinarias podrán ser prorrogadas por mayoría absoluta de los votos
de los miembros presentes o por el Intendente hasta el treinta y uno de
diciembre. Podrá convocarse a sesiones extraordinarias por el Intendente con
especificación del motivo y siempre que el interés público lo reclame.
El
Presidente del Concejo Deliberante deberá convocar a sesiones extraordinarias
cuando se trate de las inmunidades de los concejales.
Durante las sesiones
extraordinarias, el Concejo sólo podrá ocuparse del asunto o asuntos, motivo de
la convocatoria salvo el caso, de veto de una ordenanza, el que podrá ser
considerado en estas sesiones, debiéndose siempre respetar la prioridad del
tratamiento de los que motivaron la convocatoria.
Art. 21° - Para formar quórum legal es necesaria la presencia de la mitad más
uno del número total de concejales. Todas las resoluciones se adoptarán por
simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluyendo al presidente
quien en caso de empate decidirá la cuestión.
El cuerpo podrá reunirse en
minoría con el objeto de conminar a los insistentes. Si luego de tres citaciones
consecutivas posteriores no se consiguiera quórum, la minoría podrá imponer las
sanciones que establezca el reglamento y/o compeler a los inasistentes por medio
de la fuerza pública.-
Art. 22° - El Concejo podrá con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes, corregir con el llamamiento al orden, multa y arresto y aun
exclusión de su seno la cualesquiera de sus miembros, por inconducta en sus
funciones y por inasistencia reiterada, y removerlos por indignidad,
incompatibilidad moral, física o mental sobreviniente a su incorporación.
El
Concejo es el único juez de las faltas cometidas dentro y fuera del recinto
contra el orden de las sesiones y por motivo de las ideas manifestadas durante
su discusión y podrá reprimirla con arresto de hasta quince días, previo
sumario, sin perjuicio de recurrir a la justicia si a ello hubiere lugar.
Art. 23° - Los concejales que dejen de asistir a un tercio de las sesiones señaladas en cada período cesarán en su mandato salvo el caso de licencia o suspensión de su cargo. Sin perjuicio de lo expresado, toda inasistencia injustificada deberá serle descontada de sus respectivas dietas.
Art. 24° - Las sesiones del Concejo será públicas, salvo que la mayoría resuelva en cada caso que sean privadas o secretas, por requerirlo así la índole del o de los asuntos a tratarse y se celebrarán en un sitio fijo.
Art. 25° - Desde el acto de proclamación por el Tribunal Electoral, o desde su incorporación en el caso de los suplentes, hasta la cesación de sus mandatos, los concejales tendrán las mismas inmunidades y gozarán de los mismos privilegios en el ámbito municipal, que la Constitución de la Provincia establece para los diputados, percibiendo por su tarea en carácter de dieta y por todo concepto y sin otro adicional, un único importe que no supere a 3 (tres) sueldos de la menor categoría del escalafón municipal. Solo se aumenta cuando se produzcan incrementos de carácter general para la administración pública municipal.
Art. 26° - El Concejo o concejales en forma individual pueden pedir al Departamento Ejecutivo informes por cuestiones de interés público, para el mejor desempeño de sus mandatos. Todas las reparticiones públicas, incluso las autárquicas o las empresas concesionarias de servicios públicos y las contratadas para la realización de obras públicas tienen la obligación de dar los informes que los concejales soliciten.
Art. 27 - Los concejales en forma individual y por el sólo mérito de su investidura tendrán acceso a todas las fuentes de información municipal, conforme a la reglamentación por ordenanza a fin de preservar el normal funcionamiento de la Municipalidad. Los pedidos de, informes serán cursados a través del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 28° - El Concejo Deliberante con el voto de un tercio de los miembros presentes, podrá convocar al recinto a los señores Secretarios, miembros del Tribunal de Cuentas y Fiscal a fin de que suministren informes de asuntos de sus respectivas áreas, debiendo citarlos con no menos de tres días hábiles de antelación expresando claramente el temario dispuesto que será excluyente. Los Secretarios están obligados a concurrir.
Art. 29° - Ningún concejal mientras dure su mandato, ni aun renunciando a su cargo, podrá desempeñar empleo alguno rentado que hubiere creado o de aquéllos que cuyo emolumento haya sido aumentado en el período legal de su mandato, ni ser parte en contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante su período. El Intendente o concejal que contraviniere a esta prohibición será personal o solidariamente responsable y obligado a la devolución total de los haberes percibidos, sin perjuicio de quedar sujeto a la responsabilidad que esta ley determina por vía del organismo correspondiente.
Art. 30°- Los concejales podrán integrar comisiones transitorias de carácter nacional, provincial o municipal, previa autorización del Concejo Deliberante.
CAPÍTULO II. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Art. 31°- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
A - HACIENDA
1 - Sancionar anualmente el presupuesto de Gastos y Cálculo
de recursos remitido por el Departamento Ejecutivo, entendiendo como ejercicio
financiero el comprendido entre el primero y el treinta y uno de diciembre.
En ningún caso el Concejo Deliberante podrá votar aumento de Gastos que
excedan del Cálculo de Recursos, salvo situaciones de grave urgencia social.
2 - Fijar los tributos necesarios para solventar los gastos e inversiones de
la administración municipal de conformidad con lo dispuesto por esta Carta;
dictar el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tributaria Anual. Si así no
lo hiciere seguirá en vigencia la ordenanza de impuestos ya dictada.
3 -
Establecer la renta que deben producir sus bienes.
4 - Autorizar la
enajenación de los bienes de propiedad privada municipal mediante licitación
pública o subasta o la constitución de gravámenes sobre ellos, en ambos casos
con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. En caso
de adjudicación a favor del Estado nacional o provincial, otras municipalidades
o entidades de bien público sin fines de lucro y legalmente constituidas, lo
hará el Departamento Ejecutivo en forma directa, con autorización del Concejo,
con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
5 -
Aceptar o repudiar herencias, donaciones o legados.
6 - Establecer tributos
diferenciales sobre terrenos libres de mejoras.
7 - Autorizar al
Departamento Ejecutivo la contratación de empréstitos con objetos determinados,
con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros,
destinándose para su atención un fondo amortizante al que no podrá darse otra
aplicación. En ningún caso el servicio de la totalidad de los empréstitos deberá
comprometer más de la cuarta parte de la renta municipal.
8 - Examinar,
aprobar o rechazar total o parcialmente las cuentas de inversión del presupuesto
presentado por el Departamento Ejecutivo.
9 - Proveer los gastos municipales
no incluidos en el presupuesto y que haya urgente necesidad de atenderlos.
10 - Distar la ordenanza de organización y funcionamiento del Tribunal de
Cuentas y Fiscal.
11 - Establecer multas por infracción a sus ordenanzas,
sin perjuicio de las facultades del Departamento Ejecutivo y lo que establezcan
las mismas.
12 - Emitir bonos a plazo que estime conveniente con destino a
obras y servicios públicos.
13 - Calificar de utilidad pública en caso de
expropiación de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Provincial y
leyes respectivas, como autorizar al Departamento Ejecutivo para la expropiación
de inmuebles, previa calificación de utilidad pública, a fin de subdividirlos y
venderlos a particulares para fines urbanísticos, de vivienda propia con fines
sociales.
14 - El Concejo, no podrá dictar ordenanza que impliquen gastos,
sin que en la misma, se provean los recursos.-
15 - Sancionar las ordenanzas
sobre los regímenes de contabilidad y contrataciones.-
16 - Aprobar o no en
la esfera de su competencia, convenios con otros municipios, la provincia, la
Nación, países extranjeros, empresas publicas o privadas.-
17 - Sancionar
ordenanzas que autoricen la creación de entidades financieras al amparo de la
legislación vigente como asimismo de sociedades del Estado a fines de:
a)
Promoción de la autogestión de la pequeña y mediana empresa.
b) Promoción y
fomento de economía municipal.
e) Promoción de la utilización de los
recursos regionales.
d) Y toda otra iniciativa que propenda a mejorar el
desarrollo armónico del municipio.
B - SEGURIDAD
1- Determinar el control necesario para garantizar la
fidelidad de pesas y medidas. Disponer lo concerniente a la seguridad de las
instalaciones de gas, electromecánicas e industriales y de las vías de tránsito.
2 - Dictar normas de coordinación con las fuerzas policiales para mantener
el orden público.
3 - Dictar normas, que regulen la intervención del
Departamento Ejecutivo conjuntamente con los organismos estatales e
instituciones intermedias.
4 - Adoptar medidas y precauciones tendientes a
evitar inundaciones, incendios y derrumbes, coordinando con organismos
municipales, provinciales o nacionales los medios adecuados a tales fines.
5
- Garantizar las asignaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento
eficaz del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
6- Sancionar ordenanzas de
seguridad e higiene en los sitios públicos y privados; intervenir en las
construcciones de teatros, templos, escuelas, etc.; en la de edificios
particulares, al efecto de garantizar la seguridad de los habitantes del
municipio.
7 - Promover con las empresas ferroviarias la construcción de
pasos a alto o bajo nivel, así como el levantamiento de vías y traslación de
estaciones que intercepten barrios, cierren calles e interrumpan su
comunicación.
8 - Sancionar el reglamento general de tránsito urbano y fijar
las tarifas correspondientes y la ordenanza de organización de la Justicia
Municipal de Faltas.
9 - Dictar ordenanzas que prevén los casos
extraordinarios de catástrofe a fin de que nucle a los médicos locales,
paramédicos, bomberos voluntarios y policía para afrontar tales circunstancias,
y afectando los establecimientos sanitarios de la ciudad de forma mancomunada y
unificando la labor en un organismo de emergencia sanitaria.-
C - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS:
1 - Sancionar la ordenanza del Plan
Regulador de la ciudad de conformidad con esta Carta, según el capítulo
pertinente.
2 - Sancionar los Códigos del Planeamiento, Edificación y Medio
Ambiente.
3 - Reglamentar la habilitación y funcionamiento de los locales
comerciales, industriales y de servicio.
4 - Proveer todo lo concerniente al
alumbrado público del municipio y ejercer el poder de policía sobre la
planificación de las obras eléctricas y sobre los trazados de las líneas de
distribución.
Proveer al establecimiento de usinas de electricidad, mediante
acuerdos con la provincia o por cuenta del municipio o por cooperativas de
electricidad en el caso de que aquéllas no pudieran realizarlo.
5 - Otorgar
concesiones de servicios públicos, previa licitación pública obligatoria, salvo
las excepciones previstas en esta Carta.
6 - Proveer al establecimiento de
aguas corrientes, gas, cloacas, ómnibus y demás servicios análogos, por cuenta
de la Municipalidad o mediante convenio con la provincia o cooperativas.
7
Dictar ordenanza sobre planes edilicios y estéticos; formular el reglamento
general de edificación; ordenar la apertura, construcción, conservación,
ensanches y mejoras de calles, caminos, plazas, parques, puentes, desagües,
mercados, hospitales, edificios, monumentos y demás obras públicas municipales
que estime conveniente.
8 - Disponer la construcción y conservación con
cargo de reembolso, de las cercas y veredas de los predios existentes en la
ciudad, sin dueño conocido o aquellos propietarios que no cumplan con la
obligación que tengan de hacerlo dentro del plazo y las condiciones establecidas
en las ordenanzas respectivas. A este efecto se considera que un predio no tiene
dueño conocido cuando no resulta su indicación precisa en los informes de la
Dirección de Rentas y del Registro de Propiedad.
9 - En los casos posibles,
transferir servicios y asignar los recursos pertinentes entidades vecinales; y
ejercer el control, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento
Ejecutivo.
D - MORALIDAD, CULTURA Y EDUCACIÓN
1 - Dictar normas
sobre moralidad y buenas costumbres, prevenir y reprimir la vagancia, el
alcoholismo, la prostitución clandestina, la crueldad con los animales, la
drogadicción, , prevenir la mendicidad y toda forma de abandono de personas que
signifique un peligro social y moral. Reglamentar la actividad de menores,
reglamentando prohibitivamente la presencia de los niños en lugares públicos en
horas avanzadas. Reglamentar las actividades de, vendedores ambulantes de
lotería, diarios, revistas, lustrabotas, etc.
A los fines de registración de
estas personas, se organizará el Registro Municipal con carácter gratuito.
2
- Reglamentar la venta y exposición de escritos, revistas y dibujos, y toda otra
forrna de expresión audiovisual, dictando las disposiciones necesarias para
resguardo de la moral y buenas costumbres. Esta facultad no autoriza a
establecer censura previa.
3 - Defender la familia como célula original de
toda sociedad, y dictar las normas necesarias a fin de que no se ofrezca al
público espectáculos que ofendan la moral y las buenas costumbres o tiendan a
disminuir el respeto que merecen las creencias religiosas.
4 - Dictar
ordenanzas reglamentando la creación de organismos culturales, musicales, de
danza, folklóricas, corales, artesanales y de toda otra actividad, que sea
propulsora y acrecentadora de las vocaciones populares en tales eventos.
5
Crear organismos encargados de las relaciones culturales, centros de educación
artística y artesanales autóctonos, preferentemente en los museos o institutos
ya existentes, coordinando las medidas necesarias con el gobierno de la
provincia y proveer el establecimiento en los parques y lugares públicos de
talleres, refugios, para realizar muestras permanentes de artes, dar cursillos
sobre la especialidad, brindar asesoramiento al magisterio y organizar
festivales.
6 - Fomentar e impulsar bibliotecas populares en los barrios,
peñas, concursos de obras literarias y artísticas, dando preferencia a los temas
tradicionales que reafirmen los rasgos de nuestra identidad como Nación y su
integración en el contexto latinoamericano instituyendo al efecto becas y
premios estímulo.
7 - Crear escuelas pre-primarias, primarias, secundarias,
técnicas y diferenciales, y los organismos que las regirán.
8 - Proveer de
útiles, merienda y ropa a los niños en edad escolar, cuyos padres o tutores
carecen de recursos.
9 - Organizar las dependencias u organismos necesarios
destinados a defender la integridad física de los animales sueltos, a reprimir
la crueldad contra los mismos y la circulación de animales sueltos, fiscalizar y
prohibir los sitios o lugares de crianza o tenencia; reprimir los daños y/o la
destrucción de árboles, jardines, paseos o lugares públicos y propender a la
preservación del sistema ecológico. Las ordenanzas que se dicten impondrán las
sanciones que correspondan contra los infractores o responsables.
10 -
Legislar sobre la creación de un Instituto de Investigaciones, Planeamiento y
Capacitación profesional, con fines municipalistas, cuyos objetivos serán:
a) Investigaciones sobre el desarrollo de la ciudad, su evolución
demográfica, y proyección territorial, problemas sociales, culturales y su
inserción e incidencia en la economía local y regional.
b) Estudio general
sobre la problemática municipal en su fase jurídica, técnica y humana.
c)
Intercambio de información con municipios del país sobre problemas comunes,
proyectos y antecedentes de utilidad para un mejor funcionamiento de un mejor
municipio.
d) Instrumentación científica, técnica, administrativa, económica
y jurídica de un Pan Regulador de la ciudad en sus bases fundamentales.
e)
Investigación operativa relativa a: funcionamiento interno de la administración
municipal; ejecución de obras públicas y presentación de servicios públicos.
f) Capacitación profesional, administrativa y técnica de personal municipal.
g) Permitir la participación de las organizaciones sindicales municipales en
la acción educadora, de perfeccionamiento y formadora integral de sus afiliados,
con representación natural de las fuerzas de trabajo.
h) Participación en
programa de investigación y extensión de las Universidades e Institutos de
Investigación Científica, estatales y/o privadas.
E - SALUD, ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICENCIA:
1 - Proveer lo atinente
a asegurar que la salud se resguarde como un derecho fundamental de la persona
humana. Para ello legislará en lo relativo a la creación y rehabilitación de la
salud física, mental y social en el ámbito del municipio, pudiendo para ello,
convenir al respecto con la Nación, la provincia, con otras provincias, con
otros municipios, con asociaciones privadas y con organismos internacionales.
2 - Legislar sobre la creación de una dependencia que tenga por finalidad la
química, bromatológica y veterinaria municipal, y reglamentar su funcionamiento.
3 - Reglamentar la instalación y funcionamiento de establecimientos
industriales y comerciales y aquéllos calificados como incómodos, peligrosos e
insalubres, pudiendo ordenar clausura, remociones, multas y decomisos, siempre
que no sean cumplidas las indicaciones que se establecieran para su
funcionamiento o que éste fuere incompatible con la seguridad, el orden o la
salubridad pública. Los establecimientos de uso público, aun perteneciendo a
particulares, como ser: casas de comercio, inquilinatos, corralones, mercaditos,
mataderos, fondas, hoteles, cafés, casa de hospedaje, baños, teatros, cines,
confiterías, tambos, son reglamentados por ordenanza. El poder de policía de
salud pública municipal se ejercerá igualmente sobre los bienes de la Nación y
de la provincia cuando estuvieren situados en jurisdicción municipal.
4 -
Reglamentar la policía mortuoria (cremación, incineración, inhumación e
exhumación de cadáveres) y crear y reglamentar el servicio fúnebre municipal,
sin perjuicio de los servicios privados sobre la base de tasa mínima y aun
gratuita para personas de escasos recursos.
5 - Legislar en lo relativo a la
obra social del empleado municipal, y asegurar en su conducción la intervención
de las Asociaciones Sindicales de los trabajadores municipales.
6 -
Establecer dentro de las posibilidades económicas servicios jurídicos de
carácter social para el asesoramiento y patrocinio jurídico social gratuito de
sus agentes y de los vecinos carentes de recursos.
7 - Impulsar o aprobar
planes odontológicos preventivos, fundamentalmente en los sectores, de menores
recursos y en las escuelas de nivel primario.
8 - Procurar la asistencia
médica a los ciudadanos que carezcan de cobertura social de los existentes.
9 Fundar asilos para ancianos e inválidos y hospicios para dementes.
F - DEPORTE, RECREACIÓN Y TURISMO
1 - Formulación de un programa integral de deportes a nivel municipal con la
participación de asociaciones intermedias, entidades nacionales, provinciales,
municipales y de carácter privado.
2 - Proveer la instalación de
consultorios con orientación médico - deportivas.
3 - Legislar sobre
regímenes de promoción de atletas locales y de capacitación de entrenadores de
diversas especialidades deportivas.
4 - Promover la práctica de deportes
para discapacitados y proveer la reserva de lugares para los mismos con fines de
recreación.
5 - Proveer lo conducente a la ejecución de planes coordinados
de turismo, con fines sociales, y autorizar la celebración de convenios con
organismos nacionales, provinciales o municipales.
TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN:
1 - Reglamentar el tránsito y fijar las tarifas que regirán para el
transporte urbano de personas.
2 - Fijar la circulación vehicular en el
municipio, fijando normas de conducción en las calles, determinando exámenes de
aptitud médica para la obtención de licencias y toda otra reglamentación
respecto a los vehículos y personas que los conduzcan.
3 Establecer
disposiciones tendientes a eliminar ruidos molestos y reglamentar la propaganda
comercial, estable o móvil por medio de altoparlantes.
4 Invertir en la
diagramación o en la redefinición de los sistemas de transporte colectivo
disponibles o factibles de ser implementados, sin perjuicio de las atribuciones
del Departamento Ejecutivo.
5 - Fiscalizar el correcto desempeño de los
prestadores de servicio de transporte colectivo y taxímetros, y del cumplimiento
de todos los términos legales y contractuales.
6 Fijar y regular las escalas
tarifarias que regirán para los sistemas de transporte urbano de personas.
7
- Reglamentar la cesión de espacios diarios en los medios orales de comunicación
social destinados a los partidos políticos, por un lapso no mayor de cuarenta y
cinco días antes de una elección. Tales espacios no podrán exceder de cinco
minutos diarios de duración.
8 - Dictar una ordenanza que caracterice el
derecho a la información que tiene todo vecino, de los actos administrativos del
gobierno municipal y establezca el mecanismo que reglamente su ejercicio. Este
derecho será restringido cuando una ordenanza declares razones de interés o
seguridad pública.
H - JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS:
1 - El juzgamiento de las contravenciones municipales y provinciales cuya
aplicación corresponde a la ciudad de Frías con excepción a las imputadas a
menores, compete a la Justicia Municipal de Faltas, integrada por el Juez y
Fiscal.
2 - Para ser Juez o Fiscal Municipal de Faltas, se requieren las
mismas condiciones que para Juez de Paz letrado exigidas por la Constitución de
la Provincia.
3 - La incompatibilidad de las funciones mencionadas en el
punto anterior serán las mismas que para concejales e Intendente.
4 - Serán
designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
5 - Serán
inamovibles de sus cargos mientras dure su buena conducta y sólo podrán ser
removidos por el procedimiento de las causas de juicio político.
6 -
Garantizará el procedimiento el que deberá ser oral y público, el derecho de
defensa y debido proceso legal, con instrucción única, respetando los principios
de celeridad y economía procesal.
7 Las normas y reglamentaciones para el
mejor funcionamiento de estos organismos se harán por ordenanza.
CAPITULO III. DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS
Art. 32° - Las Ordenanzas podrán tener origen: en proyecto presentado por los concejales, por el Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular, de acuerdo a lo establecido en la Presente Carta y el Concejo usará en su sanción la siguiente fórmula: "El Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ORDENANZA".-
Art. 33°- Todo proyecto sancionado por el Concejo Deliberante no vetado total o parcialmente por el Intendente dentro de los diez días hábiles de recibido, por el Departamento Ejecutivo, la comunicación correspondiente, quedará convertido en ordenanza.
Art. 34° - Promulgada una ordenanza, El Departamento Ejecutivo, deberá
reglamentarla en el plazo que establezca en la misma el Concejo Deliberante.
Para ello el cuerpo expresará tal obligación en la ordenanza.
Si el
Departamento Ejecutivo no la reglamentase, El Concejo Deliberante podrá hacerlo.
Art. 35° - El Concejo Deliberante puede delegar en sus comisiones internas la
discusión y aprobación de proyectos de ordenanzas. Esos proyectos, si obtuvieron
el voto favorable por la mayoría absoluta de los miembros de la comisión pasan
al Departamento Ejecutivo para su promulgación, salvo que un cuarto de los
miembros del Concejo o un bloque legislativo requiera la votación del proyecto
por el Concejo.
Art. 36° - Vetado totalmente el proyecto por el Intendente,
volverá al Concejo Deliberante. Este lo discutirá de nuevo y si lo confirma con
la mayoría de dos tercios de los votos de los presentes, el proyecto es
ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Si no se
insistiese con esta mayoría, el proyecto quedará desechado y no podrá insistirse
con el mismo en las sesiones de ese año.
Art. 37° - Vetado parcialmente un proyecto por el Departamento Ejecutivo, volverá al Concejo Deliberante. No obstante, el Departamento Ejecutivo podrá poner en vigencia, si lo permite el proyecto, la parte no vetada hasta tanto se expida el Concejo. Si éste consiguiese los dos tercios de votos para insistir en su sanción, pasará al Departamento Ejecutivo para que promulgue todo el proyecto originario, si no lo consiguiese a esta mayoría, quedará desechada la parte vetada y no podrá insistirse en el curso de ese año.
Art. 38° - El Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos, con pedido de urgente tratamiento. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser desechada en la primera sesión en que se trate el proyecto con la mitad más uno de los votos de sus miembros. Dichos proyectos deben ser considerados dentro de los quince días de su entrada en el Consejo. Pasados los cuales, quedará convertido en ordenanza y deberá ser promulgado por el Departamento Ejecutivo.
Art. 39° - Las ordenanzas sólo serán obligatorias desde el día siguiente al de su publicación, la que deberá efectivizarse en el Boletín Municipal y en los medios de comunicación disponibles, dentro de los quince días de su promulgación. Serán registradas en un libro especial que se llevará al efecto y al que podrá acceder cualquier ciudadano y tienen efecto imperativo para todos los habitantes del municipio.-
CAPITULO IV. DEPARTAMENTO EJECUTIVO - NATRALEZA Y DURACIÓN
Art. 40° - La administración local, la representación de la Municipalidad en sus relaciones oficiales y la ejecución de las ordenanzas y disposiciones que dicte el Concejo Deliberante, corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo, el que será desempeñado por el Intendente Municipal.-
Art. 41° - El Intendente será elegido directamente por el pueblo del Municipio, a simple pluralidad de sufragios. Durará 4 (cuatro) años en sus funciones y podrá ser reelecto por un solo período: tendrá idénticas inmunidades, incompatibilidades e impedimentos que los diputados provinciales y gozará de un sueldo asignado por el presupuesto municipal.
Art. 42° - Para ser Intendente se requiere tener veinticinco años de edad como mínimo, cuatro años de residencia inmediata y efectiva en la ciudad y las demás condiciones requeridas para ser concejal.
Art. 43° - El Intendente en el ejercicio de sus funciones residirá en la ciudad de Frías, y no podrá ausentarse de ella por más de diez días, sin autorización del Concejo Deliberante.
Art. 44° - En caso de receso del Concejo, sólo podrá ausentarse del municipio por más de diez días por motivos urgentes de interés público y por el tiempo indispensable, con cargo de dar oportuno conocimiento al Concejo.
Art. 45° - El Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes:
1 Secretarios con jerarquía de Ministros, en número
que determinará la ordenanza respectiva cuya iniciativa corresponde al
Intendente, y que determinará la organización y deslindará los ramos y funciones
de cada uno. Será nombrados y removidos por el Intendente. Regirá las mismas
inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal.
2 Funcionarios y
empleados del Departamento Ejecutivo.
3 Los organismos descentralizados.
4 - Las Juntas Vecinales que se constituyan por medio del voto directo,
secreto y obligatorios. Y que previa autorización especial del Departamento
Ejecutivo podrán ejecutar, vigilar o prestar servicios determinados, teniendo
como objetivo promover al progreso, desarrollo mejoramiento de las condiciones
de vida de los vecinos en sus distintos órdenes y el de los servicios públicos.
5 - Los Consejos asesores, cuyos miembros se desempeñarán con carácter ad
honorem en el Departamento Ejecutivo y sus decisiones no será vinculantes.
Art. 46° - Los Secretarios del inciso primero del artículo anterior, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Municipalidad en los ramos o materia que se les designe de su competencia. Refrendarán con su firma los actos del Intendente, sin la cual carecen de validez.
Art. 47° - El Intendente al tomar posesión del cargo prestará juramento ante el Concejo Diliberante reunido en sesión especial.
Art. 48° - En caso de impedimento temporario del Intendente, las funciones de su cargo será desempeñadas en su orden, por el presidente del Concejo Deliberante, su vicepresidente primero, su vicepresidente segundo, en defecto de éstos por el concejal que designe el Consejo a simple mayoría de votos, hasta que haya cesado el motivo del impedimento.
Art. 49° - En caso de muerte, renuncia o destitución o vacancia definitiva
del Departamento Ejecutivo, si faltaren dos años o más para la expiración del
período, el funcionario a quien corresponda ejercer la Intendencia, convocará al
pueblo del municipio a nueva elección de intendente dentro del término de tres
días para completar el mandato, no pudiendo ser candidato el funcionario que
desempeñe interinamente el cargo.
Faltando menos de dos años, convocará al
Concejo dentro de los tres días, si se hallase en receso, o le hará saber la
vacante dentro de las veinticuatro horas, si se hallase en sesión ordinaria de
prórroga o extraordinaria, para que dentro de los quince días en el primer caso
y, tres en el segundo, se reúna con quórum de dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros, a objeto de designar la persona que reemplazará al
Intendente hasta el final de su mandato.-
Dicha elección se efectuará por
mayoría absoluta de sus miembros. De no conseguirse esta mayoría, deberá
repetirse la convocatoria por los términos indicados, hasta que la elección se
efectúe. La elección deberá recaer en un Concejal.
A los fines de la
interpretación de este artículo se considerará acéfalo el Departamento
Ejecutivo, cuando en el Concejo Deliberante no quede ningún miembro para proveer
las medidas consiguientes para la reorganización sus autoridades; pero cuando el
número de los miembros del Concejo aun incorporados todos los suplentes, no
alcanzare el quórum la minoría designará a simple pluralidad de sufragios de
entre ellos, el concejal que deberá hacerse cargo de la Intendencia, quien
deberá convocar al electorado dentro de los tres días para cubrir todos los
cargos vacantes.-
CAPITULO V. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE
Art. 50° - Son atribuciones y deberes del Intendente:
1 Es el jefe
inmediato y local del municipio y tiene a su cargo la administración general del
mismo.-
2 Dictar las normas de estructuración y organización funcional de
los organismos bajo su dependencia; resolver acerca de la racionalización,
coordinación, reglamentación y control de las funciones de los funcionarios y
agentes de la administración. Por tanto nombra y remueva los empleados y
funcionarios y agentes de la administración a su cargo conforme a la
reglamentación vigente, y solicita acuerdo del honorable Concejo Deliberante
para los funcionarios que lo requieran según esta Carta.
3 Participar en la
formación de las ordenanzas, iniciándolas en forma de proyectos con su respecto
mensaje, pudiendo tomar parte en las deliberaciones con asesoramiento de sus
auxiliares, pero sin voto.
4 - Representar a la Municipalidad en sus
relaciones oficiales.-
5 Vetar las ordenanzas como se establece en los
artículos 36° y 37°.-
6 Informar personalmente o por medio de sus
secretarios al Concejo Deliberante, cuando este así lo requiera.-
7 -
Aplicar multas y ejecutar las establecidas por el Concejo Deliberante y cuantas
mas sanciones se fijen en las ordenanzas vigentes con excepción de las
facultades conferidas al Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de los
derechos y recursos que establezca el código de procedimiento administrativo
municipal.-
8 - presentar al Concejo Deliberante en el mes de mayo de cada
año una memoria del estado general de la administración correspondiente al
ejercicio cerrado el treinta y uno de diciembre; y hasta el treinta y uno de
julio de cada año, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Ordenanza Impositiva.-
9 - Hacer recaudar los impuestos y rentas
municipales.
10 - Celebrar contratos en general y autorizar trabajos dentro
de las previsiones del presupuesto, de acuerdo a las disposiciones de la
Ordenanza de Contabilidad y de Obras Públicas.-
11 - Tener a su cargo el
empadronamiento de contribuyentes por tributos municipales.
12 - Hacer
practicar balances y publicarlos por lo menos cada tres meses.
13 - Expedir
órdenes de pago.-
14 - Ejercer por sí o instruir a Fiscalía Municipal para
presentarse ante los Tribunales o cualquier otra autoridad para ejercer los
derechos y acciones que correspondan al municipio, pudiendo otorgar poderes
especiales para la atención de juicios radicados fuera de la jurisdicción del
municipio.-
15 Inaugurar todos los años el período ordinario de sesiones del
Concejo Deliberante, dando cuenta de la marcha de la administración.-
16 -
Convocar a elecciones municipales.-
17 - Convocar al Concejo a sesiones
extraordinarias y prorrogar las ordinarias especificando el motivo en el primer
caso, siempre que sean de interés público.-
18 - Ordenar la clausura si
fuere necesario cuando la demolición de los edificios o construcciones que
ofrezcan peligro inminente para la seguridad y la salud pública, previo informe
circunstanciado y dictamen de la repartición técnica, asegurando el derecho de
defensa con el debido emplazamiento que se haga, pudiendo ejecutar la demolición
a costa del propietario.
19 - Ordenar la desocupación y clausura si fuere
necesario de casas, negocios o establecimientos industriales, cuando razones de
higiene, seguridad o moralidad pública lo determinen, previo informe
circunstanciado y dictamen de las reparticiones técnicas, asegurando el derecho
de defensa.
20 - Regular los servicios primordiales del municipio: higiene,
moralidad, seguridad, difusión, abastecimiento y toda otra gestión que fuere
necesaria para cumplir sus funciones en beneficio de las personas y cosas
sometidas a su jurisdicción.-
21 - Requerir el auxilio de la fuerza pública
en cumplimiento de sus atribuciones; y deberes cuando la circunstancia lo
requiera.-
22 - Designar, con acuerdo de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros del Concejo Deliberante al Juez y Fiscal de Faltas
Municipal.-
23 - Celebrar, con acuerdo de las dos terceras partes del
Concejo Deliberante, convenios con la Nación, Provincia, Municipio, Comuna,
Entes Públicos o Privados que tengan como fin desarrollar actividades de interés
para la comunidad local. Convenios con otras Naciones, entes públicos, o
privados extranjeros y Organizaciones Internacionales, e impulsar negociaciones
con ellas sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni
interrumpir las competencias propias de la Provincia.
Art. 51°- El Intendente y los concejales deberán rendir cuenta anualmente al Concejo Deliberante en reunión convocada al efecto sobre el resultado sus gestiones en ese lapso. Al iniciar sus funciones el Intendente, Secretarios, Fiscal Municipal y cada concejal deberán efectuar una declaración jurada de sus bienes patrimoniales ante escribano público de la que se dejara constancia. Esta declaración jurada del deberá ser renovada cada año y deberá ser dada a conocer en el acto de rendición de cuenta a que se refiere el presente artículo.-
TITULO III. FISCALIA MUNICIPAL
CAPITULO UNICO
Art. 52 - La Fiscalía Municipal es un órgano jurídico encargado de defender
el patrimonio de la Municipalidad y de velar por la legalidad y legitimidad de
los actos de la administración.
El titular de este organismo es el Fiscal
Municipal quien tiene jerarquía de Secretario y dependerá directamente del
Intendente.
Art. 53 - El Fiscal Municipal, representante legal del municipio, es a su vez
asesor jurídico de los poderes públicos, sin perjuicio de las demás funciones
que determine la ordenanza y se sujetará a las siguientes condiciones:
a) El
Fiscal Municipal será designado por el Intendente con acuerdo del Concejo
Deliberante, mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sus
funciones terminan cuando cesa en su cargo el titular del Departamento Ejecutivo
que lo designa, cualquiera fuera la causa, o por las causas que motivan el
Juicio Político y por este mismo procedimiento.-
b) Son condiciones para ser
Fiscal Municipal: ser argentino, tener treinta años de edad como mínimo, poseer
título de abogado, expedido por Universidad nacional o privada, con
reconocimiento oficial y cinco años de ejercicio de la profesión o desempeño de
la magistratura.-
c) La función del Fiscal Municipal es incompatible en el
ejercicio de su profesión, en causa o intereses de terceros contra la
Municipalidad, la provincia o la Nación.
d) El Fiscal Municipal será parte
legítima en todo recurso administrativo y en los juicios contenciosos
administrativos.
e) Gozará de un sueldo igual al de Secretario que le fijará
el presupuesto, en ningún caso podrá reclamar honorarios profesionales al
municipio.-
f) Intervendrá en todo juicio en que la Municipalidad sea parte
pudiendo delegar tal personería en abogados de Fiscalía con exclusión de los
juicios radicados fuera de la ciudad .de Frías, en que la Municipalidad podrá
ser patrocinada por abogados particulares con mandato conferido por el
Intendente.
g) Promover ante el Excelentísimo Superior Tribunal juicio de
inconstitucionalidad o todo acto u ordenanza que afecte la Constitución Nacional
o Provincial o esta Carta Orgánica. Para ello todo proyecto a enviarse por el
Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante o toda ordenanza
sancionada por éste antes de su promulgación, deberá ser pasada a Fiscalía para
que verifique su adecuación a estas normas, bajo pena de nulidad.
Art. 54° - La Ordenanza Orgánica de Fiscalía determinará los funcionarios, abogados y empleados que integrarán su planta de personal.
TITULO IV. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS)
CAPÍTULO UNICO
Art. 55°- Queda asegurada la estabilidad y escalafón de los funcionarios y empleados de carrera conforme a esta Carta y a las normas que establezca la ordenanza y reglamento.
Art. 56° - La Ordenanza o Estatuto del Empleado Público Municipal, y los
funcionarios incluidos en ella, se sujetarán a las siguientes bases:
1 -
CONDICIONES DE INGRESO: mediante sistemas objetivos de selección, teniendo en
cuenta; edad, conducta, salud, examen de competencia y concurso publico, cuya
omisión dará lugar a la anulación de la designación.-
2 - DERECHOS: a la
estabilidad, determinándose la jerarquía hasta la cual se extenderá la, carrera
administrativa. Asimismo se garantizará una justa retribución, igual
remuneración por igual función, derecho a la capacitación, al escalafón, a las
indemnizaciones, salario familiar, licencia, formación de sumario previo por
causas graves que establecerá la ordenanza y recursos jerárquicos.
3. -
OBLIGACIONES: prestación efectiva de servicios, observar buena conducta, secreto
en los asuntos, acatamiento a las órdenes del superior salvo que éstas fueran
arbitrarias, aceptar la prueba de competencia y cumplir con las normas éticas
del deber.
4 - ORGANISMOS: Junta de Calificación y Disciplina y Junta
Superior de Calificaciones. La presente enumeración es meramente enunciativa y
no limitativa pudiendo la ordenanza disponer otras condiciones en consecuencia a
la eficiencia de los servicios, afirmación de los derecho y obligaciones y
condiciones de desarrollo técnico de la administración.
5 - LAS AUTORIDADES:
funcionarios y empleados públicos municipales son responsables personal y
solidariamente por actos que practiquen fuera las órbitas de las atribuciones y
por los daños y perjuicios que ocasionen al municipio, y los particulares por
los hechos u omisiones en el cumplimiento de sus deberes.
La Ordenanza del
personal reglamentará las sanciones disciplinarias punibles que corresponderá
aplicar a los agentes de la administración los actos que importen
extralimitación, transgresión u omisión de sus deberes.
Art. 57°- Todo funcionario o empleado a quien se le atribuya la comisión de un delito previsto y penado por el Código Penal, con motivo de sus funciones, quedará provisoriamente suspendido en el cargo. Si el delito atribuido es excarcelable y si se le hubiere acordado la excarcelación podrá retornar al cargo a juicio del Intendente, previo informe del Tribunal de Disciplina, al respecto y siempre que el Tribunal de Sentencia no se expidiere en un tiempo prudencial. Dictada la sentencia firme condenatoria, procederá a la inmediata destitución del imputado.
TITULO V. REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPITULO I. A -
PATRIMONIO MUNICIPAL:
Art. 58° - El patrimonio del municipio comprende: la totalidad de los bienes
inmuebles, públicos y privados del municipio, muebles, semovientes, títulos,
créditos, derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos propios o
provenientes de las subvenciones, donaciones y legados aceptados por las
autoridades municipales. Asimismo son bienes municipales los inmuebles fiscales
que se encuentren dentro del ejido municipal según lo dispuesto por la
Constitución de la Provincia.
BIENES: son bienes públicos, calles, veredas,
paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios y todo otro bien
y/u obras públicas municipales destinadas a el uso y utilidad general, como
asimismo, todo bien que provenga de algún legado o donación y se halle sujeto a
la condición o cargo de ser destinado a los fines mencionados, y los demás que
la provincia transfiera en lo sucesivo por leyes especiales.
INGRESOS: los
ingresos fiscales correspondientes y el producido de su actividad económica y de
sus servicios, las de sus empresas públicas y demás entes descentralizados
Igualmente son ingresos el producto de los decomisos y remates y todos los demás
bienes que actualmente posea o adquiera el municipio en su carácter de persona,
Pública.
CAPITULO II. B - RECURSOS MUNICIPALES
Art. 59°- Constituyen recursos municipales las rentas y tributos que
establezcan las ordenanzas respectivas debiendo respetar la igualdad, equidad,
proporcionalidad y progresividad de acuerdo a la capacidad contributiva de los
habitantes.
Se considerarán también los fines extrafiscales de los tributos,
que provean a un mayor desarrollo económico y social y al mejoramiento de la
calidad de vida de los ciudadanos.
A los efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior, los recursos se clasificarán en tributarios y no tributarios.
RECURSOS MUNICIPALES TRIBUTARIOS
1 - Alumbrado, limpieza, riego y barrido.
2 - La
contribución adicional sobre el suelo Libre de mejoras.
3 - Patentes y
licencias sobre cualquier clase de industria o negocio.
4 - Patentes
adicionales a los establecimientos incómodos, insalubres o peligrosos.
5 -
Patentes de billares, bolos, canchas de pelota, juegos electrónicos y otros
juegos permitidos, rifas autorizadas con fines comerciales, teatros,
cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general.
6 - Patentes de
vehículos de tracción mecánica o a sangre para transporte de pasajeros o carga.
7 - Patentes de motos ciclomotores y/o de características similares.
8 -
El Derecho de registro de conductor.
9- De mercados y puestos de abasto.
10 - Patentes de sisa de vendedores ambulantes en general.
11 - Derecho
de piso en mercados de frutos del país y ganado.
12 - Derecho de toda
función pública y espectáculos en general que persigan fines de lucro.
13 -
Las contribuciones de empresas que gocen concesiones municipales de acuerdo a
las ordenanzas respectivas.
14 - Patentes adicionales sobre espectáculos
públicos en general, deportivos, hípicos, y bailes que persigan fines de lucro.
15 - Comercialización de productos de caza y pesca.
16 - Fraccionamiento
de tierras, catastro y subdivisión de lotes.
17 - Colocación e instalación
de cables, líneas telegráficas, telefónicas, de energía eléctrica, televisivas y
otras, aguas corrientes, obras sanitarias y ferrocarriles, estacionamiento de
vehículo y toda ocupación de la vía pública, su subsuelo y espacio aéreo en
general.
18 - Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales,
copia y asignaturas de protestos.
19 - Derechos de cementerios y servicios
públicos.
20 - inspección y contraste de medidores, motores y generadores de
vapor o energía eléctrica, caldera y demás instalaciones que por razones de
seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal.
21 - Derechos
y multas que por disposición de las ordenanzas y esta Carta correspondan a la
Municipalidad.
22 - Tasas de sanidad e higiene, servicios sanitarios y salud
de las industrias y comercios.
23 - De todo otro gravamen, patentes,
contribuciones, derechos y tasas que el municipio imponga en forma equitativa
inspiradas en razones de justicia y necesidad social, para cumplimentar las
finalidades que hacen a su competencia y a la institución municipal.
RECURSOS MUNICIPALES NO TRIBUTARIOS
1 - Venta y arrendamiento de los bienes en jurisdicción municipal, producido
de los hospitales y otras instituciones y servicios municipales que produzcan
ingresos.
2 - Extracción de arena, cascajos, pedregullos y demás minerales
en jurisdicción municipal.
3 - Retribución de servicios especiales o
extraordinarios prestados a particulares.
4 - Los beneficios de la venta y
los derechos al aprovechamiento de los residuos de la basura.
5 - Las
donaciones, legados o subvenciones que acepten las autoridades municipales.
6 - El producto de los empréstitos públicos y de las operaciones de crédito
que concerte la Municipalidad.
7 - El producto de la venta o privatización
de las empresas públicas municipales y demás entes descentralizados, los
ingresos - operativos de estos entes serán asignados exclusivamente a la
reinversión en la empresa que los generó, así como también a la cancelación de
sus deudas o gastos.
8 - La venta de participaciones sociales que tuviere el
municipio en entidades jurídicamente constituidas, con sujeción a las
limitaciones y demás condiciones dispuestas por esta Carta.
Art. 60°- La Municipalidad no podrá establecer impuestos de ninguna
naturaleza:
a) A la introducción y venta de alimentos y medicamentos.
b)
A la construcción, ampliación y reparación de casas, calificadas por las normas
vigentes como viviendas económicas.
c) A la asistencia pública, privada o
estatal.
d) A la difusión y publicación de ideas políticas en vía pública.
CAPITULO III. D- PRESUPUESTO Y RÉGIMEN GENERAL, DE CONTABILIDAD.
Art. 61° - El gobierno municipal dictará anualmente su
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
62° - El presupuesto
tendrá carácter universal y analítico.
Los gastos y recursos se afectarán
separadamente al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante.
63° - Los recursos se discriminarán de la siguiente manera:
1 - Rentas
generales y propias de organismos descentralizados.
2 - Especiales.
3 -
Extraordinarios.
Art. 64° - Los gastos se discriminarán de la siguiente manera:
1 - Gastos
del Concejo Deliberante
2 - Gastos del Departamento Ejecutivo que se
clasificarán en gastos de personal, otros gastos y servicios de la deuda
pública, los gastos se clasificarán en los del Departamento Ejecutivo y de los
organismos descentralizados, serán subclasificados por repartición dentro de
cada inciso. En cada dependencia se incluirán las partidas globales
correspondientes.
Las partidas correspondientes a gastos de personal deberán
subclasificarse con el grupo de escalafón al que pertenecen y dentro de cada
categoría con la función correspondiente.
Art. 65° - La autorización de créditos extraordinarios para obras públicas, y adquisición extraordinaria serán incluidos siempre en el presupuesto determinándose expresamente la suma a invertir en cada ejercicio si el gasto supera al de uno solo.
Art. 66° - Las órdenes de pago deberán ser firmadas por el Intendente municipal y refrendadas por el Secretario del área económica.
Art. 67° - No podrá realizarse ningún pago por tesorería sin estar autorizado
en el presupuesto o en otra ordenanza municipal.
Ningún gasto del
presupuesto podrá exceder del consignado en la partida correspondiente, no podrá
hacerse transferencia alguna de las partidas del presupuesto, salvo para el pago
del personal.
Secretaria de Economía no podrá autorizar ningún pago en
contravención a lo preindicado, bajo responsabilidad, personal y funcional del
Secretario. Toda orden de pago, que contravenga el presupuesto a la ordenanza de
contabilidad deberá ser observada por el Contador y de reiterarse la orden
deberá consultar al Tribunal de Cuentas la resolución que corresponda, acerca de
la orden de pago observada.
Art. 68° - El cobro de las deudas municipales, por distintos tributos se hará efectivo por el procedimiento de ejecución fiscal, previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, sirviendo del título ejecutivo suficiente la boleta otorgada por Receptoría de Rentas Municipales.
Art. 69° - El presupuesto y cuentas del municipio se tendrán a disposición del público en la Secretaría de Economía a fin de que todos los contribuyentes se enteren de ellas.
E - PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD (Régimen Financiero)
Art. 70 - El municipio no podrá efectuar gasto alguno que no
esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanzas que tengan
recursos para su cumplimiento.
Las ordenanzas que dispongan gastos no podrán
imputar éstos a rentas generales. Toda enajenación de bienes o concesión de
servicios públicos se hará por licitación pública. Por ordenanza se establecerán
las excepciones a este principio.
F- POLITICA SALARIAL
Art. 71° - Los salarios o remuneraciones establecidos, para obreros, empleados, funcionarios, concejales, intendente, secretarios, y todo otro personal dependiente de la planta de la Administración Pública Municipal, no podrán ser incrementados en porcentajes mayores al establecido para la categoría menor del escalafón de la Administración Municipal.
Art. 72° - Los trabajadores de la ciudad de Frías gozan de todos los
derechos, garantías y beneficios que establecen las Constituciones de la Nación
y la Provincia, las leyes nacionales vigentes y esta Carta Orgánica.
Tendrá
el trabajador municipal, todas las garantías para organizarse sindical, libre y
democráticamente, otorgando a los dirigentes gremiales las garantías necesarias
para el tratamiento de su gestión. El Estatuto del Empleado Municipal deberá
contemplar los postulados de las normas precitadas.
CAPITULO IV. G TRIBUNAL DE CUENTAS Y FISCAL
Art. 73° - El Tribunal de Cuentas y Fiscal será integrado por tres miembros: dos serán Contadores, Licenciados en Administración y/o Economía y un Abogado. Serán elegidos; directamente por el pueblo del Municipio, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un nuevo período. Corresponden dos miembros al partido político que obtenga Mayor cantidad de votos y uno al partido que le siga en el resultado de la elección. Tendrá a su cargo el contralor jurídico y/o contable de la percepción e inversión de las rentas municipales y será la instancia administrativa en los recursos y demandas con relación a los tributos y sanciones que determine el Órgano administrativo.
Art. 74° - Para ser miembro del Tribunal de Cuentas y Fiscal se requiere:
1 - Ser Abogado, Contador Público, Licenciado en Economía o Licenciado en
Administración, con no menos de dos años de antigüedad en el ejercicio de su
profesión.
2 - Tener más de veinticinco años de edad.
3 Ser argentino,
nativo o naturalizado después de dos años de obtenida la carta de ciudadanía.
4 - Si no es natural del municipio, tener en él dos años de residencia
inmediata.
5 - Los miembros del Tribunal de Cuentas y Fiscal durarán en sus
mandatos cuatro años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que
evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete mas
tarde.
Pueden ser reelectos por una sola vez consecutiva y deberá
transcurrir un período completo para una nueva elección.
Art. 75°- Los miembros del Tribunal de Cuentas y Fiscal, antes de entrar en
sus funciones prestarán juramento ante el Concejo Deliberante. Serán removidos
de sus funciones por las causas que motiven el Juicio Político y por ese mismo
procedimiento.
La Ordenanza reglamentaria de este Tribunal, contemplará la
autonomía e independencia de sus relaciones con los otros poderes del municipio
y la Superintendencia sobre su personal. Percibiendo igual remuneración que los
Secretarios del gabinete municipal. Tendrán idénticas incompatibilidades e
impedimentos que los Diputados, establecidas en la Constitución de la Provincia.
Art. 76° - El Tribunal de Cuentas y Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:
ATRIBUCIONES COMO TRIBUNAL DE CUENTAS
1 - Examinar y aprobar en Forma originaria y tiempo perentorio, la percepción
e inversión de los caudales públicos, en caso de desaprobarlos determinar las
responsabilidades que corresponde, así como también el monto, las causas y los
alcances respectivos.
2 - Inspeccionar y realizar auditorías externas en las
dependencias administrativas e institucionales públicas o privadas, donde el
Estado tenga intereses. Adoptar las medidas necesarias para prevenir toda
posible irregularidad.
3 - Efectuar el contralor de gestión de la ejecución
del presupuesto.
4 - Informar y emitir dictamen al Concejo Deliberante sobre
cuentas y gastos e inversiones del presupuesto anterior, en el segundo mes de
las sesiones ordinarias.
5 - Intervenir preventivamente en todos los actos
administrativos en que se disponen gastos, en la forma y alcance que establezca
la ordenanza orgánica. En caso de observación dichos actos podrán cumplirse
cuando hubiere insistencia del Departamento Ejecutivo, en acuerdo de
Secretarios. De mantener la observación el Tribunal de Cuentas y Fiscal pondrá a
disposición del Concejo Deliberante en el término de quince días los
antecedentes del caso.
6 - Pronunciarse sobre las observaciones que haga la
contaduría a las órdenes de pago.
7 - Supervisar y controlar los procesos de
licitación, contrato de suministros, obras y servicios públicos, concursos de
precios, con acuerdo a lo prescripto con las normas vigentes. Informar al
Honorable Concejo Deliberante las observaciones efectuadas.
8 - Ejercer toda
otra atribución que sea de su función específica.
ATRIBUCIONES COMO TRIBUNAL FISCAL
1 - Será la instancia administrativa en los recursos y demandas, y lo que
establezca la ordenanza orgánica del cuerpo que formule, en audiencia oral y
pública, los contribuyentes o responsables, con relación a los tributos y
sanciones que determinase el órgano de aplicación de los mismos.-
2 -
Tendrán amplias facultades para esclarecer la verdad de los hechos y resolver el
caso independientemente de lo alegado por las partes, impulsando de oficio el
procedimiento.-
3 - Resguardar y garantizar los principios de equidad y
capacidad contributiva que establece esta Carta Orgánica, supervisando u
observando toda norma o acto administrativo que lo viole.-
CAPITULO V. H - DEL CONTADOR Y TESORERO
Art. 77° - El contador y tesorero durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser renombrados y su responsabilidad, deberes y atribuciones serán determinadas por ordenanza.-
Art. 78° - Para ser contador se requiere: poseer título de Contador Público
Nacional o Licenciado en Administración, con tres años de antigüedad en el
ejercicio de la profesión y las demás condiciones exigidas para ser Secretario.
Para ser tesorero se requiere: poseer título de Contador Público Nacional, o
Licenciado en Administración o Profesor en Ciencias Económicas o Perito
Mercantil en ambos casos con diez años de ejercicio en la profesión.
Sólo
podrán ser removidos por el Departamento Ejecutivo por mal desempeño en sus
funciones, previa autorización del Concejo Deliberante, el que deberá expedirse
dentro del término de diez días posteriores a la entrada de la comunicación,
computándose dicho termino en la forma establecida para el veto de las
ordenanzas.
Art..79° - Hasta tanto se dicte la ordenanza sobre contabilidad, deberá adoptarse la Ley de Contabilidad de la Provincia.
CAPITULO VI. I - DE LOS SERICIOS PUBLICOS
Art. 80°- Los servicios que tiendan a satisfacer necesidades primordiales del
orden local, deben considerarse de competencia municipal.
La institución del
Servicio Público Social constituye una función indispensable del municipio para
el desarrollo integral de la comunidad local.
Art. 81°- Los servicios públicos esenciales a la vida de los vecinos, para su salud, higiene, estética y progreso de la ciudad, corresponden en un principio al gobierno municipal, quien podrá prestarlos directamente o mediante concesiones, las que en ningún caso podrán exceder de diez años.
Art. 82° - La decisión de declarar tal a un servicio público y someterlo a la
ejecución o al contralor de la comuna o municipalizarlo, corresponde al Concejo
Deliberante, el que sólo podrá adoptarla por mayoría absoluta y en sesión
especial convocada al efecto.
La iniciativa para la implantación de
servicios públicos o su municipalización puede partir también del Cuerpo
Electoral del municipio. Y en este caso seguirá el procedimiento establecido por
esta Carta en el capítulo correspondiente.-
Art. 83° - La ordenanza establecerá los requisitos, modos y condiciones que
regularán las concesiones en caso de servicios públicos indirectos. El
Departamento Ejecutivo otorgará las concesiones.
La ordenanza sobre las
concesiones de servicios públicos se sancionará teniendo como base los
siguientes principios:
a) La concesión nunca se otorgará en condiciones de
exclusividad y/o monopolios.
b) Tendrán un plazo máximo de duración
entendiendo las características propias de cada servicio, y a lo prescripto por
esta Carta.
c) La Municipalidad fiscalizará en forma permanente la actividad
de los concesionarios en lo concerniente a la efectiva prestación de los
servicios y el cumplimiento de los precios y tarifas.
d) La Municipalidad
tendrá facultades, en caso de suspensión de los servicios o interrupción por
causa de conmociones internas, conflictos obreros, huelgas, loock-out,
dificultades financieras o conflictos con las autoridades públicas, para tomar
posesión de la empresa y prestar los servicios interrumpidos por cuenta de la
misma empresa concesionaria sin perjuicio de las sanciones que hayan establecido
o que correspondan administrativamente inclusive la declaración de caducidad.
Podrá incautarse el uso de las concesiones y/o utilizar todos los medios legales
para su cumplimiento.
e) Prohibición de venta o transferencia de la
concesión a terceros o a empresas concesionarias de otros servicios públicos,
aunque sean similares, sin previa conformidad de la Municipalidad, expresada por
los votos afirmativos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros del
Concejo Deliberante. La violación de esta condición producirá la caducidad del
contrato.
f) La Municipalidad podrá reglamentar tarifas diferenciales de los
servicios públicos.
g) Los concesionarios de servicios públicos deberán
constituir domicilio en esta ciudad, para todo cuanto se refiera sus relaciones
con la Municipalidad o empleados, obreros y público.-
Art. 84° - La Municipalidad no podrá desprenderse en ningún caso de sus poderes de policía y jurisdicción sobre las empresas que prestan servicios públicos ni disminuir las facultades de fiscalización y vigilancia sobre la forma, eficiencia y regularidad de los servicios, régimen de tarifas, inspección de contabilidad, gastos de explotación y ganancia; sobre los sistemas industriales empleados y su peligrosidad; sobre las instalaciones, talleres, fábricas y demás establecimientos afines, en cuanto a la peligrosidad, higiene y salud de sus empleados, obreros y del pueblo.-
Art. 85° - La Municipalidad deberá garantizar el funcionamiento de los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la comunidad en forma continua, justa, igualitaria y eficiente.
Art. 86°- La Municipalidad podrá imponer normas para la prestación de aquellas actividades realizadas por particulares, que habiendo adquirido un primordial interés público local requieran una prestación eficiente, continua y uniforme. Si este interés superase el ámbito privado, por la necesidad colectiva, la Municipalidad podrá declarar dicha actividad "Servicios Públicos", con la aprobación de dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante.
Art. 87° - El Concejo Deliberante organizará y reglamentará el régimen
general de servicios públicos y sus concesiones, sobre los principios fijados
por esta Carta, estableciendo el régimen de preferencia en la concesión de las
entidades cooperativas legalmente reconocidas, a las empresas nacionales y
aquéllas que se hayan organizado en forma Comunitaria.-
El ejercicio de la
competencia municipal sobre la materia de servicios públicos ex excluyente para
la prestación de los mismos por la Nación y/o las provincias, según las leyes
que les atribuyan.
CAPITULO VII. J - DE LAS OBRAS PUBLICAS
Art. 88°- Se considerarán obras públicas municipales:
a) Las
concernientes a los establecimientos municipales.
b) Las de ornamentación,
salubridad, vivienda y urbanismo.
c) Las de infraestructura.
d) Toda
otra obra de utilidad pública que tienda al mejoramiento de las condiciones de
vida de los vecinos del municipio.
Art. 89° - El Concejo Deliberante sancionará un régimen de obras públicas y aprobará, anualmente, el Plan de Obras Públicas propuesto por el departamento Ejecutivo. Mientras no se dicte la ordenanza de Obras Publicas se aplicará en subsidio la ley de Obras Públicas de la Provincia.
Art. 90° - La ejecución de las obras públicas y la ordenanza respectiva
proveerá las siguientes formas de ejecución:
1 - Por administración directa
o delegada.
2 - Por contrato entre la Municipalidad y terceros.
3 - Por
consorcio o cooperativa entre vecinos.
4 - Por contrato directo entre
vecinos y empresas constructoras.
5 - Por concesión.
6 - Por las otras
modalidades que se prevean en la ordenanza.
Art. 91° - La concesión de obras públicas será otorgada por el Departamento ejecutivo conforme a la ordenanza correspondiente.
Art. 92° - La municipalidad promoverá la formación y acción de cooperativa y asociaciones sin fines de lucro, para la prestación y ejecución de obras y servicios públicos, a las que se podrá conceder privilegios temporarios.
TITULO VI. REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO I
Art. 93° - El sufragio en una función pública que todo cuidando inscripto en el padrón electoral y los extranjeros mayores de edad, con dos años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción, tiene la obligación de desempeñar con arreglo a esta Carta, la Constitución de la Provincia y leyes especiales.
Art. 94° - Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la Provincia
y en esta Carta, el Concejo Deliberante sancionará una ordenanza electoral
municipal, con arreglo a las siguientes bases:
a) Las elecciones se
efectuarán conforme al padrón electoral municipal y por el padrón nacional o
provincial si faltare aquél.-
b) Constitución del Tribunal Electoral
permanente.
c) Las elecciones podrán ser simultáneas con las nacionales o
provinciales bajo las mismas autoridades del comicio y del escrutinio.-
d)
Escrutinio público y provisorio practicado de inmediato en el lugar del comicio.
e) Los ciudadanos nativos y los residentes extranjeros votarán en las
elecciones comunales y estos últimos en mesas que se constituirán separadamente
para ellos.
f) La distribución de las bancas del Concejo Deliberante se hará
en la siguiente forma: dos tercios para la mayoría (sistema de lista
incompleta); y el tercio restante distribuido entre las minorías por sistema
D'Hont.
Art. 95°- La elección de intendente y concejales se hará considerando al municipio como distrito único. También se elegirán los suplentes por cada partido, quienes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, muerte, incapacidad o cualquier otra causa y en el orden en que figuren en la lista del partido.
CAPITULO II. B- TRIBUNAL ELECTORAL
Art. 96° - El Tribunal Electoral Municipal estará constituido por el
presidente del Consejo Deliberante, por el Fiscal Municipal y por un concejal de
la primera minoría.
En caso de impedimento de cualesquiera de estos
funcionarios, serán reemplazados por sus respectivos sustitutos legales; en
defecto de éstos por abogados de la matricula domiciliados en el municipio,
designados por sorteo por el colegio respectivo.
Art. 97°- El Tribunal Electoral funcionará en el local del Concejo Deliberante y se constituirá noventa días antes de las elecciones ordinarias o extraordinarias, haciéndose conocer de inmediato al público por la prensa y otros medios de difusión local; sin perjuicio de las demás obligaciones que le competen resolver como organismo permanente.
Art. 98°- Sin perjuicio de lo que disponga la ordenanza, son atribuciones del
Tribunal Electoral:
a) Resolver las cuestiones relativas al derecho del
sufragio.
b) Practicar de inmediato los escrutinios definitivos en actos
públicos.
c) Decidir en caso de impugnación si concurren en los electos los
requisitos que esta Carta establece para desempeñar el cargo.
d) Calificar
las elecciones de concejales, convencionales e Intendente municipal Juzgando
definitivamente y sin recurso alguno sobre su validez o invalidez.
e)
Proclamar a los electos y otorgar los títulos correspondientes.
f) Formar el
padrón municipal.
g) Llevar el registro de electores extranjeros.
Art. 99° - El Tribunal Electoral deberá expedirse dentro de los quince días
de sometidos a su consideración los asuntos de su competencia, bajo pena de
destitución o inhabilidad por diez años para desempeñar empleos o función
municipal del miembro o miembros remisos en el desempeño de sus funciones.
Si vencido dicho término, el Tribunal no se expidiere, la elección quedará
aprobada por el mero transcurso del término.
Art. 100° - Las elecciones se harán por lista que oficializará el Tribunal electoral.
Art. 101° - No serán admitidos a votar los que no estén inscriptos en el padrón municipal, el voto es personal, independiente, obligatorio y secreto y será emitido por el mismo votante ante la mesa o tribunal que deba recibirlo.
Art. 102° - Las elecciones municipales tendrán lugar entre ciento veinte y cuarenta y cinco días antes de que expire el período de gobierno.
Art. 103° - Las elecciones extraordinarias de autoridades municipales tendrán lugar el día que designa la convocatoria.
Art. 104° - La convocatoria deberán hacerse por el Departamento Ejecutivo en su caso con sesenta días de anticipación por lo menos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación en el municipio.
Art. 105° - Todas las actuaciones ante el Tribunal se harán en papel simple.
Art. 106° - Los electores se considerarán convocados por sí solos si no se hubiera cumplido con lo dispuesto en los artículos precedentes.
TITULO VII. OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION POPULAR
CAPITULO I
Art. 107° - INSTITUTO DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA:
A - INICIATIVA
1 - Se dictará Ordenanza, que reglamente,
que el electorado ejerciendo el derecho de iniciativa, tiene la facultad de
solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de las ordenanzas,
sobre cualquier asunto de su competencia, salvo los siguientes:
a) Reforma o
enmienda de esta Carta Orgánica.
b) Creación y organización de Secretarías
del Departamento Ejecutivo.
c) Presupuesto.
d) Tributos.
e)
Contravenciones.
f) Todo otro asunto que, importando un gasto, no prevea los
recursos correspondientes para su atención.
2 - El derecho de iniciativa se
ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen el uno por
ciento del electorado municipal. El Concejo Deliberante tratará el proyecto
dentro de los treinta días de presentado.
3 - El Concejo de debe expedirse
expresamente dentro del término de treinta días contados desde su presentación.
Si no lo hace en ese plazo se consideran sancionados automáticamente y pasan al
Departamento Ejecutivo para su examen y promulgación.
4 - Si los proyectos
fueran desestimados por el Concejo Deliberante o desnaturalizados de su original
redacción o si resultando aprobados fueren vetados por el Departamento
Ejecutivo, el diez por ciento de los electores, podrá solicitar dentro de los
sesenta días que la propuesta sea sometida a referéndum popular.
La
convocatoria a referéndum popular no podrá exceder del plazo de treinta días de
presentada la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, y el acto
electoral a los treinta días de hecha la convocatoria.
Si el resultado del
referéndum fuere negativo el proyecto será desechado, no pudiendo insistirse
sobre el mismo por un lapso de dos años. Si el resultado fuere afirmativo la
iniciativa quedará automáticamente aprobada, debiendo sancionarse por el Concejo
Deliberante en la primera sesión posterior a la oficialización del resultado del
referéndum.
5 - La iniciativa popular debe contener:
a) Texto articulado
del Proyecto de Ordenanza.
b) Firma y domicilio de los electores
solicitantes.
B - REFERÉNDUM
1 - El referéndum puede ser promovido por el Departamento Ejecutivo, o por un
número de electores no inferior al diez por ciento de los inscriptos en el
padrón municipal o en el que se hubiera utilizado en el último comicio
municipal.-
2 - El referéndum puede ser solicitado por el Intendente para la
aprobación de los proyectos del mismo y que el Concejo Deliberante haya
rechazado dos veces. Igualmente podrá hacerlo dentro del plazo de diez días en
el que le fuera comunicada la sanción, cuando se trate de una Ordenanza vetada
por el Departamento Ejecutivo, y que el Concejo Deliberante haya insistido en su
sanción.
3 - El referéndum será obligatorio cuando se disponga la anexión,
fusión o desmembramiento del Municipio, y cuando se trate toda Ordenanza de
concesión de servicios públicos por mas de diez años. El referéndum obligatorio
podrá ser promovido por el Intendente, por el Concejo Deliberante o por un
elector.
4 - Si la Ordenanza tuviera la aprobación del electorado, se
considerará definitivamente sancionada, debiendo ser reglamentada en el término
de treinta días por el Departamento Ejecutivo o, en su caso, por el Concejo
Deliberante.
5 - Toda Ordenanza sancionada por el referéndum excluye
totalmente las facultades del veto del Departamento Ejecutivo, no pudiendo
derogarse o modificarse sino después de transcurrido dos años de vigencia.
C - REVOCATORIA
1 - Otorgase al Pueblo de la Ciudad de Frías el ejercicio del derecho de
revocación del mandato a uno de los funcionarios electivos del municipio.
2
- El derecho de revocatoria se ejercerá mediante un proyecto avalado por el dos
por ciento del electorado municipal. Las solicitudes de revocatoria iniciadas
por el electorado se presentarán ante el Concejo Deliberante, quien se limitará
a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos
que motivan el pedido.
Se rechazará las acusaciones de índole privada. Del
pedido de revocatoria se correrá vista al funcionario imputado, quien deberá
contestar en el término de diez días hábiles, vencido los cuales se continuara
con el procedimiento. Hasta tanto se resuelva el pedido de revocatoria el cuerpo
no podrá suspender al funcionario cuestionado.
3 - Los fundamentos y la
contestación del pedido de revocatoria se transcribirá en los libros que el
Concejo Deliberante deberá habilitar para las firmas dentro de los tres días
hábiles posteriores al término estipulado en el punto anterior.
4 -
Transcurrido treinta días de la habilitación de los libros de firmas y de
alcanzarse la adhesión del veinte por ciento de los electores inscriptos en el
padrón municipal utilizado en las elecciones del funcionario electivo
cuestionado, se convocará al referéndum popular a realizarse dentro de los
treinta días siguientes.
5 - El voto en este referéndum será obligatorio
para todos los ciudadanos incluidos en el padrón electoral anterior utilizado
para la elección del Intendente, Concejal o funcionario electivo cuestionado. El
mismo será confirmatorio en el supuesto de que se obtengan como mínimo idéntico
porcentaje sobre los votos válidos emitidos en la oportunidad en que resultó
electo. Serán también confirmados si obtienen un porcentaje superior al
cincuenta por ciento calculado en la forma expresada.
6 - En caso de
revocarse el mandato popular, el Intendente, Concejal y demás funcionarios
electivos, quedarán cesantes de pleno derecho en sus funciones: siendo
reemplazado en el primer caso por el Presidente del Concejo Deliberante y en los
demás casos restantes por sus respectivos suplentes o suceso natural. En caso
del Intendente, si faltara mas de dos años para la conclusión de su mandato,
dentro de un plazo de treinta días deberá convocar al electorado para que dentro
de los sesenta días siguientes se realice una elección municipal, para elegir un
nuevo Intendente que concluya el mandato del depuesto. Caso contrario el
Interino concluirá el mandato del Intendente revocado.
D - CONSULTA POPULAR
El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias materiales, puede convocar a consulta popular no vinculante; el voto no es obligatorio.
CAPITULO II. ENTIDADES INTERMEDIAS
Art. 108 ° - Las Entidades intermedias de carácter económico,
profesional, gremial, social, cultural, religioso, deportivo y de cualquier
índole tendrá participación en el gobierno municipal conforme a los siguientes
requisitos y características:
1 - Las Entidades Intermedias disponen de
todas las facilidades para su creación y desenvolvimiento de sus actividades.
Sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra, opinión y crítica y del
irrestricto derecho de peticionar a las autoridades y de recibir respuestas de
las mismas.
2 - Personería Jurídica Provincial debidamente acordada.
3 -
Inscripción en un registro especial que se llevará al efecto.
4 - Tener por
finalidad promover el progreso, desarrollo, mejoramiento de las condiciones de
vida de los vecinos, en el orden espiritual, físico, moral, recreativos,
educacional, sanitario y urbanístico.
5 - Sus actividades deben satisfacer
intereses vecinales de bien común.
6 - Las tres cuartas partes de sus
asociados deben ser vecinos del municipio. El Concejo Deliberante esta obligado
a invitar a sus sesiones a un representante de la entidad cuya actividad social
este involucrada en el tratamiento de una iniciativa. Ese representante tendrá
derecho a voz pero sin voto.
7 - Las estructuras internas de las entidades
intermedias deben ser democráticas y pluralistas. Sus comisiones directivas
deberán ser elegidas directamente por sus asociados.
CAPITULO III. JUNTAS VECINALES
Art. 109° - El municipio reconoce, garantiza y promueve la formación y el funcionamiento de las Juntas Vecinales para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal. Serán independientes de toda idea política, racial o religiosa.
REGIMEN JURIDICO
Art. 110° - La ordenanza establece su régimen
jurídico, los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantiza su
accionar pluralista con participación en la gestión municipal, respetando el
régimen representativo y republicano, conforme a lo prescripto por la
Constitución de la Provincia.
Art. 111° - La Municipalidad, mediante ordenanza delimitará el ámbito territorial que cada junta proponga, teniendo en cuenta el empadronamiento realizado por los vecinos.
Art. 112° - El número de miembros de cada comisión directiva, régimen de elección y fiscalización de las juntas vecinales serán establecidos por ordenanza.
Art. 113° - El cargo de miembro de la junta importa ser un representante vecinal y no un funcionario público, el cargo no será remunerado por el municipio.
GARANTIAS
Art. 114° - Se garantiza el derecho de los vecinos a asociarse, a través de juntas vecinales que deben ser reconocidas jurídicamente por el municipio mediante la inscripción en el libro de registro de juntas vecinales. Posteriormente deberán obtener la personería jurídica en el ámbito provincial.
FEDERACIÓN DE JUNTAS
Art. 115° - Las juntas vecinales con personería podrán asociarse entre sí para constituir la Federación de Juntas, con el fin de promover, capacitar, asesorar, sugerir, difundir en materia de organización y funcionamiento la labor vecinal, estimulando la participación cívica democrática, solidaria y la integración en el ámbito vecinal.
Art. 116° - La Federación de Juntas tendrá la facultad de promover acciones que hagan al bien común, que sean de interés general de la comuna y que impliquen mejoras y beneficios para sus representados.
CONSEJO INTERSECTORIAL
Art. 117° - Con representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante, de las Juntas Vecinales, de los sectores gremiales, del comercio y la industria o instituciones que tengan objetivos relacionados con el bien común, se integrará un Concejo Intersectorial para promover la participación de los vecinos y el progreso cultural, social, moral y material del municipio.
CAPITULO IV. BANCA DEL VECINO
Art. 118 - De la banca del Vecino. Los representantes de las juntas vecinales, sus entidades de 2° y 3° grado y las entidades intermedias, debidamente acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Deliberante cuando se traten proyectos por ellos promovidos a través de la iniciativa popular o cuando el tema en cuestión se refiera a su ámbito específico.
TITULO VIII. EL JUICIO POLITICO
CAPITULO UNICO
Art. 119° - SUJETOS: El Intendente Municipal, Fiscal Municipal, los miembros del Tribunal de Cuentas y Fiscal, el Juez de Faltas y Fiscal de Faltas y Defensor del Pueblo, serán removibles por juicio político, por mal desempeño en sus funciones, faltas graves o delitos comunes.
Art. 120° - ACUSACION: La acusación será hecha ante el Concejo Deliberante por cualquier habitante del municipio. Formalizada la acusación el Concejo mandará investigar los hechos en que se funda. La investigación estará a cargo de una comisión de concejales que se llamara "DE JUICIO POLITICO" conformada al mismo tiempo que las demás comisiones y compuesta por tres miembros, dos por la mayoría y uno por la primera minoría, designados por el Concejo sin que sea permitido delegar esta facultad en presidencia.
Art. 121° - PEDIDO DE ANTECEDENTES: La Comisión de Juicio Político tendrá facultad de requerir de cualquier organismo municipal o de sus oficinas, los antecedentes que fueran necesarios a sus funciones.
Art. 122° - PROCEDENCIA: La comisión deberá expedirse por escrito en el perentorio término de diez días hábiles y su informe contendrá dictamen afirmativo o negativo sobre la procedencia del juicio político, deberá correrse traslado al funcionario acusado por el término de diez días hábiles a fin de que dentro de dicho término oponga todas las defensas que considere necesarias, debiendo contestar la acusación.
Art. 123° - FORMACIÓN DE LA CAUSA: El Concejo declarará, con dos tercios de voto de la totalidad de sus miembros, excluidos los integrantes de la comisión de juicio político, si hay o no lugar a la formulación de la causa. Su resolución terminará el proceso si fuere absolutorio, en caso contrario suspenderá en sus funciones al acusado.
Art. 124° - SUSTANCIACIÓN: Aceptada la acusación, la comisión de juicio político llevará el proceso ante el resto del Consejo, que actuará como Jurado, previo juramento de sus miembros en ese carácter. Para sesionar durante el juicio, el Concejo actuante requerirá de un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros, y para dictar sentencia las dos terceras partes de sus miembros intervinientes en el jurado.
Art. 125° - SENTENCIA: Deducida la acusación, el informe de la comisión de juicio político y la defensa, el tribunal de sentencia tomará conocimiento de la causa, se pronunciará dentro del término de sesenta días corridos. Vencido este plazo sin que el tribunal de sentencia se hubiere pronunciado se considerará desestimada la acusación y el imputado será reintegrado al ejercicio de su cargo.
Art. 126° - EFECTOS: El fallo condenatorio no tendrá mas efecto que destituir al acusado, pudiendo inhabilitarlo para el ejercicio del cargo público por tiempo determinado conforme a la ordenanza. La resolución emanada del Tribunal de Sentencia con las condiciones y requisitos del artículo anterior, será irremovible.
TITULO IX. POLITICAS ESPECIALES DEL MUNICIPIO
CAPITULO I.
A - RÉGIMEN EDUCACIONAL
Art. 127° - La enseñanza será libre en el ámbito municipal, y tenderá al
desarrollo intelectual, profesional y físico de la juventud.
La
Municipalidad protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las artes, y
declara que su ejercicio es libre.
Un organismo descentralizado tendrá a su
cargo la conducción, organización y funcionamiento de la educación, el que
proveerá las medidas necesarias para dar práctica y útil orientación docente,
moral y material en los educandos.
Las sociedades intermedias de padres
tendrán particular participación en la esfera educacional del gobierno municipal
La Municipalidad asegurará los medios legales y financieros para hacer
efectivo los fines educacionales, en el modo y forma que mejor aconsejen la
experiencia y la ciencia moderna integral y humanista de la educación.
La
ordenanza a dictarse determinara la creación de un fondo escolar dentro del
presupuesto escolar.
Art. 128° - La Municipalidad para desarrollar su actividad educativa, persiguiendo la validez de los títulos que otorgue, coordinará la acción con los organismos específicos de jurisdicción provincial responsables de distintos niveles de enseñanza y podrá realizar convenios con éstos o con organismos nacionales.
Art. 129° - El organismo educacional al que se refiere el artículo anterior, deberá elevar al Departamento Ejecutivo un proyecto de Estatuto del Docente Municipal, que reconozca y garantice los derechos de la carrera docente y la creación de una Junta de Calificación y Clasificación de un Tribunal de Disciplina.
Art. 130° - El organismo que se cree para dirigir la educación en Frías instrumentará programas para adultos de alfabetización y formación social productiva, a fin de responder adecuadamente a las demandas y necesidades educativas y culturales de los sectores de la comunidad, que deseen autorrealizarse en todos los ámbitos del desenvolvimiento humano.
CAPITULO II. B- REGIMEN DE SALUD
Art. 131° - El Concejo Deliberante reglamentará lo referente al derecho a la
salud que toda persona posee, mediante acciones fundamentalmente preventivas y
secundariamente reparadoras, promoviendo la participación del individuo y el
interés de la comunidad.
La reglamentación estará dirigida a regular y
fiscalizar una política sanitaria integral, mediante el aporte de recursos y
concertando conos gobiernos municipales, federales, provinciales e
internacionales un sistema de salud justo, porque el mismo se basa en la
universalidad de la cobertura, emprendiendo acciones definidas de promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud, e incluye el control de
todo riesgo biológico, social y ambiental que en el curso de una vida, desde la
concepción hasta la declinación amenazan la salud.
El sistema de salud debe
asegurar a toda persona el uso adecuado, igualitario y oportuno de los recursos
terapéuticos y de las tecnologías de salud disponibles.
Art. 132° - Le corresponde al municipio adoptar las medidas encaminadas a fomentar la aplicación de los datos disponibles sobre medicina del trabajo, favoreciendo la creación de programas de evaluación de la salud para la detección precoz del deterioro de la salud en los trabajadores.
Art. 133° - Dictar ordenanza sobre medidas sanitarias tendientes a la detección precoz del agente transmisor de enfermedades venéreas, que cubra no sólo el contagio sino imponiendo el tratamiento obligatorio a toda persona afectada de este tipo de enfermedades. La ordenanza que dicte el Concejo Deliberante deberá contemplar el control sanitario de los locales de afluencia pública. hoteles, hospedajes por hora, solicitando para ello colaboración de la policía de la provincia y de los establecimientos sanitarios nacionales provinciales.
Art. 134° - Crear un organismo que en el ámbito municipal entienda en todas las áreas de salud, quien controlará la medicina preventiva y reparadora dentro del municipio.
Art. 135° - Se reglamentará la creación de crematorios de desechos de la actividad médica, orgánicos e inorgánicos, en establecimientos públicos y privados, a los fines de impedir la contaminación ecológica y la diseminación parasitaria y microbiana entre la población.
CAPITULO III. C - CULTURA
Art. 136° - Dictar ordenanzas tendientes a preservar, defender, acrecentar y difundir los valores de la cultura, reconocer y respetar los valores de la nacionalidad y fomentar una política de apertura hacia otras culturas, reconociéndose los valores de la cultura aborigen y el aporte de las corrientes inmigratorias, con un claro sentido pluralista y democrático.
Art. 137° - El Concejo Deliberante por sí o por iniciativa de las
instituciones intermedias o de las juntas, vecinales, podrá solicitar la
declaración de patrimonio urbano arquitectónico de cualquier propiedad pública o
privada situada dentro del radio municipal.
Al efecto se formará una Junta
de Defensa del Patrimonio Urbano Arquitectónico compuesta por un miembro
sorteado entre los concejales. Un miembro de la junta vecinal del barrio donde
se encuentre la propiedad. Un representante del Colegio de Arquitectos, el
Secretario de Obras Públicas municipal y un docente sorteado entre los que
posean especialización en historia.-
La Junta dictaminará si encuentra o no
conveniente la declaración del patrimonio urbano arquitectónico, posteriormente
el Concejo Deliberante votará sobre el particular, de tratarse de una propiedad
privada, será por decreto del Ejecutivo y aprobación del Concejo Deliberante.
Art. 138° - Dictar ordenanza de creación de un museo municipal a los fines de resguardar y conservar el patrimonio cultural de la ciudad y los bienes que la componen, posibilitando la difusión y acceso de los mismos.
CAPITULO IV. D- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
ECOLOGIA:
Art. 139° - Es responsabilidad del municipio, preservar, conservar, defender y mejorar el ambiente urbano, agropecuario y natural - y sus elementos constitutivos -, que por su función y características, contribuyan a mantener el equilibrio del ecosistema.
Art. 140° - Se ocupará de controlar o eliminar factores, procesos o actividades del medio que ocasionen perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y demás seres vivos.
Art. 141° - Orientar y fomentar el desarrollo de procesos educativos culturales que promuevan la conservación de defensa del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables. La protección y explotación racional de las especies y su reposición mediante la forestación y reforestación que salvaguardan la estabilidad ecológica.
Art. 142° - Se ordenará el ejido municipal y planificarán los procesos de urbanización y población, industrialización y explotación de los recursos naturales en función de los valores del ambiente.
Art. 143° - Se protegerán y mantendrán zonas y monumentos naturales, reservas forestales, faunísticas, áreas de futuros asentamientos humanos, espacios que contengan suelos o masas de agua con flora y fauna nativa y/o en peligro de extinción, refugios silvestres, paisajes, etc..-
Art. 144° - Se realizarán estudios de impacto ambiental cuando se realicen obras de envergadura públicas o privadas, y se estime una alteración del equilibrio ecológico.
Art. 145° - Prohibir toda acción, actividad que degrade en forma irreversible
al sistema ecológico y sus elementos constitutivos: flora, fauna, suelo,
atmósfera, paisaje.-
Art. 146° - Sancionar a todo aquel infractor de las
disposiciones relativas a la preservación del medio ambiente. De acuerdo con lo
que establezcan las ordenanzas sobre la materia.
Art. 147° - Corresponden al Concejo Deliberante dictar la ordenanza del plan regulador de la ciudad, y la ordenanza del Código de Edificación.
Art. 148° - El plan se deberá adecuar a las estructuras administrativas y financieras municipales, tenderá al desarrollo orgánico de la ciudad, con participación de la comunidad, garantizando el crecimiento ordenado y el mejor uso del suelo urbano.
Art. 149° - Para su elaboración, previo estudio y diagnóstico del personal técnico especializado, se podrá celebrar convenio con universidades u otros organismos que se estimen competentes en la materia.
DE LOS RESIDUOS:
Art. 150° - La Municipalidad deberá realizar el control de la producción, recolección, circulación, almacenamiento, distribución y disposición final de los residuos y sustancias peligrosas, contaminantes o tóxicas.
Art. 151° - Queda prohibido en el ejido municipal:
a) El deposito de
residuos originados en otras jurisdicciones, de tipo radioactivo, tóxico,
peligroso o susceptible de serlo.
b) La generación de energía a partir de
Centrales Nucleares.
c) La fabricación, importación, tenencia o uso de armas
nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y/o experimentos de
la misma índole.
Por ordenanza se establecerán métodos y/o procedimientos y
formas de procesamiento de los residuos de distinto tipo y las responsabilidades
que correspondan.
La violación de esta norma será causal para la iniciación
de Juicio Político o la aplicación del instituto de Revocatoria Popular iniciado
por cualquier habitante del Municipio.
DE LA POLUCIÓN:
Art. 152° - A los fines de evitar contaminación ambiental por la polución, se
deberá:
a) Planificar y promover la creación de una mayor cantidad de
espacios verdes en predios públicos y privados que permitan una mejor
oxigenación del ambiente.
b) Dictar normas que aseguren la determinación de
responsabilidades y la aplicación de sanciones a toda persona física o jurídica
que contamine el ambiente.
CAPITULO V. E DERECHOS DE LA JUVENTUD
Art. 153° - El municipio impulsará la participación de la juventud, fomentará su protagonismo estimulando para ello las asociaciones juveniles, donde se promueva la realización de actividades tendientes a capacitar en todas las áreas del desenvolvimiento humano, a los jóvenes y posibilitar así su desarrollo personal, aporte creativo y formación democrática, cultural y laboral, dentro de un marco amplio y representativo de los mismos y de su realidad.
Art. 154° - Se fomentará el intercambio y comunicación juvenil entre los diferentes colegios que lo componen dentro y fuera del ámbito municipal.
Art. 155° - Se fomentará el empleo juvenil, creando formas cooperativas de trabajo.
CAPITULO VI. F DERECHOS DE LA MUJER
Art. 156° - El municipio deberá llevar a cabo medidas tendientes a una mejor
integración y participación de la mujer dentro del ámbito laboral, cultural,
educacional, socio - político y de la sociedad en general, sin discriminación
alguna.
Posibilitará su incorporación laboral en forma tal que le permita el
cumplimiento en su esencial función familiar.-
Art. 157° - El municipio será el encargado de prestar asesoría y apoyo jurídico, asistencial y social a la mujer que se encuentre en estado de desprotección o indefensión personal.
CAPITULO VII. G - TERCERA EDAD
Art. 158° - Se deberá asegurar a los hombres y mujeres de la tercera edad,
asistencia y protección integral; revalorizándose sus roles, experiencia y
protagonismo dentro de la comunidad.
Se elaborarán programas que apunten a
estimular la participación activa, capacitación y manutención a través de la
inserción laboral de los mismos a los fines labor - terapia y aprovechamiento de
sus experiencias.
Art. 159° - En caso de desamparo, el municipio deberá brindar protección a las Personas de la tercera edad, en forma directa o a través de instituciones creadas o que se crearán con ese fin.-
CAPITULO VIII. H - DISCAPACITADOS
Art. 160° - El municipio posibilitará la integración de las personas
discapacitadas dentro de la comunidad de manera plena y efectiva, sobre la base
y respeto por la dignidad humana y la igualdad de oportunidades.
Se
brindarán los medios para que toda persona discapacitada logre su inserción o
reinserción social, laboral, educacional, recreativa y/o cultural. Se
establecerán sistemas de detección, asistencia, rehabilitación y capacitación.
Se promoverán acciones tendientes a la prevención de la discapacidad, al mismo
tiempo que se efectivizarán políticas referidas a concientizar a la sociedad
respecto de la erradicación de discriminaciones que impiden la proyección del
discapacitado dentro de la comunidad.
Art. 161° - El municipio se encargará de: efectuar la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública de concurrencia masiva, así como la planificación y organización de las vías públicas, parques y jardines de igual característica; de tal forma que resulten accesibles y utilizables para las personas con discapacidad física.-
CAPITULO IX. I DEFENSA DE LA FAMILIA
Art. 162° - Se asegurará la protección del grupo familiar, brindando quienes
lo componen la atención a sus necesidades básicas, cuando éstas sufran mermas
graves o severas originadas por situaciones socioeconómicas o culturales
inadecuadas que llevan a la desarticulación del grupo todo o de alguno de sus
miembros. Se implementarán los medios tendientes a resguardar a todo aquél que
componga el vasto grupo social vulnerable, a través de acciones efectivas
destinadas a brindar la asistencia necesaria a quienes se encuentren en estado
de desprotección o abandono por parte de su familia o indefensión personal.
Se elaborarán programas de asesoramiento personal a la familia con el fin de
propender a su afianzamiento y desarrollo integral.
Art. 163° - El municipio deberá asegurar el desarrollo físico, mental,
espiritual y social adecuado de los niños, conforme a sus derechos. Asegurará el
cuidado y asistencia con carácter, indelegable a aquellos menores que se
encuentren en estado de desprotección o abandono. Deberán adoptarse las medidas
necesarias para que la desvinculación de los niños con su familia sea utilizada
como último recurso.
Se instrumentarán por medio de instituciones, programas
de asistencia y cuidado de menores en forma transitoria o permanente, según la
gravedad del caso y su reinserción al hogar de origen o sustituto.
Se creará
un Registro de la Minoridad careciente o víctima del abandono, explotación u
otro abuso físico a que fuera objeto, a efectos de individualizar a los mismos y
priorizar su asistencia.
CAPITULO X. J - COOPERATIVISMO
Art. 164° - El municipio impulsa, a través de su servicio educativo y demás
organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve la
constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin
fines de lucro y gozarán de especial apoyo en materia impositiva municipal.
Le reconoce estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y
prestación de servicios. En las concesiones se otorga prioridad en igualdad de
condiciones a las cooperativas integradas por los vecinos beneficiarios de las
obras o usuarios de los servicios que se propongan ejecutar o prestar.
CAPITULO XI. K- COSUMIDORES Y USUARIOS
Art. 165° - El municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en relación a su salud, su seguridad, y sus intereses económicos. Establecerá procedimientos legales eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia municipal. Promoverá una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.-TITULO X
DEFENSOR DEL PUEBLO. CAPITULO UNICO
Art. 166° - Se instituye en el ámbito del Municipio la
Defensoría del Pueblo como órgano independiente que actuará con plena autonomía
funcional y sin recibir instrucción de autoridad alguna; a cargo de un Defensor
del Pueblo que será el representante natural de los vecinos de la Ciudad de
Frías, cuyo objetivo fundamental será defender los derechos e intereses
individuales y colectivos de los habitantes del Municipio ante el Estado o los
particulares.
El Defensor del Pueblo deberá reunir los mismos requisitos
indicados para los Concejales, gozará de las inmunidades y privilegios de los
mismos y tendrá legitimación procesal.
Art. 167° - El Defensor del Pueblo será propuesto por las instituciones o
entidades públicas o privadas con ámbito de actuación en el Municipio y en base
a la decisión de una Asamblea extraordinaria convocada al efecto. Las
instituciones o entidades deberán acreditar ante el Concejo Deliberante su
finalidad, funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos que legitimen la
decisión tomada.
En el plazo de treinta días a contar desde su primera
sesión ordinaria el Concejo Deliberante deberá convocar a la elección de los
postulantes. Las propuestas podrán ser recibidas hasta las doce horas del día
anterior al que se halla fijado la sesión respectiva, la cual habrá de ser
pública, convocada en un día fijo, con una anticipación no menor de diez días,
ampliamente publicitada y al solo y único efecto de la designación.
Recibidas las propuestas, en la sesión respectiva, el Concejo Deliberante
por el voto de la totalidad de sus miembros presentes, seleccionará tres
postulantes - si el número de propuestos fuera mayor- adjudicando el orden de
prelación en base a los candidatos mas votados, debiendo cada concejal votar por
tres. Producida la selección y escuchando las propuestas de los mismos, se
elegirá Defensor del Pueblo por el voto de los dos tercios de la totalidad de
los miembros del cuerpo. Si no se obtiene la cantidad de votos requeridos, se
convoca a una nueva sesión, dentro del plazo de los siete días de realizada la
primera y se someten los candidatos seleccionados a votación, siendo elegido
Defensor del Pueblo aquel que obtenga el voto favorable de mas de la mitad de
los miembros del Cuerpo.-
Si en esta segunda oportunidad no se alcanza la
cantidad de votos requeridos se procede inmediatamente a convocar nuevamente a
las instituciones y entidades para que presenten: otro candidato, repitiéndose
el procedimiento conforme con este artículo.
El procedimiento electoral
descripto es operativo y no requiere de reglamentación.
La ordenanza de
designación de Defensor del Pueblo deberá dictarse en un plazo no mayor de
sesenta días de formulada la convocatoria.
Art. 168° - El Defensor del Pueblo durará cuatro años en sus funciones y
podrá ser reelecto en forma inmediata solo una vez, conforme con el
procedimiento establecido en el artículo anterior.
A partir de su
designación le está prohibida la realización de cualquier actividad política
partidaria.
Art. 169° - El Defensor del Pueblo podrá ser removido y/o suspendido en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal.
Art. 170° - En caso de vacancia temporal del cargo de Defensor del Pueblo, ejerce sus funciones aquel que por ordenanza se le asigne sus funciones subrogantes. Producida la vacancia definitiva del cargo, si faltaren uno o mas años para la culminación del mandato, el Concejo Deliberante designará un sustituto, por el tiempo que reste para la finalización del mismo, conforme al procedimiento establecido.
Art. 171° - El Defensor del Pueblo gozará de una remuneración igual a la de los Secretarios del Gabinete Municipal. Una ordenanza especial reglamentará los recaudos presupuestarios y administrativos de la defensoría del pueblo que garantice la autonomía y eficacia operativa de la miasma. El proyecto de tal ordenanza será remitido al Concejo Deliberante por el Defensor del Pueblo electo.
Art. 172° - El Defensor del Pueblo debe elevar un informe anual al Concejo Deliberante sobre todas las actuaciones en que intervino detallando el resultado obtenido en cada caso concreto y la forma de proceder.
Art. 173° - Por ordenanza se reglamentará todas aquellas atribuciones y funciones necesarias para el desenvolvimiento de la Defensoría consignadas en el artículo 166 de esta Carta Orgánica. Será nula toda ordenanza que desnaturalice la esencia de esta Institución.
TITULO XI. DE LA INVERSION MUNICIPAL
CAPITULO UNICO
Art. 174° - En caso de intervención a la autonomía municipal por el gobierno
provincial conforme lo establece la Constitución de la Provincia, los actos
administrativos que el representante provincial practique durante el desempeño
de sus funciones será válidos si hubieren sido realizados de conformidad por lo
dispuesto por la Constitución de la Provincia, esta Carta Orgánica y las
ordenanzas en vigencia
Todos los nombramientos que efectúe el interventor
serán transitorios y en comisión. Debiendo llamar a elección para reorganizar
los poderes intervenidos, dentro de los sesenta días de tomar posesión.
Durante el tiempo que dure la intervención, el interventor atenderá
exclusivamente los servicios municipales ordinarios con arreglo a ordenanzas
vigentes
TITULO XII. REFORMA DE LA CARTA ORGANICA
CAPITULO
UNICO
Art. 175° - La presente Carta Orgánica no podrá ser reformada en su fondo, en
todo o en alguna de sus partes, sino por una Convención Municipal, convocada al
efecto, excepto el caso que se trate de adecuar esta Carta normas
constitucionales provinciales, en cuyo supuesto podrá resolverse su modificación
en este aspecto con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros del Concejo Deliberante, quien con igual mayoría designará una comisión
reformadora y aprobará o desechará la misma con los dos tercios de los votos de
sus miembros.-
La Convención Municipal convocada en el primer supuesto, será
integrada por un número igual al número de miembros del Concejo Deliberante,
elegidos directamente por el pueblo, por el sistema de representación
proporcional. En el mismo acto deberá elegirse un número de suplentes igual a
los titulares.
Art. 176° - La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el Concejo
Deliberante con los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros y
expresar si será general o parcial, determinando en este último supuesto los
artículos o la materia sobre los cuales ha de versar la reforma. Dicha
aclaración no puede ser vetada por el Intendente municipal.-
Art. 177° - La
Comisión Municipal Reformadora, no podrá comprender en la reforma otros puntos
que los especificados en la declaración sancionada por el Concejo Deliberante,
pero no está obligada a modificar, suprimir o completar las disposiciones de
esta Carta Orgánico cuando considere que no existe la necesidad, oportunidad o
conveniencia de la reforma.
Para ser convencional municipal se requiere:
1 - Ciudadanía natural en el ejercicio o legal después de cuatro años de
obtenida.
2 - Tener no menos de veintiún años de edad.
3 - Tener cuatro
años de residencia en el municipio, no siendo nativo de él.
Art. 178° - En
caso del artículo anterior, el Concejo Deliberante no podrá insistir dictando
nuevas ordenanzas de reforma mientras no hayan transcurrido dos períodos
consecutivos de sesiones, sin contar el período en el cual se produjo la
convocatoria.
Art. 179° - El cargo de convencional municipal es compatible con cualquier otro cargo público, nacional, provincial o municipal, excepto el de Gobernador, Ministro, Secretario, Subsecretario, diputado nacional o provincial, senador nacional, jefe de Policía, miembro del Poder Judicial, miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Fiscal de Estado, Intendente municipal, concejal municipal, miembro del Tribunal de Cuentas y Fiscal y Fiscal municipal.
Art. 180° - El convencional que haya aceptado algún cargo incompatible cesará en sus funciones "ipso-jure", debiendo el presidente hacer conocer la vacante al cuerpo. El cargo de convencional es irrenunciable, el que sin causa justificada no se incorporase o faltare a sus sesiones incurriría en una multa equivalente al veinte por ciento de la dieta que percibe un concejal que ingresará al erario municipal.
Art. 181° - La Convención Municipal deberá constituirse dentro de los treinta días de proclamados los electos por el Tribunal Electoral. La Convención tendrá la facultad para designar su personal y fijar su presupuesto, el que será comunicado al Departamento Ejecutivo para la elevación al Concejo Deliberante a los fines de su inclusión en el presupuesto municipal que será atendido de las rentas municipales. El Intendente está obligado a entregar los fondos dentro de los quince días de aprobado dicho presupuesto por la Convención.
Art. 182° - La Convención dará cumplimiento a sus tares en un plazo no mayor de ciento ochenta días, que podrá prorrogar por sesenta días más contados a partir de la techa de su constitución.-
Art. 183°- La Convención funcionará preferentemente en el local del Concejo Deliberante o en el que ella misma establezca. La Convención es el único y exclusivo juez para expedirse sobre la legitimidad de su constitución e integración.
Art. 184° - La Convención tiene las mismas facultades correctivas y punitivas sobre sus miembros que esta Carta otorga al Concejo, y sus integrantes gozarán de las inmunidades y privilegios que establece por esta Carta los concejales.
Art. 185° - Téngase por Carta Orgánica de la Municipalidad de Frías. Publíquese, regístrese y comuníquese para su cumplimiento.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera; La presente reforma de la Carta Orgánica Municipal entrará en
vigencia el día 1 (primero) de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Segunda: En el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días a
partir de la promulgación de la presente reforma, los Poderes Municipales
procederán a la integración, adecuación y puesta en funcionamiento, en su caso,
de todas las Instituciones y Organismos creados o modificados por la presente
reforma. El mandato del Intendente en ejercicio al momento de sancionarse esta
reforma, deberá ser considerado como primer período. La elección de los miembros
del Tribunal de Cuentas y Fiscal se efectuará conjuntamente con la próxima
elección del Intendente Municipal. A los fines de la designación del Primer
Defensor del Pueblo, el Concejo Deliberante en ejercicio, procederá a realizar
la Convocatoria Pública referida en el Art. 167° de esta Carta Orgánica, en un
plazo de sesenta días de promulgada la presente reforma. El Defensor del Pueblo
será designando nuevamente en la primera Sesión Ordinaria del Concejo
Deliberante del año 2.002. Cesando en su cargo el primero designado.
La
función del Fiscal Municipal en ejercicio al momento de sancionarse esta
reforma, cesará cuando asuma el nuevo Intendente electo en las próximas
elecciones.-
Tercera: El Concejo Deliberante dictará las
Ordenanzas necesarias para el cumplimiento de las instituciones, organizaciones
en los casos que corresponda hasta la finalización de las Sesiones Ordinarias
del año 1998.
Cuarta: El Art. 25° sobre tope de dietas a los
Concejales y el Art. 75° sobre remuneración a los miembros del Tribunal de
Cuentas y Fiscal, entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la
presente reforma.
Quinta: El Departamento Ejecutivo Municipal
deberá gestionar ante el Gobierno de la Provincia la derogación de las leyes que
se opongan a la presente reforma.
Sexta: Una comisión integrada
por el Presidente de la Honorable Convención Constituyente y un representante de
cada uno de los Bloques políticos y el miembro informante de la Comisión
Redactora, revisará la forma en que se ha recogido y registrado la sanción de
esta Convención, hecho lo cuál la firmará: El Presidente, los Secretarios y los
Convencionales que desean hacerlo y sellada con el sello de la Convención se
pasara al Archivo del Concejo Deliberante, remitiéndose copias al Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas Municipal, al Superior
Tribunal de Justicia y al Archivo de la Provincia.
Séptima:
Disponer para que el Boletín Oficial de la Provincia y el Boletín Oficial
Municipal, proceda a la publicación de esta Carta Orgánica. El texto
Constitucional ordenado y sancionado por esta Convención Constituyente
Municipal, reemplaza el hasta ahora vigente.
DADA: en la Sala de Deliberaciones de la Honorable Convención Constituyente Municipal de la Ciudad de Frías, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-