CARTA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE LA BANDA

PREAMBULO

Nosotros, los representantes del pueblo de la ciudad de La Banda, asumiendo en esta asamblea el Poder Constituyente Municipal, con el propósito de asegurar el pleno ejercicio de la autonomía municipal y consolidar un federalismo que signifique unidad en la diversidad, banderas de lucha inclaudicables de nuestros caudillos, comprometidos en la defensa de las instituciones democráticas, y en la marcha hacia la liberación nacional y la integración latinoamericana, hermanados en la convicción de que el trabajo, la reafirmación de los valores históricos y culturales, la reorganización de los poderes públicos, y el protagonismo del pueblo en todas sus expresiones, harán posible la construcción de una sociedad más fraterna y solidaria, donde impere la justicia social y se asegure el progreso, para nosotros, para las generaciones futuras y para todos los hombres de buena voluntad que habiten este suelo; invocando la protección de Dios fuente de toda razón y justicia; ordenamos, sancionamos, promulgamos esta Carta Orgánica para la ciudad de La Banda.

PRIMERA PARTE. DISPOSÍCIONES GENERALES
CAPITULO I. PRINCIPIOS Y DECLARACIONES

Art. 1.- El municipio de la ciudad de La Banda, parte integrante de la provincia de Santiago del Estero, es una entidad jurídico - política conformada por una comunidad natural con vida propia. Es autónoma, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, y organiza su gobierno bajo la forma republicana, representativa, democrática y social.

Art. 2.- El municipio como entidad autónoma establece sus propias instituciones, elige sus autoridades, garantiza el ejercicio de todas las libertades y derechos constitucionales, organiza su propia administración, dispone de sus rentas y bienes, y ordena la tributación y contribución de las personas para la formación del tesoro público municipal.

Art. 3.- El gobierno municipal de la ciudad de La Banda actuará solidariamente para consolidar la democracia, garantizar la igualdad de las partes ante la ley, y en su accionar prescindirá de toda discriminación arbitraria.

Art. 4.- El gobierno municipal, garantiza a la comunidad bandeña su plena participación política, económica, cultural, social y garantiza al electorado la vigencia de los sistemas de consulta popular reconocidos en la presente Carta Orgánica.

Art. 5.- Esta Carta Orgánica, las ordenanzas que en su consecuencia se dicten, los convenios con la Nación, las provincias y las comunas son ley suprema, y las autoridades están obligadas al cumplimiento de las mismas.

Art. 6.- Los actos de la administración municipal se publicarán periódicamente por los medios de comunicación social, mediante la confección de boletines oficiales.

CAPITULO II. DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 7.- E1 gobierno municipal determinará a través de acuerdos y convenios con el gobierno provincial y los gobiernos comunales, que correspondiera, el territorio a denominarse ejido municipal, de acuerdo a la unión de puntos fijos característicos, mediante una poligonal de líneas rectas que delimiten, siendo su ámbito de acción:
a) La zona a beneficiarse total o parcialmente con los servicios municipales.
b) La zona vinculada con la Municipalidad, que se destine a la futura ampliación de servicios. Esta zona no podrá exceder los límites departamentales.

Art. 8.- Hasta tanto se determine la definitiva jurisdicción territorial, la comuna ejercerá su autoridad dentro de los límites existentes al presente.

Art. 9.- La Municipalidad es competente para:
a) Organizar su gobierno y administración pública.
b) Formar su tesoro mediante la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, aplicar sus rentas a las erogaciones que demanden los servicios que preste, confeccionar su presupuesto y decidir la inversión de sus recursos y su contralor, contratar empréstitos, enajenar sus bienes y disponer de su patrimonio, promover el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, y constituir organismos financieros municipales, estatales o mixtos.
c) Fijar políticas en materia de: Asistencia Social; Salud Pública y Saneamiento; Amparo, Reeducación, Rehabilitación y Reubicación del niño desprotegido; y Promoción y Protección del grupo familiar.
d) Fomentar la participación más efectiva de los vecinos creando organismos sectoriales e intersectoriales que faculten para ejercer los derechos de petición, iniciativa, referéndum, revocatoria, cooperación y asistencia.
e) Contratar la realización de obras y servicios públicos en beneficio del municipio con la provincia, la Nación, empresas privadas, entidades civiles, asociaciones, fundaciones y cooperativas. Declarar de utilidad pública y ejercer el derecho de expropiación; otorgar concesiones para el uso de la vía pública y los transportes.
f) Fomentar las actividades culturales, educativas y todo lo relacionado a la moralidad y buenas costumbres; promover las artes, oficios y demás manifestaciones tradicionales del pueblo.

Art. 10.- Son también atribuciones del municipio las concurrentes con la provincia y la Nación, así como también cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución, y que no sea incompatible con las funciones de los poderes del estado municipal.

Art. 11.- Las autoridades municipales ejercerán las atribuciones que les confiere la ley, son responsables del ejercicio personal e indelegable de sus facultades, otorgadas por esta Carta Orgánica y las ordenanzas que a esos efectos se dicten, y no se les concederá por causa alguna facultades extraordinarias.

Art. 12.- Las autoridades harán uso de las facultades de inspección otorgadas por esta Carta Orgánica, referentes a: verificación fiscal, seguridad en las Construcciones privadas y establecimientos comerciales; observancia de la higiene, moralidad y seguridad del trabajador en los establecimientos industriales. Todo funcionario que compruebe en su inspección la comisión de actividades ilícitas, tendrá la obligación de denunciar los hechos a la justicia competente, usando para ello el orden jerárquico administrativo.

CAPITULO III. DE LA REAFIRMACION DE LOS DERECHOS Y
GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Art. 13.- El municipio procurará salvaguardar el patrimonio real de las personas en lo referente a la seguridad, de acuerdo a lo prescripto por la Constitución nacional y provincial, cuando fueran violados los derechos privados por invasión de construcciones, instalaciones, movimientos que hagan peligrar la estabilidad de las edificaciones, sonidos y vibraciones que atenten contra la salud y tranquilidad públicas.

Art. 14.- El municipio asegurará el derecho de transitar y usar la vía pública, en la medida de que ello no signifique inminente peligro para la seguridad de las personas, y atente contra la moralidad y las buenas costumbres.

Art. 15.- Garantizará el derecho de reunión y asociación de las. personas, siempre y cuando no atenten contra la moralidad, higiene, salubridad, buenas costumbres, seguridad de las mismas y conservación de los bienes culturales.

Art. 16.- Garantizará el derecho constitucional de libre comercio. Podrá declarar hábiles o no locales para el ejercicio comercial, que no afecten la seguridad, salubridad, moralidad y buenas costumbres. Podrá inhabilitar los lugares donde se ejerza toda actividad comercial que no reúna todos los requisitos dispuestos por la ley, dando participación a la justicia competente.

Art. 17.- El gobierno no autorizará ni permitirá la práctica de cultos contrarios a la Constitución nacional y provincial.

Art. 18.- El municipio garantizará el principio constitucional de igualdad de los habitantes ante la ley, en la admisión de los ciudadanos a los puestos públicos, con el único requisito de la idoneidad y las exigencias dispuestas por e derecho vigente.
Igualmente garantizará el derecho de las personas a peticionar y recibir los servicios de competencia municipal.

Art. 18.- Toda ordenanza, resolución, decreto o disposición contraria a las prescripciones de la Constitución nacional, provincial y de esta Carta Orgánica, serán nulos.

Art. 20.- La Municipalidad, como persona jurídica carece de todo privilegio y puede ser demandada en las condiciones establecidas en la Constitución provincial.

SEGUNDA PARTE. DE LAS INSTITUCIONES MUNICIPALES
TITULO I. DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES
CAPITULO I. DEL CONCEJO DELIBERANTE

Art. 21.- El Honorable Concejo Deliberante estará integrado conforme al artículo 220 de la Constitución provincial.

Art. 22.- Los concejales durarán en sus funciones (4) cuatro años pudiendo ser reelegidos por un solo período. El Cuerpo se renovará por mitad cada (2) dos años.

Art. 23.- Para ser concejal se requiere:
1.- Tener (21) veintiún años de edad como mínimo.
2.- Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal después de (4) cuatro años de obtenida.
3.- Tener (2) dos años de residencia inmediata y efectiva en el municipio.

Art. 24.- El Concejo es juez exclusivo de la validez o nulidad de los-títulos, calidades y derechos de sus miembros.

Art. 25.- Los concejales percibirán única y exclusivamente por el desempeño de su función una justa retribución, la que no podrá ser incrementada mientras dure su mandato salvo que el aumento sea dispuesto con carácter general.

Art. 26.- No podrán ser concejales municipales:
1) Los fallidos y concursados civiles, culpables o fraudulentos mientras no hayan sido rehabilitados.
2) Los que estuvieren interesados en un contrato oneroso con la Municipalidad, como obligados principales o fiadores.
3) Los condenados por delitos comunes dolosos.
4) Los incapacitados legalmente.
5) Los directores, apoderados, representantes, asesores y empleados que tengan funciones directivas en empresas que exploten concesiones de servicios municipales, provinciales y/o nacionales en el ejido municipal; o tengan con tratos pendientes con la Municipalidad, y a los tenedores de acciones o dueños de dichas empresas.
6) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
7) Los deudores del tesoro municipal, nacional o provincial que condenados por sentencia firme, no abonen su deuda.
8) Los deudores del fisco por malversación o defraudación.

Art. 27.- El cargo de concejal es incompatible con cualquier otro cargo electivo o remunerado, nacional, provincial o municipal, salvo el ejercicio de la docencia a nivel superior y/o universitario.
El concejal que incurriere en incompatibilidad, cesará "ipsojure" en sus funciones, debiendo el presidente hacer conocer la vacante del mismo.

Art. 28.- El Honorable Concejo Deliberante se constituirá inmediatamente de proclamados los electos, luego de que cesen en su mandato los concejales salientes. Aprobados los diplomas procederá a elegir sus autoridades, se reunirán en sesiones ordinarias desde el 1 de marzo hasta el 31 de noviembre de cada año. Las sesiones ordinarias podrán ser prorrogadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes o por el intendente, por el término de treinta días. Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el intendente, e] presidente del Concejo Deliberante, o por pedido escrito de un tercio de los miembros del Cuerpo con especificación de motivo, siempre que un interés público lo reclame. Durante las sesiones extraordinarias no podrá ocuparse sino del asunto motivo de la convocatoria, salvo el caso del veto de una ordenanza, el que podrá ser considerado en esa sesión, y de el o los temas que por lo menos un tercio de la totalidad de los miembros del Concejo introduzca, debiendo siempre respetar la prioridad del tratamiento de los que motivaron la convocatoria.

Art. 29.- Para formar quórum legal es necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de concejales. Todas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluyendo al presidente, quien en caso de empate decidirá la cuestión. El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes para asegurar la obtención de quórum. Si luego de tres citaciones consecutivas no se consiguiera quórum, la minoría podrá aplicar las sanciones que establece el reglamento y/o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública.

Art. 30.- El Honorable Concejo Deliberante podrá con la mayoría absoluta de sus miembros, corregir con llamados al orden o multa a cualesquiera de sus Integrantes, y con (2/3) dos tercios más uno de la totalidad de sus miembros suspender o expulsar a cualesquiera de ellos de su seno, por inconducta en sus funciones o por inasistencias reiteradas, y removerlos por indignidad, incompatibilidad moral o incapacidad sobreviniente

Art. 31 - Los concejales que no concurran a (1/3) un tercio de las sesiones del Poder Legislativo en forma consecutiva o alternada, sin comunicación y justificación al Cuerpo, cesarán sin otro trámite en su mandato.

Art. 32.- Las sesiones serán públicas salvo que la mayoría resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse y se celebrarán en un local que el cuerpo determinará.

Art. 33.- Los concejales desde la proclamación por la Junta Electoral Municipal o desde su incorporación en el caso de los suplentes, hasta la cesación de los mandatos tendrán las inmunidades y gozarán de los mismos privilegios en el ámbito municipal, que la Constitución de la Provincia establece para los diputados.

Art. 34.- Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante, durante el período para el cual fue elegido, ni aun renunciando a su cargo, podrá desempeñar empleo alguno rentado que hubiere creado o cuyos emolumentos hayan sido objeto de un aumento exagerado en el período legal de su gestión, ni ser parte en contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante su período.
El intendente o concejal que contraviniera esta prohibición será solidariamente responsable y obligado a la devolución total de los emolumentos pagados, sin perjuicio de quedar sujetos a juicio político.

Art. 35.- Los concejales podrán integrar ad-honorem comisiones transitorias de carácter nacional o provincial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO II. DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Art. 36.- Son atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante:

Inc. A- HACIENDA:
1) Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
2) Fijar la tributación necesaria para solventar gastos e inversiones de la administración municipal, acorde con lo dispuesto en esta Carta Orgánica, y dictar la Ordenanza tributaria general.
3) Establecer las rentas que deben producir sus bienes.
4) Autorizar la enajenación de los bienes de propiedad privada municipal de la ciudad de La Banda, mediante licitación pública o subasta, constitución de gravámenes sobre los mismos; para ello es necesario el voto de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. En el supuesto de enajenación a favor del Estado nacional, provincial, otras municipalidades, e instituciones civiles de bien público sin fines de lucro legalmente creadas, se hará en forma directa con el voto de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
5) Autorizar al Departamento Ejecutivo y/o reparticiones autárquicas a celebrar contratos en general, con las limitaciones y condiciones previstas en esta Carta Orgánica, y aceptar o repudiar herencias, donaciones o legados.
6) Autorizar a] Departamento Ejecutivo la creación de entidades financieras municipales como bancos, cooperativas y similares.
7) Autorizar la enajenación de las rentas municipales con el voto de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
En ningún caso podrá practicarse por más de un año.
8) Establecer tasas diferenciales sobre terrenos libres de mejoras, casas y edificios deshabitados.
9) Dictar las ordenanzas de organización y funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de acuerdo a esta Carta Orgánica.
10) Aprobar la reducción y/o la moratoria que se considere para el pago de los tributos o gravámenes municipales.
11) Proveer a los gastos municipales no incluidos en el presupuesto y que haya urgente necesidad de atenderlos, autorizándolos si correspondiera.
12) Autorizar al Departamento Ejecutivo para contraer empréstitos con objeto determinado, con el voto de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, determinándose para su atención un fondo amortizante, al que no podrá darse otra aplicación; en ningún caso el servicio de la totalidad de los empréstitos deberá comprometer más de la cuarta parte de la renta municipal.
13) Examinar, aprobar o desechar total o parcialmente la cuenta de inversión del presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo.
14) Establecer multas por infracción a sus ordenanzas, sin perjuicio de las facultades del Departamento Ejecutivo y las que establezcan las mismas.
15) Declarar de utilidad pública en caso de expropiación, conforme a los principios de la Constitución de la Provincia y las leyes vigentes, así como tamblen autorlzar al Departamento Ejecutivo para la expropiación de fracciones de tlerra que fueran declaradas de utilidad pública, con el objeto de dividirlas y venderla5 a particulares para fines de urbanismo y vivienda propia.
16) No podrán autorizarse gastos sin que se prevean los recursos.

Inc. B - SEGURIDAD
1) Participación conjunta con los organismos estatales y las instituciones intermedias para prevenir la delincuencia.

  1. Adoptar las medidas y precauciones tendientes a evitar inundaciones incendios y derrumbes, coordinando con organismos estatales, nacionales, internacionales, provinciales y municipales los medios adecuados a los fines de la defensa civil.

3) Propender a la creación del Cuerpo Municipal de Bomberos Voluntarios.
4) Determinar el control necesario para garantizar la fidelidad de pesas y medidas.
5) Disponer lo concerniente para la seguridad de las instalaciones de gas, electromecánicas e industriales y/u otras de las vías de tránsito.
6) Coordinar con las fuerzas policiales para mantener el orden público.

Inc. C - PLANEAMIENTO-OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-VIVIENDA:
1) Aprobar el plan de Obras Públicas y de planeamiento urbanístico regulador - director a cargo del municipio, sujeto a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y a las normas jurídicas sobre la materia.
2) Establecer la organización del plan regulador - director, a los efectos de darle real vigencia y funcionalidad en el tiempo, para lo cual tendrá que atender a lo siguiente:
a) El planeamiento y desarrollo Orgánico - Integral de la ciudad, cuidando su inserción armónica en el contexto de la provincia y región.
b) Las características sociales, culturales, económicas y geográficas locales.
c) La adaptación del mismo a la capacidad administrativa y financiera municipal.
d) La concientización popular de sus objetivos, asegurando la participación de la ciudadanía en su elaboración y comunicación.
3) Disponer la construcción y mantenimiento de las cercas y veredas existentes en el municipio. En el caso de predios sin dueño conocido será con cargo de reintegro, así como también aquéllos cuyos propietarios no cumplan con las obligaciones que tengan de hacerlo en los plazos establecidos en las ordenanzas dictadas a tal efecto, con arreglo a las normas estipuladas en el plan regulador director.
4) Adoptar las medidas adecuadas para que los inmuebles comprendidos dentro del ejido municipal se adecuen al cumplimiento del plan regulador.
5) Otorgar concesiones por tiempo determinado en el uso y ocupación de la vía pública, subsuelo y espacio aéreo.
6) Promover la construcción de viviendas familiares sobre terrenos de su propiedad, mediante fondos propios o de entidades crediticias existentes. En el caso de que los planes sean acordados por entes nacionales, provinciales o municipales, el municipio deberá ser el que disponga o decida el lugar de asentamiento, tipo de edificación y nómina de adjudicatarios.
7) Dictar el Reglamento General de Edificación y su correspondiente codificación, con sujeción a las normas jurídicas sobre la materia, y a las disposiciones del Plan Urbanístico aprobado

  1. Organizar, mediante ordenanza dictada al efecto, el Catastro Municipal conforme a lo prescripto por la Constitución de la Provincia.
9) Disponer las obras públicas que han de ejecutarse y proveer todo lo necesario para su conservación
  1. Reglamentar todo lo que se relacione a obras y servicios públicos y que no corresponda al Departamento Ejecutivo.
11) Prever y proveer presupuestariamente, el autofinanciamiento de los servicios de: alumbrado, barrido, limpieza y otros.

Inc. D - MORALIDAD, CULTURA Y EDUCACION.
1) Legislar todo lo concerniente a moralidad y buenas costumbres, instrumentando los medios adecuados en pos de una sociedad digna, libre y solidaria, con idiosincrasia propia, evitando la vagancia, la drogadicción, la mendicidad y toda forma que signifique un peligro moral y social para la ciudad de La Banda.
2) Velar por la educación popular, asegurando la posibilidad a todos los habitantes de la ciudad a acceder a la misma, e incentivando y fomentando las iniciativas que tengan como premisa fundamental desterrar el analfabetismo, mejorar el nivel educacional, cultural, científico y técnico; asegurando los aspectos legales y financieros para cumplir con tales fines.

Inc. E - SALUD, ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICENCIA
1) Dictar las normas que garanticen el resguardo de la salud pública, fomentando la creación y aumento de la capacidad instalada y la complejidad de los establecimientos asistenciales.
2) Legislar sobre la creación de un Instituto Bromatológico y Veterinario servicios fúnebres, policía mortuoria; licencia y habilitación de establecimientos Industriales y comerciales; policía sanitaria y de higiene; prevención y protección ecológica del medio ambiente; fomentar la previsión, asistencia social y beneficencia.

Inc. F - OTRAS ATRIBUCIONES
1) Distar su reglamento interno.
2) Nombrar y remover al personal de su inmediata dependencia.
3) Tomar juramento al intendente, considerar su renuncia al cargo y los pedidos de licencia del mismo.
4) Solicitar al Departamento Ejecutivo informes verbales o por escrito sobre asuntos de administración o cualquier otro interés público
5) Nombrar en su seno comisiones investigadoras, para que informen sobre la marcha de la administración municipal, o el accionar de su personal.
6) Prestar o negar acuerdo, a lo solicitado por el Departamento Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios, según lo determina esta Carta Orgánica.
7) Tendrá además todas las obligaciones y facultades conferidas en esta Carta Orgánica, y las que sean indispensables para hacer efectivos los fines de la institución municipal.

Art. 37.- El Honorable Concejo Deliberante publicará semestralmente en el Boletín Municipal, el detalle discriminado por rubros de los ingresos y egresos de las partidas presupuestarias asignadas.

Art. 38.- Todo ciudadano podrá requerir al Honorable Concejo Deliberante información y copia de la documentación de lo actuado en las sesiones públicas del mismo, la que será satisfecha en un plazo no mayor a los diez días hábiles, debiendo el presidente dar cuenta de ello en la primera que efectúe el Cuerpo.

CAPITULO III. DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS

Art. 39.- Los proyectos de ordenanza podrán ser presentados, por los miembros del Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo o iniciativa popular, necesitando para ser aprobados el voto afirmativo de la simple mayoría de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante, salvo los casos, en que por esta Carta Orgánica exija un número mayor.
Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre la organización de las secretarías de su dependencia y el proyecto de presupuesto acompañado del plan de recursos, el que deberá ser presentado hasta (30) treinta días antes del vencimiento del período ordinario de sesiones. En caso de incumplimiento, el Honorable Concejo Deliberante podrá sancionar el presupuesto sobre la base del vigente. La falta de sanción de las ordenanzas del presupuesto y tributarias al 1 de enero de cada año, implica que continúen en vigencia las del año anterior en sus partidas ordinarias y sus importes vigentes.

Art. 40.- Aprobado el proyecto de ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen y si lo aprueba, l° promulga como ordenanza y lo publica.
En cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo puede enviar al Honorable Concejo Deliberante proyectos con pedidos de urgente tratamiento que deberán ser considerados dentro de los (30) treinta días corridos a partir de la recepción por el Cuerpo. Este plazo será de (45) cuarenta y cinco días para el proyecto de Ordenanza de presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite, en este caso los términos correrán a partir de la solicitud. Se tendrá por aprobado aquel proyecto con pedido de urgente tratamiento que, dentro del plazo establecido, no sea expresamente desechado.
El Honorable Concejo Deliberante con excepción del proyecto de Ordenanza de Presupuesto puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resuelve por una mayoría de los dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el procedimiento ordinario.

Art. 41.- Se considera aprobado por el Departamento Ejecutivo, todo proyecto no vetado en el plazo de (10) diez días hábiles.
Rechazado en todo o en parte un proyecto por el Departamento Ejecutivo vuelve con sus objeciones al Honorable Concejo Deliberante, éste lo trata nuevamente, y si lo confirma por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes, el proyecto es ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.
El Departamento Ejecutivo no podrá poner en ejecución una ordenanza vetada, ni aun en la parte no afectada por el veto, con la excepción de la Ordenanza de presupuesto que podrá cumplirse en la parte no vetada.

Art. 42.- En la sanción de las ordenanzas se usará de esta fórmula- "EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA BANDA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA".

Art. 43.- Las ordenanzas por las que se otorguen el uso de los bienes públicos del municipio a empresas particulares, las que creen entidades descentralizadas, empresas municipales o de economía mixta, y las referidas a la contratación de empréstitos, requerirán para ser aprobadas: doble lectura y el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante, debiendo mediar entre la primera y segunda lecturas un plazo no menor de (15) quince días corridos, en el que el proyecto deberá publicarse por los medios disponibles.
Las ordenanzas por las que se otorguen concesiones de obras y servicios públicos y por las que se creen nuevos tributos o aumenten los existentes, requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y se ajustarán al mismo procedimiento previsto en el caso anterior.-

Art. 44 - Sancionada y promulgada una ordenanza, ella será transcripta en que se llevará al efecto, dando su texto íntegro a publicidad en el boletín informativo municipal. La Municipalidad deberá confeccionar un Boletín Informativo Municipal en el que solamente se transcribirán en forma textual, todos los dispositivos legales que dicten las autoridades del gobierno municipal (ordenanzas, decretos y resoluciones), publicándose en el mismo, en forma semestral, el estado de los ingresos y gastos con cuadros de disponibilidad y el balance sintético de ejecución del presupuesto; y anualmente, una memoria sobre la labor desarrollada y cuenta anual del ejercicio. El Boletín Informativo Municipal se confeccionará una vez por mes, y será puesto en conocimiento de la población en forma gratuita en los lugares públicos de la Municipalidad.
La Municipalidad llevará un protocolo de boletín con numeración correlativa y será obligatorio el envío de éste al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los (10) diez días de su publicación a fin de ser incorporado a un Registro Provincial de Legislación Municipal.

CAPITULO IV. DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Art. 45.- El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un vecino que se desempeñará con el título de intendente municipal, electo directamente por simple pluralidad de sufragios.
Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido por un período más.

Art. 46.- El intendente debe ser argentino, nativo o por opción, y rigen para él iguales condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.

Art. 47.- El intendente deberá asumir el cargo el día designado al efecto.
En caso de mediar impedimentos insalvables, podrá hacerlo hasta (30) treinta días después.

Art. 48.- Al asumir el cargo, prestará juramento ante el Honorable Concejo Deliberante, reunido en sesión especial; si por alguna causa justificada no pudiera prestar el juramento ello no impedirá la asunción del cargo.

Art. 49.- En caso de ausencia temporaria que no exceda los (30) treinta días, las funciones de su cargo serán desempeñadas por el presidente del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 50.- En caso de renuncia, muerte, destitución, vacancia o ausencia mayor de (30) treinta días, asumirá la intendencia el concejal que designe el Honorable Concejo Deliberante, por simple mayoría de votos.
Cuando faltare más de (2) dos años para completar el período, éste deberá, en el término de (30) treinta días, convocar a elecciones para designar al nuevo intendente, quien durará en sus funciones hasta completar el mandato.

Art. 51.- El intendente no podrá ausentarse del municipio por más de (10) diez días hábiles, sin previo permiso del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 52.- El intendente percibirá una remuneración que le fijará el presupuesto. Los demás integrantes del gobierno municipal, los agentes municipales, no podrán tener remuneraciones que superen la del titular del Departamento Ejecutivo.

Art. 53.- Los decretos y resoluciones del Departamento Ejecutivo, deberán ser refrendados por el secretario del área, sin cuyo requisito carecerán de validez.

Art. 54.- Las secretarías del Departamento Ejecutivo serán establecidas por ordenanza.

Art. 55.- Los secretarios serán nombrados y removidos por el intendente, y rigen a su respecto las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.
Los secretarios están obligados a concurrir al recinto del Honorable Concejo Deliberante o al de sus comisiones a solicitud de aquél, para dar los informes o explicaciones que el mismo estime conveniente. En todos los casos la citación debe hacerse con antelación no inferior a (5) cinco días, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o de urgencia, y así lo califique el Honorable Concejo Deliberante por mayoría de sus miembros. El titular del Departamento Ejecutivo podrá concurrir cuando lo estime conveniente en reemplazo o en forma conjunta con los secretarios convocados.

CAPITULO V. DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Art. 56.- Corresponde al Departamento Ejecutivo:
a) Promulgar, publicar, y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que sea necesario.
b) Vetar en el plazo de (10) diez días hábiles las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.
c) Proyectar ordenanzas sobre materias mencionadas en el Capítulo II (Atribuciones y Deberes del Honorable Concejo Deliberante).
d) Convocar a elecciones municipales conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
e) Nombrar y remover, conforme a las ordenanzas vigentes, a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo, y solicitar acuerdo del Honorable Concejo Deliberante para el nombramiento de funcionarios que lo requieran de acuerdo a esta Carta Orgánica.
f) Representar a la Municipalidad. En acciones judiciales podrá hacerse representar por apoderados.
g) Convocar al Honorable Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias.
h) Dar al Honorable Concejo Deliberante, personalmente o por intermedio de sus secretarios los datos e informes que le soliciten, en forma verbal o escrita.
Concurrir cuando juzgue necesario a las sesiones del Honorable Concejo Deliberante o cuando sea llamado por éste a suministrar informes; podrá tomar parte de los debates, pero no votar.
i) Aprobar o desechar las propuestas de las licitaciones.
j) Extender órdenes de pago.
k) Hacer recaudar la renta de conformidad con las ordenanzas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante.
l) Hacer público el balance semestral de Tesorería, con el estado de ingresos y egresos.
ll) Publicar una memoria anual sobre el estado en que se encuentran las diversas ramas de la administración.
m) Elevar al Tribunal de Cuentas el balance anual, dentro de los (60) sesenta días de terminado el ejercicio.
n) Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones emanadas del Honorable Concejo Deliberante.
ñ) Aceptar o repudiar las donaciones y legados sin cargo, hechos al municipio, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
o) Ejercer el poder de policía municipal con facultades para imponer multas, disponer las demoliciones de construcciones, clausura y desalojo de inmuebles, secuestro, decomiso, destrucción de objetos, y demás acciones fijadas por ordenanzas .
p) Controlar los servicios públicos municipales.
q) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las leyes y ordenanzas.
r) Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica.

Art. 57.- El intendente es el jefe superior de la administración municipal.
A los fines de la preparación de la vía contencioso - administrativa, contra sus actos administrativos, éstos deberán ser recurridos por recurso de reconsideración que se interpondrá mediante escrito fundado, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al de la notificación. El recurso deberá ser interpuesto por el interesado ante el Departamento Ejecutivo. Si el acto se hubiere limitado a resolver un recurso jerárquico o de alzada, no será necesaria la reconsideración.

CAPITULO VI. DEL PODER JURISDICCIONAL MUNICIPAL
SECCION I. DEL TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL

Art. 58.- El Tribunal de Cuentas Municipal estará integrado por cinco (5) miembros, tres (3) contadores públicos y dos (2) abogados, los que deberán reunir las siguientes calidades: ser argentino, tener no menos de cinco (5) años en el ejercicio profesional, dos años de residencia inmediata y efectiva en el municipio y contar con 25 (veinticinco) años de edad, como mínimo.
La presidencia de dicho cuerpo se elegirá anualmente entre sus miembros.

Art. 59.- Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados por el Departamento Ejecutivo, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, y sólo podrán ser removidos por las causales del juicio político, percibiendo por su función la remuneración que le fije la Ley de Presupuesto.

Art. 60.- Los miembros del Tribunal de Cuentas, antes de entrar en funciones, prestarán juramento ante el Honorable Concejo Deliberante. Tendrán las mismas incompatibilidades, inmunidades y prerrogativas que los concejales.
La ordenanza orgánica del Tribunal contemplará las disposiciones de la presente sección, asegurando además la autonomía e inviolabilidad funcional del mismo, su independencia en la relación con los poderes del Estado, la inalterabilidad de los sueldos de sus miembros, la facultad de elaborar su propio presupuesto, de designar y remover su personal y la estructuración de carreras técnicas administrativas internas.

Art. 61.- Los miembros del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por igual período.

Art. 62.- Compete al Tribunal de Cuentas el contralor de ejecución del presupuesto y de las gestiones financieras patrimoniales de la comuna, sus entidades autárquicas y aquéllas en las cuales tenga participación bajo otra forma asociativa. Tiene además las siguientes atribuciones:
a) Intervenir en forma preventiva en toda actuación administrativa de disposición que se refiera a la hacienda municipal, y que implique un gasto inmediato o potencial, aprobando o rechazando las mismas.
b) Intervenir en forma de auditoría facultativa en cualquier repartición municipal, para verificar la marcha administrativa en lo referente a las cuestiones patrimoniales y de egreso.
c) Examinar la cuenta de percepción, gastos e inversión de las rentas municipales, emitir opinión sobre los mismos al Honorable Concejo Deliberante y adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier irregularidad.
d) Fiscalizar la correcta inversión de los fondos municipales que se otorguen a las instituciones privadas.
e) Presentar anualmente al Honorable Concejo Deliberante una memoria de su gestión y recibir las declaraciones juradas de los integrantes de los poderes públicos y condiciones de los que manejen bienes del patrimonio público.

Art. 63.- El Honorable Concejo Deliberante dictará la ordenanza orgánica que reglamentará las funciones del Tribunal de Cuentas Municipal.

Art. 64.- El Tribunal de Cuentas está facultado para recabar datos e informaciones sobre la materia de su investigación, a cualquier oficina pública, nacional, provincial o municipal, pudiendo también exigir la presentación de los libros, expedientes, correspondencia y cualquier tipo de documentación que estime de interés para sus tareas.

SECCION II. DEL TRIBUNAL DE FALTAS MUNICIPAL

Art. 65.- Creáse el Tribunal de Faltas Municipal, cuya función será el juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas provinciales, cuya aplicación competa a la Municipalidad de la ciudad de La Banda, con excepción de aquéllas que sean imputables a menores de dieciocho (18) años de edad. El Tribunal de Faltas se constituirá con un juez de Faltas, un secretario y un Fiscal, cuyas funciones y atribuciones, al igual que el Código de Faltas, serán determinadas en las respectivas ordenanzas, que a tal efecto se dicten.

Art. 66.- Para ser Juez o Fiscal Municipal de Faltas, se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de Paz Letrado, exigidas por la Constitución de la Provincia, debiendo tener además dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en el municipio, como mínimo. Serán designados previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 67- Gozan de inamovilidad mientras dure su buena conducta, y sólo podrán ser removidos por el procedimiento y las causales del juicio político.

CAPITULO VII. DE LA FISCALIA MUNICIPAL

Art. 68.- La Fiscalía Municipal es un organismo jurídico cuya función será la de controlar la legalidad y legitimidad de los actos de administración del municipio, y ser el representante nato de la comuna ante los Tribunales de justicia, a cuyo efecto bastará para acreditar su calidad de tal la presentación del decreto de designación. El titular de este organismo es el Fiscal Municipal, quien tiene Jerarquía de secretario y dependerá directamente del intendente municipal.

Art. 69.- El Fiscal Municipal será designado por el intendente municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, durará cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser removido por el procedimiento de juicio político, requiriéndose a quien desempeñe el cargo, ser argentino, tener treinta (30) años como mínimo, título de abogado y cinco (5) años de ejercicio de la profesión o desempeño de cargo judicial, dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en el municipio, percibirá un sueldo que el municipio le fije.

Art. 70.- La función del Fiscal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo, nacional, provincial o municipal.

Art. 71.- El Fiscal Municipal es parte legítima en todo juicio en el que la Municipalidad sea actora o demandada, debiendo además emitir dictamen previo al dictado de decretos o decreto - acuerdos.

CAPITULO VIII. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Art. 72.- El Defensor del Pueblo será el representante natural de los vecinos de la ciudad de La Banda, cuyo objetivo fundamental será proteger los derechos e intereses públicos de los mismos y de la comunidad toda, frente al municipio, frente a empresas públicas y privadas prestatarias de servicios públicos dentro del ejido municipal,>debiendo actuar de oficio o a pedido de parte, teniendo libre acceso a toda documentación que crea necesaria, sin recibir instrucciones de autoridad alguna, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de sus agentes que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, doloso, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado.

Art. 73.- El Defensor del Pueblo será elegido por el voto directo de los ciudadanos del municipio bandeño y deberá reunir las calidades legales exigidas para ser concejal, durando en su cargo dos (2) años, pudiendo ser reelecto.
Su remuneración será dispuesta por ordenanza.
Su remoción se hará únicamente mediante revocatoria popular.

Art. 74.- Una ordenanza especial reglamentará los recaudos presupuestarios y administrativos, que garanticen la autonomía y eficacia operacional del mismo.

CAPITULO IX. DEL PODER CONSTITUYENTE

Art. 75.- La presente Carta Orgánica no podrá ser reformada, en todo o en parte, sino por una Convención Municipal.
La Convención Municipal será integrada por un número igual al número de miembros del Honorable Concejo Deliberante, elegidos directamente por el pueblo, por el sistema de representación proporcional.
En el mismo acto deberá elegirse un número de suplentes igual al de titulares.

Art. 76.- La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el Honorable Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros y expresar si será general o parcial, determinando en este último supuesto, los artículos o la materia sobre los cuales ha de versar la reforma.

Art. 77.- La ordenanza que declare la necesidad de la reforma no podrá ser vetada por el intendente municipal.

Art. 78.- La Convención no podrá comprender en la reforma otros textos que los especificados en la ordenanza de convocatoria, pero no está obligada a modificar, completar, variar o suprimir las disposiciones de esta Carta Orgánica, cuando considere que no existe la necesidad, oportunidad o conveniencia de la reforma.
Para ser convencional municipal se requiere idénticas condiciones que para ser concejal.

Art. 79.- En el caso del artículo anterior, el Honorable Concejo Deliberante no podrá dictar nuevas ordenanzas de reforma, mientras no hayan transcurrido dos períodos consecutivos de sesiones sin contar el período en el cual se produjo la convocatoria.

Art. 80.- El cargo de convencional es compatible con cualquier otro cargo público, nacional, provincial o municipal, excepto el de gobernador, ministro, subsecretario, diputado nacional o provincial, senador nacional, jefe de Policía. miembros del Poder Judicial, miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Fiscal de Estado, intendente municipal, secretarios y subsecretarios del municipio, concejal municipal, miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, Jue2 de Faltas y Fiscal Municipal.

Art. 81.- El convencional que haya aceptado algún cargo incompatible cesará en sus funciones "ipsojure", debiendo el presidente hacer conocer la vacante al Cuerpo. El cargo de convencional es irrenunciable, y el que sin causa justificada no se incorporase o faltare a sus sesiones, incurrirá en una multa equivalente al total de la retribución mensual de un concejal, que ingresará al erario municipal.

Art. 82.- La Convención Municipal deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de proclamados los electos por el Tribunal Electoral.
La Convención Municipal tendrá la facultad para designar su personal y fijar su presupuesto que será atendido de la renta municipal.
El intendente está obligado a entregar los fondos dentro de los treinta (30) días de sancionado el mismo.

Art.83.- La Convención dará cumplimiento a sus tareas en un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de su constitución y podrá prorrogar de ser necesario sus sesiones a sesenta (60) días más.

Art. 84.- La Convención sesionará en la ciudad de La Banda, en el local que ella misma designe y es juez de la validez de los títulos, calidades y de los derechos de sus miembros.

TITULO II. DE LA PARTICIPACION POPULAR
CAPITULO 1. DEL REGIMEN ELECTORAL
SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 85.- Serán electores en los comicios municipales:
a) Todos los ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral Nacional con domicilio en el ejido municipal.
b) Los extranjeros mayores de edad que acrediten dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en el municipio.

Art. 86.- El sufragio es un derecho correspondiente a todos los electores del municipio, y es una función política que deben ejercer con carácter obligatorio.

Art. 87 - Las elecciones municipales deberán realizarse simultáneamente con las nacionales y las provinciales; se adoptará al efecto el Padrón Electoral Nacional, bajo las mismas autoridades del comicio y del escrutinio. Cuando razones así lo determinen, las elecciones municipales podrán efectuarse en convocatoria no coincidente con las nacionales y las provinciales; a tal fin se empleará el padrón electoral municipal y a falta de éste, el Padrón Nacional .

Art. 88.- E1 acto electoral deberá realizarse entre los sesenta (60) a noventa (90) días antes del vencimiento de los mandatos de las autoridades electivas La convocatoria a elecciones municipales la efectuará el Departamento Ejecutivo municipal con sesenta (60) días de anticipación como mínimo a la fecha del comicio. E1 incumplimiento de esta obligación por parte del Departamento Ejecutivo, será causal de juicio político y facultará al Honorable Concejo Deliberante para efectuar la convocatoria.

Art. 89.- Corresponde al Honorable Concejo Deliberante dictar la ordenanza sobre régimen electoral municipal, la cual deberá adecuarse a las siguientes bases:
a) Sufragio universal obligatorio.
b) Voto secreto, personal, independiente y libre. c) Padrón electoral uniforme.
d) Constitución del tribunal electoral permanente.
e) Reglamentación del régimen de publicación y tachas del padrón provisorio.
f) Escrutinio provisorio (público) practicado de inmediato en el lugar del comicio.
g) Escrutinio definitivo a cargo del Tribunal Electoral.
h) Responsabilidad para todos los que atenten contra la libertad del sufragio.
i) Representación de la minoría.

Art. 90.- La distribución de las bancas del Honorable Concejo Deliberante se hará de la siguiente manera: dos tercios (2/3) para la mayoría y el tercio restante distribuido entre las minorías de la siguiente manera:
1) El total de votos obtenidos por cada lista de las minorías se dividirá sucesivamente, desde por uno hasta por el total de bancas a cubrir por éstas.
2) Se colocan los cocientes parciales en orden decreciente, cualquiera sea la lista de la que provengan, hasta llegar al número de orden que corresponda a la cantidad de las bancas a llenar.
3) El último cociente o número de orden constituye el divisor común o cifra repartidora.
4) Cada lista de la minoría obtendrá tantas bancas cuantas veces el divisor común o cifra repartidora esté contenida en el total de sufragios obtenidos por ella.
5) Dentro de cada lista las bancas se asignarán de acuerdo con el orden en que los candidatos han sido propuestos, teniendo por base la lista oficializada.
6) En caso de que una banca corresponda a candidatos de distintas listas se la asignará al que pertenezca a la lista más votada, y en caso de igualdad de votos, se procederá por sorteo.

Art. 91.- La elección de concejales se sujetará al sistema establecido en el artículo anterior, considerándolo al municipio como distrito único. En el mismo acto se elegirán los suplentes por cada partido, quienes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, muerte, incapacidad o cualquier otra causa.
En caso de vacancia, se incorporarán los suplentes electos que designen los partidos o agrupaciones políticas a que aquéllos pertenecen, y que hayan resultado electos en el mismo comicio que el titular. Si transcurridos treinta (30) días continuados no se hubiere hecho la designación, la vacante se cubrirá automáticamente de acuerdo con el orden de la lista de los suplentes del partido respectivo.
Para las minorías, serán suplentes los candi datos titulares de las listas respectivas, y serán designados de igual modo que el establecido para cubrir las vacantes de la mayoría.
Cuando sea el caso de un impedimento transitorio mayor a treinta (30) días corridos, por causa de enfermedad o comisión honoraria debidamente justificada, a juicio de la mitad más uno de los votos de la totalidad del Honorable Concejo Deliberante, el o los titulares serán reemplazados por los suplentes en el orden de la lista del partido al que pertenezcan.

Art. 92.- En caso de vacancia de concejales, e incorporados todos los suplentes, y el número de miembros del Cuerpo no alcanzare el quórum, el Departamento Ejecutivo deberá convocar a elecciones dentro de los tres (3) días para la integración de todos los cargos vacantes, y los electos completarán el período. Si este caso coincidiere con el de vacante de intendente, el Tribunal Electoral convocará a elecciones dentro de los tres (3) días, para la elección de intendente y la integración de todos los cargos vacantes, y los electos completarán el período.

SECCION II. DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Art. 93.- E1 Tribunal Electoral Municipal se compondrá de tres (3) miembros y estará formado por el presidente del Honorable Concejo Deliberante, el Juez Civil y Comercial y un concejal por la primera minoría. En caso de impedimento de cualesquiera de estos funcionarios, serán reemplazados por abogados de la matrícula residentes en el municipio, designados por sorteo.

Art. 94.- El Tribunal Electoral funcionará en la sede del Honorable Concejo Deliberante y se constituirá sesenta (60) días antes de las elecciones ordinarias o extraordinarias, haciéndolo conocer de inmediato al público, por la prensa y por otros medios de difusión. La función de miembro del Tribunal es carga pública, sin perjuicio de las demás obligaciones que le compete resolver como organismo permanente.

Art. 95.- No podrán ser miembros del Tribunal Electoral, los candidatos a cargos municipales electivos y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad.

Art. 96.- Son deberes y atribuciones del Tribunal Electoral municipal:
a) Formación y depuración del Padrón Electoral Municipal.
b) Resolver toda cuestión relativa al derecho de sufragio.

  1. Contralor del proceso electoral y escrutinios definitivos municipales en actos públicos.

d) Fiscalización del proceso electoral en las juntas vecinales.
  1. Proclamar los candidatos electos y calificar las elecciones a intendente, concejal y/o convencional, resolviendo definitivamente y sin recurso alguno sobre su validez o invalidez.

Art. 97.- El Tribunal Electoral deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de sometidos a su consideración asuntos de su competencia, bajo pena de destitución y de inhabilitación para desempeñar cargos municipales, del miembro o miembros remisos en el desempeño de sus funciones. Si vencido el término el Tribunal Electoral no se expidiera, la elección quedará aprobada por el mero transcurso del tiempo.

Art. 98.- Las elecciones se harán por lista que será oficializada por el Tribunal Electoral.

CAPITULO II. DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
SECCION I. DEL DERECHO DE INICIATIVA

Art. 99.- Los ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral último, ejerciendo el derecho de iniciativa, pueden proponer al Honorable Concejo Deliberante, la sanción, modificación o derogación total o parcial de ordenanzas o resoluciones sobre asuntos de competencia del mismo, siempre que no dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.

Art. 100.- El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto que se presentará ante el Honorable Concejo Deliberante, siendo avalado con la firma de sus promotores, que deberán representar, como mínimo el diez por ciento (10%) del Padrón Electoral último. Se indicará además: nombre, número de documento, o libreta que habilita para votar en el caso de extranjeros electores y domicilio, siendo las firmas autenticadas por autoridad judicial, policial o escribano público nacional.

Art. 101.- A partir de la fecha de presentación, el Honorable Concejo Deliberante dispondrá de diez (10) días hábiles para comprobar el cumplimiento de las formas, tras lo cual deberá tratar el proyecto en los próximos diez días hábiles como máximo. Los proyectos de iniciativa que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, serán rechazados sin más trámite.

Art. 102.- Si la presentación fuere desestimada por el Honorable Concejo Deliberante, o si resultando aprobada fuera vetada por el Departamento Ejecutivo, el (2S9b) veinticinco por ciento de los electores empadronados podrá solicitar dentro de los treinta días, que la propuesta sea sometida a referéndum popular, como condición para que la misma entre en vigor.

Art. 103.- Toda sesión del Honorable Concejo Deliberante que trate un proyecto de iniciativa, será de carácter público.

Art. 104.- Aquellos proyectos que tratados en el Honorable Concejo Deliberante no contaron con su aprobación, no podrán ser presentados nuevamente en el mismo período de sesiones.

SECCION II. DEL REFERENDUM

Art. 105.- El gobierno municipal podrá someter a consulta por medio del referéndum popular, todo asunto que juzgue conveniente o de interés general para el municipio.

Art. 106.- La convocatoria se efectuará mediante ordenanza, la que deberá consignar en forma clara y precisa la fecha y objeto de la consulta.

Art. 107.- Este derecho ciudadano será también aplicado según lo establecido en el Art. 118 de esta Carta Orgánica, por convocatoria del Honorable Concejo Deliberante, para resolver ante una solicitud de revocatoria.

Art. 108.- El tema de la consulta deberá ser puesto en conocimiento de la población con sesenta días de anticipación, por lo menos, de la fecha en que se efectuará la misma.

Art. 109.- Este derecho popular se regirá por la legislación electoral nacional y provincial vigentes y se utilizarán los padrones electorales de la última elección .

Art. 110.- El pueblo, ejerciendo este derecho constitucional, se pronunciará por SI, aprobando la consulta, o NO, rechazándola; definiendo el resultado la simple mayoría de votos válidos.

Art. 111.- El cumplimiento del resultado del referéndum popular será obligatorio. El Departamento Ejecutivo deberá implementar inmediatamente los medios para hacer realidad la voluntad popular, en caso afirmativo. En caso de negativa no se podrá insistir durante ese mandato con otro referéndum sobre el mismo tema.

Art. 112.- De resultar afirmativo el referéndum popular referente a la destitución de un funcionario (revocatoria), se relevará al mismo inmediatamente de sus funciones, procediendo luego a poner en acción los mecanismos tendientes a su reemplazo.

SECCION III. DE LA REVOCATORIA

Art. 113.- El mandato de los funcionarios electivos sólo podrá ser revocado por ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones.

Art. 114.- El derecho de revocatoria se ejercerá mediante un proyecto avalado con la firma del (20%) veinte por ciento del electorado municipal, o por lo determinado en el título V, capítulo 1 (del juicio político) de esta Carta Orgánica.

Art. 115.- La solicitud de revocatoria iniciada por el electorado se presentará ante el Honorable Concejo Deliberante, que se limitará en un pl2zo de (10) diez días hábiles, a comprobar el cumplimiento de las formas, debiendo ser las mismas que las exigidas en el proyecto de iniciativa. El Honorable Concejo Deliberante no podrá hacer juicio sobre los fundamentos que motivan el pedido, pudiendo sí rechazar las acusaciones de índole personal. A continuación, se correrá vista al funcionario involucrado, del pedido de revocatoria, quién deberá contestar en el término de (10) diez días hábiles, vencidos los cuales se continuará con el procedimiento.

Art. 116.- En caso de no haber contestación en el plazo previsto en el artículo precedente, no pudiendo el mismo ser prorrogado por ningún motivo, podrá el Honorable Concejo Deliberante suspender en sus funciones al funcionario afectado hasta tanto se resuelva el pedido de revocatoria.

Art. 117.- Los fundamentos y la contestación de la solicitud de revocatoria, se transcribirán en libros que el Honorable Concejo Deliberante deberá habilitar para las firmas, dentro de los (5) cinco días hábiles posteriores al término estipulado en el artículo.

Art. 118.- Transcurridos (30) treinta días de la habilitación de los libros de firmas y de alcanzarse el (30%) treinta por ciento de los electores inscriptos en el último padrón electoral, se convocará a un referéndum popular a realizarse dentro de los (30) treinta días subsiguientes.

Art. 119.- El resultado del referéndum para revocatoria tendrá validez sólo si representa al (40%) cuarenta por ciento de electores.
En caso de no prosperar la revocatoria, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa o motivo.

CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION DIRECTA
SECCION I. DE LAS JUNTAS VECINALES

Art. 120.- El gobierno municipal promoverá la formación de juntas vecinales en los distintos barrios de la ciudad, a cuyo efecto procederá a su zonalización, mediante ordenanzas, teniendo en cuenta para ello, las delimitaciones geográficas y los antecedentes históricos de cada barriada. Asimismo, habilitará un registro especial a los fines de la inscripción de éstas.

Art. 121.- Las juntas vecinales estarán regidas por una comisión integrada por (6) seis miembros elegidos por el voto directo de los vecinos de cada barrio, con derecho electoral, sin discriminación de ninguna naturaleza. Sus integrantes deberán reunir las calidades exigidas para ser concejal.

Art. 122.- Los miembros de las juntas vecinales desempeñarán el cargo con carácter honorario, y no pertenecerán al personal municipal.

Art. 123.- Son facultades de estas juntas vecinales: 1) Representar al barrio en trámites y/o gestiones ante las autoridades provinciales, nacionales y empresas públicas o privadas. 2) Ejercer el derecho de petición. 3) Ejercer el derecho de iniciativa. 4) Ejercer el derecho de reclamo. 5) Participar en la formación y estudio de la ordenanza general impositiva, con derecho a voz.

Art. 124.- Son deberes de las juntas: 1) Participar en toda acción de fomento y ayuda comunitaria y defensa civil. 2) Colaborar con el Departamento Ejecutivo en el control y mejoras de los servicios. 3) Contribuir con todos los organismos municipales para la implementación y ejecución de planes. 4) Podrán constituir consorcios de vecinos para contratar con el municipio la administración y prestación de servicios en el barrio, organizar cooperativas, así como toda otra actividad que beneficie económica, social o culturalmente al barrio.

SECCION II. DE LAS JUNTAS SECTORIALES

Art. 125.- Con el objeto de que los distintos sectores de las actividades de la comunidad tengan el mecanismo más directo de comunicación con las autoridades - municipales y colaboren con las mismas en el mejoramiento de servicios en general, se instituirán las siguientes juntas por sectores o finalidades: A) Junta de Acción Educativa y Cultural. B) Junta de Promoción de la Salud. C) Junta de Promoción Económica, Industrial y Comercial. D) Junta del Sector Obrero. E) Juntas de Actividades Juveniles, Recreación y Deporte. F) Junta de Actividades para la Mujer.

Art. 126.- Cada junta sectorial estará constituida por (6) seis miembros designado de la siguiente manera, (5) cinco por el sector (médicos, docentes, intelectuales, industriales, comerciantes, deportistas y sindicatos, etc.), y el sexto miembro designado por la Secretaría municipal específica. Estas juntas se compondrán de un presidente, un secretario y (4) cuatro vocales.

Art. 127.- Serán facultades de estas juntas: 1) Contribuir al mejoramiento de servicios e implementación de planes por sectores. 2) Ejercer el derecho de iniciativa con referencia a la creación de mejores servicios y sistemas administrativos. 3) Contribuir al control de las prestaciones de servicios. 4) Promocionar todo lo que signifique mejora que incumba al sector representado. 5) Ejercer el derecho de reclamo. ó) Participar en la formación y estudio de la Ordenanza General Impositiva con derecho a voz.

Art. 128.- Una ordenanza especial reglamentará la organización y funcionamiento de las juntas vecinales y las juntas sectoriales debiendo determinar el número de reuniones, elecciones, las que deberán realizarse bajo el control de la Junta Electoral Municipal y garantizar:
1) La más amplia participación. 2) Prescindencia del gobierno municipal. 3) Periodicidad del mandato de sus miembros. 4) El carácter honorario de los cargos. 5) Que las juntas dicten su propio reglamento interno.

TITULO III. DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
CAPITULO I. DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Art. 129.- Los funcionarios, empleados y obreros públicos municipales tendrán asegurada la estabilidad en el cargo y en el escalafón, de conformidad a esta Carta Orgánica y a las normas que establezcan las ordenanzas y reglamentos.

Art. 130.- El Honorable Concejo Deliberante, sancionará el Estatuto del Empleado Público Municipal, que se ajustará a las siguientes pautas: ámbito de aplicación, respeto a la estabilidad del empleado municipal y la carrera administrativa, condiciones de ingreso y reingreso, ascensos, derechos, deberes y obligaciones, régimen de licencias, justificaciones y franquicias, movilidad, formación de la Junta de Clasificación, Calificación, Disciplina y Escalafón con participación del movimiento obrero, poder disciplinario, sanciones y sumarios administrativos; derecho gremial que garantice al trabajador municipal la libertad para constituir sus organizaciones sindicales; el derecho de huelga, convención colectiva de trabajo; licencia gremial e inamovilidad de los representantes gremiales en sus cargos durante el período de su gestión y hasta un año posterior al de su mandato; asistencia social, régimen de jubilaciones, seguro de vida y por accidente de trabajo, vivienda digna, salario mínimo vital y móvil, régimen de trabajo insalubre y nocturno, seguridad para el desempeño de sus tareas que preserve la integridad psicofísica y la vida del trabajador; descanso y vacaciones pagadas, asignaciones familiares, régimen de accidente de trabajo y enfermedad profesional; que garantice a los derechos habientes del agente municipal que falleciera en servicio - accidente de trabajo, el derecho de ingresar como agente municipal de acuerdo a las condiciones de ingreso que determine el estatuto.
El proyecto del Estatuto del Empleado Público Municipal, se hará con la participación del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante y gremio municipal, cada uno de ellos con un número igual de representantes.

Art. 131.- El Departamento Ejecutivo reservará un cupo equivalente al (1%) uno por ciento del total del personal municipal, para ser ocupados por discapacitados y veteranos de guerra.

Art. 132.- Estructura Orgánica: el Departamento Ejecutivo deberá elaborar y someter a aprobación del Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Estructura Orgánica del municipio, con sus correspondientes Manuales de Funciones que contemplen todos los cargos del gobierno municipal y sus respectivas dependencias, como asimismo los organismos descentralizados y autárquicos y demás entidades del municipio.

Art. 133.- El Departamento Ejecutivo deberá elaborar un Digesto Normativo Municipal que juntamente con la elaboración del Cursograma y demás técnicas de organización y métodos, garanticen a la comunidad la agilidad de sus trámites .

Art. 134.- Las autoridades, funcionarios y empleados municipales, serán responsables personal y solidariamente por los actos que practiquen fuera de la órbita de sus atribuciones y por los daños y perjuicios que ocasionen al municipio y a particulares.

CAPITULO II. DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

Art. 135.- El Departamento Ejecutivo podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante para su respectivo acuerdo, la creación de organismos descentralizados o autárquicos; Sociedad de Economía mixta, empresas del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y entidades financieras, a los fines de propender a la descentralización administrativa y de servicio, cuando razones de orden técnico y económico lo hagan aconsejable para un mejor y más efectivo cumplimiento de sus objetivos.

Art. 136.- La designación de las autoridades de los entes citados se hará a propuesta del Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, teniendo en cuenta primordialmente la capacidad técnico - profesional requerida para cada caso. Asimismo, deberá respetarse la carrera administrativa para el personal de escalafón, tanto en nuevas designaciones cuanto en designaciones por traslado.

Art. 137.- El Departamento Ejecutivo con el acuerdo de los (2/3) dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, podrá disponer la intervención de los organismos descentralizados y autárquicos, cuando graves irregularidades o el incumplimiento de sus fines así lo aconsejen. La duración de la intervención no podrá exceder de los (90) noventa días corridos contados a partir de la fecha de su efectiva iniciación. Los colaboradores que designare la intervención, revestirán carácter temporario y culminarán su gestión junto con ella.

CAPITULO III. DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS

Art. 138.- Los actos administrativos deberán ajustarse a las formalidades, requisitos y exigencias establecidas en esta Carta Orgánica, las ordenanzas que se dicten y su reglamentación.

Art. 139.- El Departamento Ejecutivo deberá elaborar y someter a consideración del Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza de Procedimientos Administrativos, que regule la relación del municipio con sus administrados; procurando su fluidez y simplificación.

Art. 140.- Contra los actos administrativos que importen decisiones, proceden los recursos de aclaratoria, revocatoria, jerárquico y aquéllos que determine la ordenanza de tramite administrativo, la que reglamentará su ejercicio.

Art. 141.- Contra los actos de la Municipalidad sujetos al Derecho Administrativo y agotada la vía administrativa, podrá interponerse la acción Contencioso - Administrativa por quien invoque un derecho subjetivo, fundado en ley u ordenanza, decreto, resolución o contrato administrativo o un interés legítimo, personal o actual. Las entidades descentralizadas podrán interponer la acción contra los actos que afectan su competencia o patrimonio.

TITULO IV. DEL REGIMEN FINANCIERO
CAPITULO I. DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Art. 142.- El patrimonio del municipio estará integrado por: a) Bienes de dominio público. Son bienes de dominio público municipal: las calles, avenidas veredas, paseos, parques, plazas, jardines, balnearios y campos de juego, los caminos, canales, puentes y alcantarillas, los cementerios, edificios y todo otro bien u obra pública de propiedad municipal, contruidas por la Municipalidad o adquirida por expropiación, o por cualquier otro medio, que esté destinada a uso, utilidad o comodidad común, y todos los bienes legados o donados a la Municipalidad y aceptados por ésta, que se afecten a uso, utilidad o comodidad del público.
b) Bienes de dominio privado: están representados por la totalidad de los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, derechos y acciones adquiridas o financiadas, por recursos propios y/o provenientes de las subvenciones, legados o donaciones aceptadas por las autoridades municipales. Asimismo, son bienes municipales los inmuebles fiscales que se encuentran dentro del ejido municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución provincial .
c) Los ingresos fiscales correspondientes y el producido de su actividad económica y de sus servicios.
d) El producto de los decomisos y remates.

Art. 143.- Los bienes de dominio público municipal son inalienables e inembargables mientras se encuentren afectados al uso público. La desafectación de los mismos como tales y posterior disposición, requerirá de ordenanzas sancionadas con los (2/3) dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, siempre que atienda al interés público y social.

CAPITULO II. DE LOS RECURSOS MUNICIPALES

Art. 144.- Los recursos municipales estarán integrados por las rentas y los tributos que establezcan las ordenanzas respectivas, debiendo éstas respetar la igualdad, equidad, proporcionalidad y progresividad de acuerdo a la capacidad contributiva:
1) Impuestos, tasas de servicios e inspección, derechos, aranceles, patentes, pisos, contribuciones por mejoras y demás gravámenes y sus correspondientes accesorios, que se establezcan en forma equitativa y proporcional a las rentas.
2) Las multas y demás sanciones pecuniarias que se establezcan.
3) El producido de su actividad económica y de sus servicios.
4) El uso de créditos provenientes de fuentes oficiales y con objeto determinado.
5) El producto de los empréstitos que contrajera con las características dispuestas en el artículo 36, Inc. A, apartado 12.
6) El producto de la venta de sus bienes, decomisos y remates.
7) La coparticipación del impuesto que el fisco nacional y/o provincial, recaude.
8) Gravámenes diferenciales o contribuciones sobre el mayor valor de sus bienes o de sus rentas derivadas de las obras públicas realizadas por el municipio.
9) Subsidios o aportes no reintegrables provenientes del gobierno nacional o provincial.
10) El producto de las ventas de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del municipio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3.525 del Código Civil.
11) La contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales.
12) Las donaciones, legados o subvenciones que acepten las autoridades municipales.
13) Todo otro ingreso que se establezca en forma equitativa, inspirada en razones de justicial social, en cumplimiento de los fines de su competencia.

CAPITULO III. DEL PRESUPUESTO Y REGIMEN GENERAL
DE CONTABILIDAD

Art. 145.- El gobierno comunal dictará anualmente su presupuesto general de gastos y cálculo de recursos.

Art. 146.- En la confección del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, el gobierno comunal se ajustará a las pautas fijadas en esta Carta Orgánica, a las disposiciones que contenga la ordenanza general que se dictará al efecto y a las normas técnicas que rigen en materia de contabilidad pública.

Art. 147.- El proyecto de presupuesto será siempre acompañado de planillas aclaratorias de los presupuestos parciales de cada área con las siguientes indicaciones: 1) En el presupuesto de gastos: partidas y créditos asignados en el presupuesto vigente; monto solicitado por la dependencia para el año del proyecto remitido; propuesta del Departamento Ejecutivo para el mismo y motivo de las modificaciones introducidas. 2) En el cálculo de recursos: partidas y recursos calculados para el año corriente; monto recaudado hasta el mes anterior a la presentación del proyecto de presupuesto; probable recaudación al cierre; cálculo de recursos estimados para el año del proyecto.

Art. 148.- El presupuesto tendrá carácter universal y analítico. Los gastos y recursos se afectarán separadamente al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.

Art. 149.- Los recursos se discriminarán de la siguiente manera: 1) Rentas generales y propias de organismos descentralizados. 2) Especiales. 3) Extraordinarios.

Art. 150.- Los gastos se discriminarán de la siguiente manera: 1) Gastos del Honorable Concejo Deliberante. 2) Gastos del Departamento Ejecutivo, que se clasificarán en gastos de personal, otros gastos y servicios de la deuda pública; los gastos se clasificarán en los de Departamento Ejecutivo y los organismos descentralizados serán subclasificados por reparticiones dentro de cada inciso. En cada dependencia se incluirán las partidas globales correspondientes.
Las partidas correspondientes a gastos de personal, deberán subclasificarse con el grupo de escalafón a que pertenezcan dentro de cada categoría con la función correspondiente.

Art. 151.- Las autorizaciones de crédito extraordinario para obras públicas y adquisiciones extraordinarias, serán incluidas siempre en el presupuesto, determinándose expresamente la suma a invertir en cada ejercicio si el gasto supera el de uno solo.

Art. 152.- El ejercicio del presupuesto se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Al solo efecto de cerrar las cuentas del mismo, se entenderá asimilada al último día de febrero del año siguiente.

Art. 153.- Si el intendente no hubiere enviado hasta el 30 de junio el proyecto de presupuesto respectivo, se hará personalmente responsable de las demoras que pudiera ocasionar la rendición posterior. Si el Honorable Concejo Deliberante no la votara, vencidas las sesiones de prórroga, el intendente aplicará el presupuesto del año anterior en su duodécima parte por cada mes de demora.

Art. 154.- Las órdenes de pago con los documentos justificativos del caso serán examinadas por Contaduría de la Municipalidad, la cual deberá observar aquéllas que violaren disposiciones presupuestarias, ordenanzas especiales y reglamentaciones concordantes. El Tribunal de Cuentas se pronunciará sobre las observaciones formuladas.

Art. 155.- La Municipalidad no podrá invertir más del (60) sesenta por ciento del total de sus ingresos, para la atención del pago de sueldos, cualquiera fuera su naturaleza, del personal efectivo y supernumerario de la administración.

CAPITULO IV. DEL CONTADOR Y TESORERO

Art. 156.- El contador y tesorero municipal serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 157.- Para ser contador se requiere poseer título de Contador Público o Licenciado en Administración, con (5) cinco años de antigüedad en el ejercicio profesional, y las demás condiciones exigidas para ser secretario.
Para ser tesorero se requiere poseer título de Contador o Licenciado en Administración y las demás condiciones exigidas para ser secretario.

Art. 158.- Durarán (4) cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser redesignados. Sólo podrán ser removidos por el Departamento Ejecutivo ante el mal desempeño de sus funciones, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 159.- Las responsabilidades, deberes y atribuciones del contador y tesorero municipal, serán determinadas por ordenanza.

Art. 160.- Contaduría tendrá intervención obligatoria en todos los pagos que efectúe la Municipalidad, y sólo podrá autorizar los previstos en la Ley de Presupuesto, ordenanzas o acuerdos generales de secretarios.

CAPITULO III. DEL JURY DE RECLAMOS

Art. 161.- El Jury de Reclamos estará integrado por (3) tres miembros titulares y (3) suplentes que serán designados anualmente por el Honorable Concejo Deliberante.
Para ser miembro del jury se requieren las mismas condiciones que para ser concejal.
Los suplentes reemplazarán por su orden a los titulares, en caso de muerte, incapacidad, renuncia, inhibición o recusación con causa y que la misma haya sido admitida por el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 162.- Es competencia del jury resolver los casos que los contribuyentes planteen en tiempo y forma, en los siguientes supuestos:
a) Cuando consideren exagerado el monto del impuesto, tasa, derecho o contribución. b) Cuando consideren no estar comprendidos en la clasificación hecha por las autoridades competentes.
Las resoluciones del jury podrán ser apeladas ante el intendente.

TITULO V. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
CAPITULO I. DEL JUICIO POLITICO

Art. 163.- El intendente municipal, y demás funcionarios que gozan de inamovilidad mientras dure su buena conducta, quedan sujetos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, faltas graves o delitos comunes.

Art. 164.- La acusación será hecha ante el Honorable Concejo Deliberante por cualquier vecino del municipio, que tenga el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
De inmediato, el Honorable Concejo Deliberante mandará investigar los hechos en que se fundamenten. La investigación estará a cargo de una comisión que se denominará "De Juicio Político", cuyos miembros deberán ser nombrados por el Honorable Concejo Deliberante al tiempo de ser designadas e integradas las distintas comisiones. La comisión de Juicio Político podrá requerir de las autoridades, oficinas o instituciones, los antecedentes que le fueren necesarios en sus funciones.

Art. 165.- La Comisión deberá expedirse por escrito en el término perentorio de (20) veinte días hábiles y su informe contendrá veredicto afirmativo o negativo sobre la procedencia del juicio político.

Art. 166.- El Honorable Concejo Deliberante, con el voto de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia del juicio, con o sin despacho de comisión. Su resolución concluirá el proceso en caso de ser absolutoria y en caso contrario, suspenderá al acusado.

Art. 167.- Declarada la procedencia de la acusación, la comisión de Juicio Político llevará el proceso ante el jurado, que funcionará con un quórum de las (2/3) dos terceras partes del total de sus miembros, pero será suficiente simple mayoría para dictar sentencia. En ningún caso el veredicto condenatorio del jurado podrá tener otro efecto que la "destitución".

Art. 168.- El jurado estará compuesto de nueve ciudadanos idóneos no menores de veinticinco años, no debiendo ser empleados a sueldo del gobierno municipal o provincial, ni diputados, ni concejales, ni miembros del Poder Judicial.
Serán designados por el Honorable Concejo Deliberante en el primer mes de sesiones ordinarias, y durarán (2) dos años en el ejercicio de sus funciones.
Por lo menos (3) tres de los miembros del jurado deben ser abogados de la matrícula, con residencia en el municipio y su designación se hará por sorteo.
Las vacantes que se produjeran de algunos de los miembros, serán llenadas en las primeras sesiones que celebre el Honorable Concejo Deliberante. Los reemplazantes completarán el período establecido.

Art. 169.- El cargo de miembro del jurado es honorario e irrenunciable. El que sin causa justificada faltare a las sesiones a que fuere citado, incurrirá en multa con destino a servicios asistenciales municipales. La sanción se agravará si por esta causa el jurado no pudiere producir veredicto dentro del término legal.

Art.170.- El juicio quedará necesariamente terminado dentro de los (4) cuatro meses de su iniciación. La suspensión del juicio o la falta de sentencia en él, causará instancia absolutoria por el solo transcurso del tiempo.
En caso de absolución expresa, como en el caso de que el jurado no se pronuncie dentro del término de rigor, los funcionarios acusados serán repuestos en sus respectivos cargos.

Art.171.- Los miembros del jurado gozarán de las mismas inmunidades que los concejales en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO II. DEL JUICIO DE CUENTAS Y ADMINISTRATIVO
DE RESPONSABILIDAD

Art. 172.- Los agentes de la Administración Municipal responden por los daños y perjuicios causados al municipio por su culpa, negligencia o dolo, y quedan sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

Art. 173.- La responsabilidad administrativa de los agentes de la comuna se determinará mediante:

1) El Juicio de Cuentas. 2) El Juicio Administrativo de Responsabilidad.

Art. 174.- Serán susceptibles de ser sometidos al Juicio de Cuentas todos los agentes de la Administración Municipal a quienes se les haya confiado el cometido de invertir, pagar, transferir, administrar, custodiar fondos, u otros bienes de propiedad del municipio, o puestos bajo su responsabilidad.

Art. 175.- La responsabilidad de los agentes, organismos o personas a que se refiere el artículo anterior, se extenderá a la gestión de los créditos del municipio, por cualquier título que fuere, a las rentas que dejaren de percibir, a las entregas indebidas de bienes a su cargo o custodia y a la pérdida o sustracción de los mismos, salvo que justifiquen que no medió negligencia de su parte.

Art. 176.- La determinación administrativa de responsabilidad de los agentes municipales que no sea emergente de una rendición de cuentas, se establecerá mediante el Juicio Administrativo de Responsabilidad, que mandará iniciar el Tribunal de Cuentas, cuando se le denuncie actos, hechos u omisiones susceptibles de producir aquella responsabilidad, o adquiera por sí la convicción de su existencia.

Art. 177.- Los actos y omisiones violatorios de ordenanzas municipales o disposiciones legales o reglamentarias, comportarán responsabilidad solidaria para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan.
Los agentes que reciban órdenes de hacer o no hacer, deberán advertir por escrito a su respectivo superior, sobre toda posible infracción que traiga aparejada el cumplimiento de dichas órdenes, de lo contrario incurrirán en responsabilidad exclusiva si aquél no hubiere podido conocer la causa de la irregularidad, sino por su advertencia u observación.

Art. 178.- Los agentes del municipio que tengan conocimiento de irregularidades, que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios pecuniarios al fisco, deberán comunicarlo de inmediato a su superior jerárquico, quien los pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Art. 179.- Una ordenanza especial reglamentará el régimen del Juicio de Cuentas y del Juicio Administrativo de Responsabilidad debiendo determinar claramente:
1) Los presupuestos fácticos y legales para su procedencia. 2) El procedimiento de ambos juicios, que garantice a los involucrados el derecho de prueba y defensa.

TITULO VI. DE LA INTERVENCION AL MUNICIPIO Y CONFLICTO DE PODERES
CAPITULO I. DE LA INTERVENCION AL MUNICIPIO

Art. 180.- En caso de intervención por el gobierno provincial, los actos administrativos que el representante del gobierno provincial practique durante el desempeño de sus funciones, serán válidos si hubieran sido realizados de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la Provincia, esta Carta Orgánica y las ordenanzas en vigencia. La intervención sólo podrá efectuar designaciones de miembros del gabinete municipal, los que culminarán su gestión junto con la misma.
La intervención deberá convocar a elecciones para reorganizar los poderes intervenidos, dentro de los (60) sesenta días de tomar posesión, pudiendo este plazo ser prorrogado en atención a la proximidad de la fecha de la elección general, hasta (60) sesenta días.
Las nuevas autoridades completarán el período para el que fueron electas las anteriores autoridades.

Art. 181.- La intervención federal a la provincia no implicará la intervención al municipio, a no ser que así lo hubiere dispuesto expresamente la autoridad que ordenó la medida.

CAPITULO II. DEL CONFLICTO DE PODERES

Art. 182.- Los conflictos que se produzcan entre los órganos del gobierno del municipio, entre éste y las autoridades de la provincia o con otros municipios, serán resueltos por el Superior Tribunal de Justicia, a cuyo efecto, planteado el conflicto, cualesquiera de las partes podrán recurrir ante el mismo, requiriendo pronunciamiento.

PARTE TERCERA. SERVICIOS Y POLITICAS ESPECIALES DEL MUNICIPIO
CAPITULO I. DE LAS OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECCION I: DE LAS OBRAS PUBLICAS

Art. 183.- La Municipalidad atenderá todas las necesidades de los lugares y servicios de uso público, velando por la óptima infraestructura y funcionalidad de los mismos, de acuerdo con la evolución y necesidades de la comunidad bandeña y de sus planes. Esta atención la efectivizará estudiando, programando, proyectando, ejecutando, controlando y fiscalizando las obras públicas de competencia municipal, en coordinación con las reparticiones y empresas de jurisdicción nacional, provincial y privadas.

Art. 184.- Propenderá a mantener, desarrollar, conservar y restaurar las obras de infraestructura, arquitectónicas, plazas, parques, espacios públicos, estatuas y ornamentación de la ciudad.

Art. 185.- Instrumentará los medios de control y fiscalización de la obra privada, de acuerdo con la ordenanza que a tal efecto se dicte.

Art. 186.- Para garantizar el control, fiscalización de los proyectos y ejecución de obras públicas, creará los siguientes registros de: profesionales, constructores de obras públicas, instaladores, consultores, proveedores de obras públicas; por especialidad, sin los cuales las empresas o profesionales no podrán trabajar con el municipio.
Tales registros estarán reglamentados por ordenanzas dictadas a tal efecto.

Art. 187.- La ejecución de las obras corresponde al Departamento Ejecutivo
En las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades será obligatoria la licitación pública para su adjudicación, de acuerdo con la Ley de Obras Públicas de la provincia. Sin embargo, contratará directamente, sin tal requisito, cuando:
a) Se contrate con reparticiones oficiales o entes en los que el Estado tenga participación mayoritaria.
b) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos.
c) Se trate de trabajos de urgencia reconocida y obedezcan a circunstancias imprevistas que demanden una inmediata ejecución.
Acorde todo esto con la ley.

Art. 188.- Las obras por administración son aquéllas en que la Municipalidad toma a su cargo la dirección y ejecución de los trabajos, por medio de sus organismos competentes, afectando el equipamiento y personal municipal o contratando mano de obra.
El Departamento Ejecutivo estará facultado para resolver la realización por administración, de cualquier obra pública municipal, siempre que se prevea su financiación, a los efectos de no afectar la ecuación económico - financiera, para lo cual los gastos que demanden los insumos de la obra, así como también el personal designado, no podrá ser superior a lo previsto en el presupuesto oficial.
Las retribuciones del personal permanente se atenderán con las partidas correspondientes del presupuesto de gastos, y la del personal temporario con imputación al crédito de obra.

Art. 189.- Antes de llamar a licitación, se deberán hacer los estudios de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales relativos a la obra; para tal fin se instrumentará lo necesario para confeccionar:
1) Memoria descriptiva. 2) Plano general y detalle del proyecto.
3) Pliego de bases y condiciones. 4) Presupuesto detallado. 5) Demás datos técnico - financieros.
En caso de no contar con personal profesional para realizar un estudio y proyecto determinado, el Departamento Ejecutivo podrá llamar a concurso de proyectos, para lo cual los concursantes deberán estar inscriptos en el registro municipal creado a tal efecto.

Art. 190.- Las licitaciones públicas se darán a conocer mediante publicaciones en el Boletín Oficial, en un diario o periódico de distribución local por lo menos y en otros centros de interés a juicio del Departamento Ejecutivo; debiéndose hacer tales publicaciones con la debida antelación, que le permita a los postulantes el estudio de los mismos.

Art. 191.- Lo dispuesto por la ley provincial de Obras Públicas, regirá todos los aspectos que no estén expresamente contemplados en esta Carta Orgánica, ni en las cláusulas generales y particulares de los pliegues de bases y condiciones, que se establezcan para la contratación de obras públicas

SECCION II. DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Art. 192.- La Municipalidad atenderá las necesidades en que predomina el interés colectivo, mediante la organización y puesta en funcionamiento de los servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo y a lo que se establezca en la ordenanza respectiva.

Art. 193.- Cuando se trate de servicios que puedan tener vinculación con las leyes y planes provinciales o nacionales, se procederá a gestionar y convenir las coordinaciones necesarias, que permitan el buen funcionamiento y control de los mismos.

Art. 194.- Se realizará una planificación y clasificación de los servicios, calificando los mismos para lograr la compatibilidad ambiental y funcional, entre las diferentes actividades urbanas, mediante la instrumentación normativa y de control necesario que satisfagan los requerimientos de:
a) PRESERVACION AMBIENTAL: recolección de residuos domiciliarios, barrido, limpieza de calles y el posterior tratamiento de los mismos, así como también efluvios cloacales, pluviales, industriales, tratamiento de los residuos gaseosos, radiactivos, para evitar la contaminación y polución.
b) SANITARIOS: agua potable, cloacas y desagües.
c) TRANSPORTES: de pasajeros (micros, taxis), de carga, de emergencia médica. d) COMUNICACIONES: emisoras radiales, televisivos, teléfonos, diarios.
e) ENERGIA: eléctrica, gas.
f) ECOLOGIA: formación, preservación y acrecentamiento de los espacios verdes .

Art. 195.- La comuna autorizará y reglamentará todo lo inherente a la habilitación, construcción, mantenimiento y administración de los cementerios municipales y privados, así como también los servicios funerarios. Asimismo creará y reglamentará servicios fúnebres municipales, sobre las bases de tasas especiales para personas de pocos recursos.

Art. 196.- Para asegurar el control se creará una oficina de reclamos, que sea el nexo entre la comuna y el prestatario. Con idéntico fin se constituirá un comité integrado por el Fiscal Municipal, Secretario de Obras Públicas y el presidente de la comisión de Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante, quienes serán asistidos, en las funciones de inspección y peritaje, por personal técnico de las distintas secretarías específicas, cuando se trate de problemas en servicios prestados por terceros, tales como teléfonos, energía eléctrica, cloacas, agua corriente, transporte.

Art. 197.- Asegurará un criterio racional de los servicios que respondan a:
a) Igualdad para la prestación.
b) Proporcionalidad para la retribución.

Art. 198.- Cuando la Municipalidad tome la prestación del servicio por su cuenta, deberá seguir el procedimiento previsto en la sección III de este capítulo (Municipalizaciones).

Art. 199.- La Municipalidad realizará el control y dirección técnica del servicio, e impartirá las instrucciones que hagan a una mejor organización y funcionamiento, pudiendo disponer la modificación, suspensión o ampliación de la prestación, asegurando guardias mínimas de los servicios esenciales para preservar la higiene y la salubridad de la comunidad, sin que la misma pueda alterar la ecuación económico - financiera. De la misma manera teniendo en cuenta el interés de la comunidad, podrá, por razones de oportunidad, mérito, o conveniencia, rescindir la concesión o autorización, sin perjuicio del derecho indemnizatorio que le pudiera corresponder a los interesados.

Art. 200.- La Municipalidad establecerá las tarifas a percibir por el concesionario o autorizado, para cuya determinación tendrá en cuenta la metodología fijada y la relación entre el costo del servicio y la capacidad económica de los usuarios, teniendo la facultad el municipio para fijar tarifas diferenciales.

Art. 201.- Ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario o autorizado, éste será sancionado con multas o con la rescisión del contrato, sin derecho a indemnización y de acuerdo a lo que establezca la ordenanza respectiva. Sin perjuicio de esto, la Municipalidad podrá disponer la intervención del servicio ante el cumplimiento defectuoso del mismo. En tal situación, y para salvaguarda de la ciudadanía, el servicio podrá continuar prestándose con el mismo personal y elementos, bajo dirección de la Municipalidad, sin que ello lo libere de la responsabilidad pertinente.

Art. 202.- Ante la conclusión del contrato por cualquier causa, la Municipalidad podrá arrendar en forma directa del concesionario, los bienes y equipos necesarios para que el servicio se siga prestando. El precio deberá ser evaluado por peritos, de acuerdo con lo fijado por la ordenanza respectiva.

Art. 203.- Las normas complementarias que sean necesarias para el funcionamiento de un servicio público determinado, deberán ser establecidas por el Honorable Concejo Deliberante, correspondiendo al Departamento Ejecutivo la aplicación de ellas en la forma dispuesta.

SECCION III. MUNICIPALIZACIONES. EMPRESAS O
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA,CONCESIONES.
DE LAS MUNICIPALIZACIONES:

Art. 204.- Podrá ordenarse la municipalización de cualquier servicio público por ordenanza sancionada por los dos tercios de votos del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 205.- Para cumplimentar esto, se formará una comisión asesora con cinco (5) miembros del Honorable Concejo Deliberante, formada de la siguiente manera: tres (3) serán por la mayoría, uno (1) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría; tal informe deberá darse en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo y el mismo consistirá en una memoria detallada sobre: financiación, necesidades y saldo posible de la explotación proyectada.
Esta memoria será publicada luego por los medios de publicidad existentes en e] municipio durante dos (2) días.

Art. 206.- Se podrá realizar municipalización de servicios o de industrias a través de asociaciones con otros municipios.

Art. 207.- Para la administración y control de los servicios municipalizados, se creará una comisión nombrada por el intendente con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Sus miembros tendrán las mismas incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios municipales, debiendo informar periódicamente (semestral o anualmente) al Honorable Concejo Deliberante sobre el estado económico y financiero.

DE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

Art. 208.- Para la prestación de servicios públicos municipales podrá constituirse por iniciativa privada o del municipio, empresas o sociedades de economía mixta, requiriéndose ordenanza sancionada con las dos terceras (2/3) partes de votos de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Para efectivizar las privatizaciones, se aplicará el método de licitación pública, garantizando en ésta: la publicidad, libre competencia de ofertas, salvo en caso de que resulte incompatible en virtud del tipo de prestación, o índole particular de la misma, en donde se tendrán que arbitrar los medios para permitirle a los postulantes a cubrir el servicio en cuestión, presentar sus propuestas con garantía de consideración.

DE LAS CONCESIONES

Art. 209.- La Municipalidad podrá otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de los servicios públicos, mediante ordenanza sancionada con las (2/3) dos terceras partes del voto del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 210.- La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública.
No podrá acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación, salvo situaciones de emergencia.
Las concesiones no se podrán otorgar mediante condiciones de exclusividad o monopolio.

Art. 211.- Las tarifas y precios serán considerados por la Municipalidad, que los aprobará por ordenanzas, no teniéndose por vigentes mientras el Departamento Ejecutivo no las promulgue y publique.

Art. 212.- Las empresas concesionarias deberán aceptar en el contrato, que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo relacionado con el servicio, así como también las tarifas y precios. El Departamento Ejecutivo designará los funcionarios que realicen la mencionada fiscalización.

Art. 213.- El término de las concesiones no será superior a quince (15) años. Vencido este plazo con acuerdo de las partes, podrá ser prorrogado por sucesivos períodos de (5) cinco años, si el contrato original fuera de (15) quince años y de (1/3) un tercio del tiempo primitivamente convenido, cuando la concesión haya sido otorgada por menos de (15) quince años.

Para la prórroga será necesario el consentimiento mediante el voto de la mayoría absoluta del Honorable Concejo Deliberante, y nunca antes del año del vencimiento de la concesión.

Las concesiones que la Municipalidad tenga acordadas en la actualidad continuarán rigiéndose por las respectivas ordenanzas y contratos. Operado éste, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en esta Carta Orgánica.

Art. 214.- La Municipalidad sólo podrá tomar a su cargo la prestación del servicio, haciendo uso de los bienes de las empresas concesionarias afectadas a las prestaciones, cuando éstas no cumplan con el contrato, o lo hagan en forma deficiente por causas imputables al concesionario, afectando el orden público. Para salvaguardar la regularidad y eficiencia de la prestación, podrá también exigir a las empresas la constitución de depósitos proporcionales al valor de los capitales y a la importancia y envergadura de los servicios.

CAPITULO II. VIVIENDA Y PLANIFICACION URBANISTICA
SECCION I - VIVIENDA:

Art. 215.- El crecimiento edilicio de la ciudad, deberá ser armónico y racional, respondiendo a pautas establecidas a través de estudios y programas llevados a cabo por personal técnico - profesional idóneo en la materia.
Ello implica planificar, organizar y reglamentar el futuro crecimiento de la ciudad, contemplando conceptos básicos como: servicios, espacios verdes, iluminación, principios ecológicos, ambientales, para darle a la vivienda los servicios y el medio propicio para un desarrollo digno de sus habitantes.

Art. 216.- Para lograr tal cometido se reglamentará por ordenanza, las condiciones de las viviendas, conforme con los siguientes parámetros:
a) Clasificación de las viviendas por categorías.
b) Condiciones de la vivienda mínima, de acuerdo con las condiciones ambientales.
c) Determinación de zonas por tipo de viviendas, a los efectos de preservar los barrios residenciales.
d) Elaboración de planes, preferentemente para ocupar los terrenos baldíos existentes, en zonas con servicios para abaratar costos de infraestructura y evitar la expansión innecesaria del radio edilicio.
e) Proyectará sin cargo para interesados una vivienda tipo (mínima), eximiendo al mismo de aranceles.
f) Planes de sustitución de viviendas precarias o transitorias.
g) Creación del fondo para la vivienda mínima.
h) Se harán las previsiones para contribuir y asistir la construcción de la vivienda rural.
i) El municipio será el supervisor obligatorio de todo plan oficial, nacional o provincial, debiendo los mismos cumplir con los requerimientos técnicos de la comuna (vivienda mínima tipo).

Art. 217.- El municipio procurará los recursos y medios necesarios para ir dando soluciones al problema habitacional de la familia bandeña, en tal sentido, gestionará convenios con la Nación, la provincia, o entes financieros privados, así como también estimulará y promocionará la construcción de unidades habitacionales por cuenta de particulares.

SECCION II. PLANIFICACION URBANISTICA

Art. 218.- Esta planificación deberá ser el resultado de un estudio previo de lo existente y la situación regional, para que produzca los efectos demográficos deseados (descompresión) de asentamientos periféricos de origen rural- es decir, contemplando las necesidades del centro urbano y su implicancia o interacción con la zona rural. Responderá a un plan director, que contemple las necesidades de uso de los espacios para:
Viviendas, industrias (trabajo), recreación, abastecimiento, circulación, vías de comunicación, espacios verdes, alumbrado público, así como también patrimonios históricos y de infraestructura; tales como desagües, cloacas, agua corriente, necesitando realizarse en estos últimos ítems, un estudio altimétrico de la ciudad, y de esa manera tener la factibilidad técnica, y en condiciones de funcionabilidad económica para su ejecución. Esta planificación deberá tener también una proyección futura, teniendo en cuenta las tendencias de crecimiento vegetativo e industrial, partiendo de lo existente y tratando que este ordenamiento, y esencialmente en la periferia, sea en su inicio lo menos traumático posible, dada la situación irregular existente.

Art. 219.- Se organizará el Catastro Municipal, con centro de Cómputos, a los efectos de contar con un control actualizado de la distribución del suelo en el radio urbano, lo que permitirá la cristalización del plan director, el seguimiento del mismo, futuros estudios, así como también darle la apoyatura de datos a Rentas Municipales para su cometido.

Art. 220.- Se dictará el Reglamento General de Edificación, mediante ordenanza y en concordancia con el plan urbanístico, teniendo en cuenta para su instrumentación los siguientes ítems:
a) Documentación técnica y tramitación.
b) De los profesionales y empresas.
c) Obligación de los propietarios.
d) Inspección de obras.
e) Uso, destino y habilitación.
f) Edificios de interés histórico.
g) Tipo de construcción.
h) Edificios comerciales.
i) Edificios industriales.
j) Altura de edificación.
k) Linderos.
l) De los proyectos.
ll) Cálculos, estructuras e instalaciones, líneas, niveles, linderos, aereamientos, iluminación.
m) Reformas y ampliaciones.
n) Uso del espacio aéreo.
ñ) De las demoliciones.
o) Edificios de propiedad horizontal.
p) Terraplenamiento, excavaciones.
q) Ensayos de suelo.
r) Sistemas constructivos, y todo lo que implique una edificación dentro de las normas constructivas que den seguridad estética y funcionalidad a la estructura edilicia de la ciudad;

Art. 221.- Se creara el Departamento de Ingeniería y Administración Vial, que tendrá a su cargo la: conservación de la calzada, repavimentaciones, educación vial, señalizaciones, apertura de calles y vías de comunicación, de penetración e internas a la ciudad en un todo de acuerdo con el plan urbanístico.

CAPITULO III. DE LA MORALIDAD, CULTURA Y EDUCACION

Art. 222.- El municipio velará por la moralidad y buenas costumbres, instrumentando los medios para lograr una sociedad digna, libre y solidaria, con idiosincrasia propia, evitando la vagancia, la drogadicción, la mendicidad y toda forma que signifique un peligro moral y social.

Art. 223.- Fundará hogares para niños y ancianos, hospicios, casas cuna, guarderías, estableciéndose los medios adecuados para la capacitación y reeducación de los internados, reglamentando el sistema de atención para los usuarios, sin perjuicio de las facultades concurrentes con la provincia

Art. 224.- Dictar normas que reglamenten y/o prohiban publicaciones, afiches, propagandas y espectáculos que ofendan a la moral o dañen las buenas costumbres o tiendan a desacreditar las creencias religiosas o sus instituciones o a disminuir el respeto que las mismas merecen.

Art.225.- Reglamentará las actividades de los vendedores ambulantes y de menores, habilitando para tal fin, un registro gratuito y/o rentado, según los casos y especialidades, a los efectos de tener un control sobre los mismos, asegurándoles el derecho a la educación.

Art. 226.- El patrimonio cultural de la ciudad de La Banda, será protegido, conservado y enriquecido a través del tiempo, para lo cual se dictarán ordenanzas que: a) prohiban trueques, donaciones, venta o que los mismos sean sacados del ejido municipal. b) Promuevan su conservación, restauración o construcciones nuevas que lo enriquezcan.

Art. 227.- Fomentará e impulsará bibliotecas populares en los barrios, que sirvan de apoyo a la educación, así como también encuentros y competencias literarias y artísticas, preferentemente sobre temas tradicionales de la región, instituyéndose al efecto becas y premios estímulo.

Art. 228.- El municipio prestará asistencia administrativa, técnica y financiera a las bibliotecas populares, mediante la designación de personal a su cargo, otorgamiento de subsidios, becas de perfeccionamiento y todo aquello que tienda a mejorar el servicio de las mismas.

Art. 229.- Difundirá nuestro acervo folclórico, fomentará, protegerá y subsidiará las artesanías regionales y propiciará muestras permanentes de productos culturales de nuestra ciudad, provincia y región.

Art. 230.- Creará organismos destinados a: a) Proteger y difundir las especies animales y vegetales autóctonas, en especial las que se encuentren en peligro de extinción, destinando zonas o espacios naturales para su crianza y cultivo. b) La defensa de la integridad física de los animales, reprimir la crueldad fiscalizar y prohibir los lugares de crianza y tenencia en el ejido municipal; y c) Reprimir los daños y/o destrucción de árboles, jardines, paseos, monumentos o lugares públicos, y propender a la preservación del sistema ecológico a través de un correcto diagnóstico ambiental.

Art. 231.- Editará, apoyará y difundirá publicaciones científicas, técnicas y artísticas que estimulen la creatividad, la modernización y democratización de la cultura, así como la participación en programas de investigación y extensión de universidades e institutos públicos o privados.

Art. 232.- Propenderá a la libertad de enseñanza con miras al desarrollo integral del alumno, tratando de fomentar toda acción que introduzca al individuo a la cultura del trabajo.

Art. 233.- Velará por la educación popular, la cual será gratuita y obligatoria, asegurando iguales posibilidades a todos los habitantes de la ciudad a acceder a la misma, e incentivando y fomentando las iniciativas que tengan por premisa fundamental desterrar el analfabetismo, mejorar el nivel educacional, cultural, científico y técnico, asegurando los aspectos legales y financieros para cumplir con tales fines.

Art. 234.- Deberá abarcar todos los niveles de la enseñanza, para lo cual efectuará las coordinaciones necesarias con organismos nacionales, provinciales o privados.

Art. 235.- Creará una Dirección de Cultura y Educación, la cual tendrá por cometido: a) Planificar y coordinar con entidades culturales, universidades y embajadas extranjeras, la difusión, extensión e intercambio cultural a todos los niveles y sectores; b) Administración, planificación y supervisión educativa; c) Organización del sistema educativo, comprendiendo los establecimientos preescolares, primarios, intermedios de ensayo y orientación vocacional, secundarios, intermedios de orientación profesional, terciarios especializados, de oficios y artesanías, artes plásticas, literarias, musicales, escuelas diferenciales, domiciliarias, para niños ciegos, sordos e hipoacúsicos, minusválidos, para adultos, para padres, para educadores sanitarios, para maestros promotores de la comunidad y la salud; d) Formar equipos transdisciplinarios para apoyo e integración de la familia y la escuela; e) Formación de gabinetes psicotécnicos; f) Capacitación de maestros integradores; g) Formación de bibliotecas pedagógicas; h) Creación de escuelas de jornada completa con servicios de comedores escolares para los alumnos en los lugares de la ciudad, que las condiciones sociales y educativas así lo exijan.

Art. 236.- Redactará un Estatuto del Docente Municipal, órgano que normará sobre: clasificación de escuelas; modalidades, deberes y derechos del docente; títulos, carrera docente, estabilidad, concurso, junta de calificación y clasificación .

Art. 237.- Los diseños curriculares de todos los niveles se adecuarán a los que están en vigencia, adaptados a nuestra región, pero que le permitan acceder a lo universal.

Art. 238.- Pondrá en funcionamiento un departamento de perfeccionamiento docente, para garantizar una actualización permanente, acorde con los requerimientos de la pedagogía contemporánea.

Art. 239.- Fomentará la creación y preparación de centros y agentes a los efectos de la integración social, educativa y cultural de los discapacitados, dándoles la posibilidad de desarrollo mediante una educación especial y/o de rehabilitación, tendiendo en lo posible incluso, a darles un oficio que los integre. Según los casos, esta asistencia podrá ser domiciliaria si la situación así lo requiere.

Art. 240.- Mediante ordenanza se asignará un fondo destinado a la educación dentro del presupuesto municipal, el que será administrado por la Dirección de Cultura y Educación.

Art. 241.- Mediante ordenanza se determinará la estructura y funcionamiento del sistema educativo municipal, que tienda a cimentar el federalismo

CAPITULO IV. DE LA SALUD, ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICENCIA

Art. 242.- El municipio de la ciudad de La Banda, creará una organización técnica adecuada (Secretaría de Salud), que garantice la protección, promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud físico - mental y social de la población, pudiendo convenir al respecto con la Nación, provincia, otras provincias, otros municipios, asociaciones privadas y con organismos internacionales.

Art. 243.- El municipio garantizará el resguardo de la salud pública, fomentando la creación, aumento de la capacidad instalada y complejidad de los establecimientos asistenciales en su ámbito territorial.

Art. 244.- Creará un Departamento de Medicina Deportiva y del Trabajo, para lograr el control y mejoramiento de la salud en los deportistas y trabajadores de la ciudad de La Banda.

Art. 245.- Legislará sobre todo lo concerniente a la creación de una dependencia, que tenga por finalidad el control bromatológico y veterinario en jurisdicción del municipio.

Art. 246.- Propenderá al control del expendio de fármacos.

Art. 247.- Tendrá a su cargo lo relativo a licencia y habilitación de establecimientos comerciales e industriales (mercados, ferias de abasto, fábricas, faenamiento de animales). Ejercerá poder de policía sanitaria y de higiene, realizando inspecciones periódicas y adoptando medidas que garanticen la salubridad y seguridad industrial, pudiendo llegar a la remoción, clausura y/o decomiso. Todas estas atribuciones se ejercerán respetando los convenios celebrados con la provincia u otras entidades.

Art. 248.- Tendrá facultades concernientes a la ejecución, administración y control de planes de salud y acción social, minoridad, discapacitados, desamparados (mujeres abandonadas, niños abandonados, mujeres embarazadas solteras), ancianidad; planes de vivienda (erradicación de ranchos), y en general de todos las políticas de desarrollo y fomento que se realicen o incidan en el ámbito territorial del municipio.

Art. 249.- Arbitrará los recursos necesarios para fomentar la previsión y asistencia social. Legislará en lo relativo a la obra social del agente municipal.

CAPITULO V. DEL DEPORTE, RECREACION Y TURISMO

Art. 250.- El municipio legislará sobre planes y programas de promoción al deporte y atletas locales, con participación de asociaciones y clubes del medio y celebrará convenios a este fin con la Nación y la provincia.

Art. 251.- Promoverá el deporte para el discapacitado, la medicina deportiva y realizará obras de infraestructura aptas para la recreación pública; propiciará convenios con instituciones oficiales y privadas con fines de utilización de sus instalaciones en base a acuerdos de servicios recíprocos.

Art.252.- Estimulará la orientación deportiva y recreativa, socialmente sana y adecuada a la niñez y a la juventud.

Art. 253.- Organizará torneos y competencias deportivas municipales; fomentará el camping, actividades aeróbicas, y la vida sana al aire libre, para las diversas edades, preservando y adecuando los espacios verdes existentes.

Art. 254.- Dispondrá la utilización de terrenos libres de propiedad municipal, para instalar centros o plazas de educación física, juegos y/o deportes en general; y con iguales fines promoverá la cesión de terrenos de propiedad fiscal a instituciones jurídicamente formadas y con antecedentes en la materia.

Art. 255.- Propenderá a la ejecución de planes coordinados de turismo, con fines sociales y autorizará la celebración de convenios con organismos nacionales, provinciales, o municipales.

CAPITULO VI. DE LA MUJER

Art. 256.- El municipio promoverá la integración de la mujer en el ámbito laboral, cultural, educacional, político, social y económico, evitando todo tipo de discriminación. A esos efectos propenderá a la creación de jardines maternales y guarderías para el cuidado y educación de los hijos de la mujer bandeña.

Art. 257.- El municipio prestará asesoramiento y asistencia jurídica, médica y social a la mujer que se encuentre en estado de desprotección o indefensión.

CAPITULO VII. DE LA JUVENTUD

Art. 258.- El municipio impulsará la formulación de políticas y programas integrales que actúen en base al potencial transformador de la juventud, propendiendo a encaminar al joven en la etapa más compleja de su vida, tendiendo a la construcción de una sociedad más justa, moderna y democrática.
Estimulará la participación de la juventud en la solución de sus problemas y en la discusión de las estrategias para superarlos.
Instrumentará programas de capacitación adecuados a la realidad productiva y a las necesidades de innovación tecnológica, que permitan una adecuada incorporación al mercado de trabajo.
Promoverá el desarrollo de iniciativas culturales que vinculen la creatividad con la democratización de la cultura, abriendo espacios para las manifestaciones propias de los jóvenes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La presente Carta Orgánica de la Municipalidad de la ciudad de La Banda, entrará en vigencia el nueve de julio de mil novecientos noventa.

SEGUNDA: En el plazo de trescientos sesenta y cinco días a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica, los poderes municipales procederán a la integración, adecuación y puesta en funcionamiento en su caso, de todas las instituciones y organismos creados y modificados por ésta. Los funcionarios del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Faltas Municipal, que se crean por esta Carta Orgánica, deberán ser designados en la forma prevista, y el Honorable Concejo Deliberante deberá reglamentar su funcionamiento, dentro de los sesenta días de la promulgación de la misma.

TERCERA: Los demás funcionarios que necesiten acuerdo del Honorable Concejo Deliberante para su designación, y que estuvieren en funciones por la ley S.590, si dentro del término de sesenta días de la entrada en vigencia de la presente, no fueran declarados cesantes por el intendente, o el Honorable Concejo Deliberante con las dos terceras partes de los votos de sus miembros .10 S0licitare su remoción, quedarán automáticamente designados en sus cargos con todas las atribuciones que otorga esta Carta Orgánica, debiendo dichos funcionarios aceptar y jurar el cargo ante la autoridad correspondiente.

CUARTA: El Departamento Ejecutivo municipal, convocará a elecciones del Defensor del Pueblo, conjuntamente con la próxima renovación parcial del Honorable Concejo Deliberante.

QUINTA: El Departamento Ejecutivo municipal deberá gestionar ante el gobierno de la provincia la derogación de las leyes que se opongan a la presente Carta Orgánica. Los hechos y actos consumados hasta la vigencia de la presente Carta Orgánica, de conformidad a la ley provincial 5.590, serán tenidos por válidos, y no surtirán efectos legales aquéllos que se produzcan en lo sucesivo y sean incompatibles con la presente.

SEXTA: El Honorable Concejo Deliberante en el plazo indicado en el apartado segundo de la presente, dictará las ordenanzas necesarias para el cumplimiento de las instituciones y organizaciones previstas en la presente Carta Orgánica.

SEPTIMA: Hasta tanto se dicte la ordenanza sobre Contabilidad, se deberá adoptar la ley de Contabilidad de la provincia, como supletoria.

OCTAVA: En el término de 180 días, el Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante, proyecto de Ordenanza estableciendo las funciones de la Fiscalía Municipal.

NOVENA: Una comisión integrada por el presidente de la Honorable Convención y un representante de cada uno de los bloques políticos, revisará la forma en que se ha recogido y registrado la sanción de esta Honorable Convención hecho lo cual lo firmarán el presidente, los secretarios, y los convencionales que deseen hacerlo y, sellada con el sello de la Honorable Convención se pasará al archivo de los poderes públicos municipales, remitiéndose copias al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, al Superior Tribunal de Justicia y al Archivo de la Provincia.
Dada en la Sala de Deliberaciones de la Honorable Convención Constituyente Municipal de la ciudad de La Banda, en La Banda, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos noventa.